Una médico forense especializada en psiquiatría informa sobre una ortodoncia, reconociendo que carece de esa especialidad
La magistrada Rosa María Gutiérrez Fernández, titular del Juzgado de lo Penal 3 de Santander, quien dirimió este caso, en una instantánea tomada en otro juicio. Foto: EP.

Una médico forense especializada en psiquiatría informa sobre una ortodoncia, reconociendo que carece de esa especialidad

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09/2/2020 01:00
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Actualizado: 10/2/2020 00:30
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Los documentos judiciales tienen una cualidad: suelen ser asépticos y neutrales, pero descriptivos. La sentencia 68/2019, de dos de enero, redactada por la magistrada Rosa María Gutiérrez Fernández, titular del Juzgado de lo Penal 3 de Santander, es un ejemplo de ello.

No hace sangre, pero deja claro una incongruencia manifiesta: que la médico forense –de oficio, pagada por el Estado– asignada a un caso de supuesta negligencia médica por una ortodoncia no poseía la especialidad de Odontología precisa sino la de Psiquiatría.

«Ambos –en referencia a unos informes– han sido también ratificados por la forense en el acto del juicio, donde manifiesta carecer de la especialidad de odontología», escribe la magistrada, sin añadir que la forense reconoció estar especializada en psiquiatría y desconocer los conceptos básicos de esa especialidad. 

«Lo que en este caso debe determinar que se otorgue preferencia a aquellos –los dos peritos médicos odontólogos que informaron de parte– por la mayor especialidad técnica», añadió.

El «descubrimiento» se produjo al comienzo del interrogatorio por parte de Jaime Campaner y Álvaro Martín, abogados de los acusados, a la forense que, como los testigos, estaba obligada a decir verdad.

Suele ser un procedimiento rutinario en el que los expertos tienen que explicar, si así se les pide, que expliquen sus conocimientos y la titulación de la que disponen para poder actuar de esa guisa.

La sorpresa fue mayúscula en la sala cuando afirmó que de odontología no sabía nada. Que ella era experta en psiquiatría. 

Lo que se dirimía era una querella por un delito de lesiones por imprudencia grave del artículo 152.1.1º y 152.1 del Código Penal contra un médico odontólogo y el anterior dueño de la clínica dental.

Para ambos la acusación particular –que representaba al marido y a los cuatro hijos de la mujer, que falleció en 2017–,  solicitaba a la magistrada la condena un año y cuatro meses de prisión e inhabilitación especial de tres años para el ejercicio de la profesión al odontólogo, además de una indemnización a los herederos de la señora, Yolanda, que murió en 2017 por otras causas, de 319.000 euros. 

219.000 euros por los 3.650 días de hospitalización e «impeditivos» y 100.000 euros por las secuelas, dinero del que debía responder la Clínica en cuestión y la compañía de seguros.

La mujer acudió a la clínica en cuestión el 17 de mayo de 2007 –tenía 51 años– para problemas dentales.

Tenía en mal estado la parte superior de su dentadura. Le diagnosticaron la necesidad de extraer 13 piezas dentales y la colocación de 6 implantes integrados y doce prótesis. A un precio de 9.368 euros.

La cosa no salió bien. Después de la colocación de las prótesis se produjo una periimplantitis, un proceso inflamatorio que afecta a los tejidos que rodean a un implante dental y que ocasiona una pérdida del soporte óseo en el que se ha integrado.

Se le movía y retenía comida, y no se podía limpiar, facilitando la colonización de bacterias, a lo que contribuyó su condición de fumadora, que comenzaron a comerse el hueso.

El odontólogo observó daños de difícil reparación. Pero trató de paliarlos mediante una intervención quirúrgica.

La mujer «sufrió un empeoramiento en el estado general de su dentadura, con infecciones e inflamaciones varias, precisando para su curación de tratamiento médico posterior de antibioterapia y analgésicos», dice la sentencia.

Como resultado, la mujer interpuso una querella el 7 de junio de 2011 por imprudencia grave.

LEX ARTIS 

«Para que exista imprudencia profesional (médica) es necesario, pues, que el médico sujeto activo actúe en el desempeño de sus funciones que son propias de su especialidad o titulación y que realice su intervención con olvido o menosprecio de las reglas técnicas o ‘lex artis’ que presiden el desempeño de una actividad profesional«, dice la sentencia.

«Para configurar una conducta imprudente de proyección punitiva es necesario que concurra un comportamiento o actuación con omisión del debido cuidado y que esta conducta de abandono sea el factor desencadenante de un resultado delictivo», añade la magistrada.

Los dos doctores odontólogos, que intervinieron como peritos de los acusados y de la clínica, aportaron sendos informes, que después explicaron en el plenario del juicio.

El primero de ellos analizó las intervenciones realizadas.

Se ajustaron a los procedimientos específicos precisos.

Del segundo, la magistrada dice que «finaliza señalando que el tratamiento quirúrgico ha sido correcto y satisfactorio tanto en relación de la técnica como la ejecución, ajustándose en todo momento a la ‘Lex Artis’ y los principios médicos». Si bien califica como de «deficiente» la fase protésica, después confirma que la corrección del tratamiento fue el adecuado.

«Todo lo que sobreviene después es un accidente al haberse infectado, no teniendo nada que ver con la forma en la que se hace la cirugía, discrepando de las conclusiones de la forense, distinguiendo la fase quirúrgica y protésica, estando la primera perfecta pero no la segunda», cita la magistrada al segundo odontólogo.

La médico forense reconoció en el plenario que no había tenido a la vista las radiografías panorámicas de la paciente, y reconoció desconocer lo que era la periimplantitis, a la que aludieron los dos odontólogos. 

EN CONTRADICCIÓN CON LA MÉDICO FORENSE

La magistrada refiere en su fallo que «las conclusiones de ambos peritos entran en contradicción con las de la médico forense en su informe». 

Dicho reconocimiento tiró por tierra su credibilidad.

«Ello comporta que no ha sido probada en modo alguna la precisa infracción de la lex artis», afirma la magistrada Gutiérrez Fernández.

A la vista de lo expuesto en el juicio, «no permite determinar la relación de causalidad requerida con la certeza y convicción precisa en el procedimiento penal en el que nos encontramos, en el que no puede aseverarse  que se deba claramente a una actuación negligente o a una mala práxis profesional por parte de los acusados, por lo que únicamente cabe la absolución».

Así concluyó el caso, que adquirió firmeza al no haber recurrido la acusación particular.

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