Doctor realizando un diagnóstico. La Lex Artis se utiliza para determinar, por ejemplo, los casos de negligencias médicas cometidas por profesionales sanitarios.
Determinar la frontera entre la buena y la mala praxis de un profesional puede ser difícil, sobre todo cuando se llevan a cabo trabajos complejos y que requieren de gran pericia. La Lex Artis nos sirve para aclarar en términos legales la responsabilidad de estos profesionales.

La Lex Artis y su función a la hora de determinar las negligencias médicas

17 / 08 / 2024 05:20

Actualizado el 19 / 08 / 2024 00:11

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Determinar el grado de responsabilidad de una persona a la hora de causar un daño o perjuicio puede resultar bastante complejo. Además, la determinación bajo pruebas periciales o valoraciones de expertos ajenos a la práctica del derecho no hace sino añadir complejidad a la ecuación.

Un caso de especial relevancia jurídica es el de la responsabilidad de los profesionales altamente cualificados, como médicos, arquitectos, odontólogos, o asesores financieros. Estos realizan normalmente trabajos complejos que pueden estar sujetos a accidentes o dificultades sobrevenidas sobre los que deben actuar rigiéndose bajo su criterio profesional.

Y debido a ello, pueden darse muchas situaciones donde la frontera entre la buena y la mala praxis, entre el accidente insalvable y la actuación negligente, sea muy difusa. Uno de los casos más habituales es el relativo a las negligencias médicas.

Para determinar todo esto existe un concepto jurídico denominado Lex Artis, que interviene en este tipo de procedimientos.

Esta norma no está escrita en una ley concreta, sino que se trata de un concepto jurídico indeterminado que se aplica caso por caso. Los jueces utilizan la Lex Artis para evaluar si un profesional ha actuado de acuerdo con los criterios y procedimientos generalmente aceptados por su comunidad profesional en situaciones similares.

Concepto de Lex Artis

Lex Artis es el conjunto de reglas técnicas a que ha de ajustarse la actuación de un profesional en el ejercicio de su arte u oficio.

En ciertas circunstancias se contrapone al concepto de mala praxis.

Su cumplimiento es determinante de la exoneración de responsabilidad en caso de que el ejercicio profesional haya ocasionado daños a terceros.

Como hemos dicho, la lex artis es lo que en Derecho se conoce como “concepto jurídico indeterminado”. Esto significa que no podemos acudir a una ley concreta para buscar su contenido. En cada caso será el juez el encargado de determinar si se ha respetado o no, valorando y comparando el criterio de otros profesionales ante casos similares.

Por ello, es aplicable a las profesiones socialmente reconocidas, ejercidas por profesionales habilitados mediante título profesional, en las que existe un grado mínimo de competencia y que estén sujetas a estándares científicos, técnicos y éticos; que son los que guían también las decisiones del resto de profesionales.

La responsabilidad civil profesional derivada puede ser de dos tipos: Contractual o extra contractual.

Cuando un prestatario de un servicio reclama al prestador del mismo a través de la vía civil del derecho, se ve obligado a demostrar tres cosas:

  • La existencia del daño reclamado
  • La existencia de un error o una omisión por parte del profesional
  • Una relación causa-efecto entre ambas

Así, por ejemplo en el caso de una negligencia médica el afectado deberá demostrar:

  • Que el sanitario actuó con mala praxis. Identificamos la mala praxis con el alejamiento de los estándares de la profesión. Es decir, se da cuando el sanitario actúa de un modo diferente al que habrían seguido otros compañeros.
  • Que esa actuación produjo la lesión por la que se reclama. Es decir, se requiere una relación entre la actuación negligente del sanitario y la lesión para que se le pueda imputar la responsabilidad por el daño.

Sin embargo, a la hora de determinar si el sanitario es o no responsable deberá valorarse la Lex Artis modo en que se actuó ante una situación concreta.

Jurisprudencia sobre la Lex Artis

Sobre este concepto se refiere la STS 495/2006:

“[…] criterio valorativo para calibrar la diligencia exigible en todo acto o tratamiento médico, en cuanto comporta no sólo el cumplimiento formal y protocolar de las técnicas previstas con arreglo a la ciencia médica adecuadas a una buena praxis, sino la aplicación de tales técnicas con el cuidado y precisión exigible de acuerdo con las circunstancias y los riesgos inherentes a cada intervención según su naturaleza y circunstancias”

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