46.000 euros para los familiares de un hombre que falleció por la tardanza del servicio médico en llegar a su domicilio
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02/4/2024 11:55
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Actualizado: 02/4/2024 12:45
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El servicio médico a domicilio, especialmente la atención sanitaria de los más mayores, se ha convertido en un elemento clave en la lucha entre la vida y la muerte. Algo que ahora ha llegado a los tribunales.
Todo comenzaba a primera hora de la mañana del 22 de septiembre de 2018. Sobre las 7 de la mañana, el hombre «se sintió mal, con dificultad respiratoria«. Unos síntomas que habían comenzado el día anterior, con fiebre y dolor faríngeo.
Situación ante la que su esposa decidió avisar al 112 a las 7:16 de la mañana. «Tenía dificultad para respirar y padecía del corazón, tipo angina de pecho». Llamada que volvió a repetir a las 7:28, y nuevamente a las 7:33, avisando del empeoramiento de los síntomas.
«Está con los ojos en blanco y ya casi no respira, tirado en la cama y no habla, está inconsciente», señalaba a las 7:42, sin haber recibido servicio médico aún.
Sobre esa hora, se personaba en la vivienda la Policía Local, que hacía maniobras de resucitación hasta la llegada del SAMU, a las 7:48 de la mañana. A las 8:27, solicitaban la ayuda de los bomberos para bajarle por la ventana y trasladarle al Hospital Clínico de Valencia, donde ingresaba a las 9 y 18 minutos, falleciendo a la 1 de la tarde.
Hechos ante los que la esposa y la hija del fallecido acudían a la asociación Defensor del Paciente. Ello, entendiendo ambas que se trataba de un caso de mala praxis.
La Justicia reconoce 46.000 euros por el retraso del servicio médico
Un caso que los abogados Javier Bruna e Ica Aznar, de la asociación Defensor del Paciente, llevaban ante los tribunales. En concreto, ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.
Tribunal que, en su sentencia 56/2024, daba la razón a los familiares del fallecido. Así pues, reconoce el TSJ que existe responsabilidad patrimonial de la Administración por el retraso en la asistencia domiciliaria.
Un retraso en el servicio médico en el domicilio del hombre fallecido que supone una «pérdida de oportunidad» para poder salvar la vida del paciente.
Afirmación en la que, sin embargo, la Sala de lo Contencioso-Administrativo también reconoce que no queda acreditado que, de haberse producido esta atención dentro de los 10-15 primeros minutos, se hubiera podido salvar al paciente. Especialmente, debido a sus antecedentes de isquemia miocárdica.
Valoración en la que el tribunal falla a favor de los familiares, con una indemnización de 28.000 euros para la esposa del fallecido, y de 18.000 euros para la hija. 46.000 euros que quedan lejos de los 150.000 solicitados por los familiares del hombre ante la mala praxis de la Conselleria valenciana en la atención a este paciente.
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