Mastectomia-2 copia
Los tribunales consideran que el diagnóstico no habría cambiado si se hubiera detectado antes. La foto refleja lo que es una mastectomía. No tiene nada que ver con la demandante. Foto: EP.

El Supremo niega la indemnización a una mujer que sufrió una mastectomía por el retraso en el diagnóstico de cáncer 

8 / 04 / 2024 06:31

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Una mujer tardó más de seis meses en recibir su diagnóstico de carcinoma ductal de mama. Células cancerígenas que provocaban que la paciente pasara por una mastectomía y posterior quimioterapia. Retraso en el diagnóstico que, sin embargo, no ha sido valorado como mala praxis por los tribunales, debido a que el tiempo de demora no ha supuesto un cambio en las repercusiones físicas y morales de la paciente de cara a su enfermedad.

Formación nodular de 3 centímetros en el pecho. Ésta debió ser  la señal de alarma para esta mujer en el hospital público de Cataluña. Y, especialmente, para sus médicos.

Sin embargo, tal y como asegura la defensa de la mujer, el ginecólogo al cargo del caso no solicitó las oportunas pruebas diagnósticas al detectar esta formación. Del mismo modo, tampoco pareció darle relevancia el radiólogo, ni el doctor que mantuvo el DIU de la paciente colocado, a pesar de estar contraindicado en casos de este tumor.

Así pues,  la mujer acudía al servicio de urgencias del hospital debido a un fuerte dolor en las mamas. Molestias que fueron vinculadas a la colocación del DIU, prescibiéndose ibuprofeno para los dolores. Poco después, el ginecólogo de la paciente solicitaba una mamografía, tras la que le prescribió un nuevo control ordinario dos años después.

Unos resultados que no convencieron a la mujer, que acudió a un ginecólogo privado para una segunda opinión. Ecografía que el ginecólogo público no había considerado necesario realizar. Y que llevaba de nuevo a la mujer al hospital donde, meses más tarde, se le reconocía el diagnóstico de carcinoma.

Cáncer ante el que la mujer se sometía a una mastectomía, y a una posterior quimioterapia. Eso sí, casi ocho meses después de detectarse el bulto de tres centímetros.

La Audiencia Provincial contradice la primera sentencia

Retraso en el diagnóstico del carcinoma que llevaba a la mujer ante los tribunales, presentando una demanda contra la aseguradora del Servicio Catalán de Salud, Zurich Insurance P.L.C.

En concreto, era el Juzgado de Primera Instancia nº5 de Barcelona el que dictaba sentencia, estimando parcialmente la demanda de la afectada. Así pues, condenaba a la aseguradora a pagar 50.000 euros de indemnización, más intereses, por daño moral.

Sin embargo, la Audiencia Provincial de Barcelona, en su sentencia de 17 de julio de 2019, tumbaba este fallo del juzgado de primera instancia.

Así pues, defendía el Servicio Catalán de Salud que no se había producido mala praxis médica, debido a que, aunque hubiese cierto retraso en las pruebas diagnósticas, “el tratamiento y el pronóstico de la enfermedad habrían sido los mismos”.

“Se trata de un carcinoma multifocal; y esto es por biología y no se adquiere por el transcurso del tiempo. Por lo tanto, igualmente, habría tenido que practicarse la mastectomía y la quimioterapia aunque el tumor se hubiera detectado antes”, señala el servicio de salud.

Por su parte, la aseguradora defendía que, de no reconocerse la responsabilidad de la Administración, no hay obligación de indemnización por parte de la compañía de seguros del servicio de salud.

Valoraciones muy dispares a las realizadas por la doctora perito de la demandante, que asegura que “el retraso no es baladí porque el tumor evoluciona, crece, cambia de estadio y eso conlleva peor pronóstico y la necesidad de tratamiento más agresivo”. 

Explicaciones que no fueron suficientes para la Audiencia Provincial que, viendo una “falta de prueba de la existencia de nexo causal”, estimaba el recurso de apelación en su sentencia 524/2019, negando la indemnización para la afectada.

El Supremo desestima la indemnización por el retraso en el diagnóstico

Una cuestión que ahora ha llegado ante el Tribunal Supremo. Y en concreto, ante la Sala de lo Social compuesta por los magistrados Francisco Marín Castán (presidente), Mª Ángeles Parra Lucán, José Luis Seoane Spiegelberg y Antonio García Martínez.

Magistrados que, en recurso de casación, han fallado en contra de reconocer la indemnización para la paciente del hospital catalán.

Así pues, en la sentencia 334/2024, el alto tribunal recuerda que “el recurso de casación no conforma una tercera instancia”. Es decir, que no supone una nueva oportunidad para la “revisión del material fáctico del proceso”.

Del mismo modo, el Supremo reconoce que “la detección tardía de una patología cuando se contaba con medios diagnósticos para apreciarla conforma un supuesto de mala praxis médica”.  Sin embargo, recuerda que “para que el diagnóstico tardío sea indemnizable es preciso que se haya producido un menoscabo efectivo en la salud del paciente”.

“En el caso presente, constatado el diagnóstico tardío […] la demora fue inocua para la salud de la paciente y sus expectativas vitales”, asegura el Supremo. Y es que, para el tribunal, este retraso no es vinculante con la mastectomía y quimioterapia que necesitaba la paciente.

Explicaciones que llevan al Supremo a desestimar el recurso de casación, imponiendo las costas procesales a la mujer que, a pesar de sufrir un retraso de varios meses en su diagnóstico de cáncer, no recibirá indemnización alguna.

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