El juzgado inadmite la querella de Elpidio Silva contra Tito Álvarez
Elpidio Silva interpuso una querella contra Alberto ‘Tito’ Álvarez por los delitos de acoso, amenazas y lesiones

El juzgado inadmite la querella de Elpidio Silva contra Tito Álvarez

La jueza inadmite la querella al no ser los hechos constitutivos de delito
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11/2/2020 13:40
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Actualizado: 11/2/2020 13:45
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El juzgado de instrucción número 18 de Barcelona ha inadmitido la querella del exmagistrado, ahora abogado, Elpidio Silva contra el extaxista Alberto ‘Tito’ Álvarez por los delitos de acoso, amenazas, lesiones y cualquier otro que pudiera surgir de la investigación «al no ser los hechos constitutivos de infracción penal».

En el auto, la jueza Carmen García Martínez explica que «del extenso relato de la querella se desprende un intento de dotar, revestir de apariencia delictiva, lo que en definitiva no es más que un conflicto de intereses entre un letrado y quien fuera uno de sus clientes, representante de varios taxistas, reticentes al parecer al pago de las cuantías en concepto de prima de éxito».

El origen de la querella se encuentra en la contratación de los servicios del despacho de Elpidio Silva por parte de un grupo de taxistas, integrados la mayoría en la Asociación Elite Taxi Barcelona, para la defensa de sus intereses y ejercicio de acciones judiciales frente a empresas como Uber y Cabify.

La nota de encargo que firmaron los taxistas incluía al parecer, ya que no se aportó a las actuaciones, apunta la jueza en el auto, además de aspectos relacionados con cuantía de honorarios, formas de abono y estrategias jurídicas a seguir, el pago de una prima de éxito por parte de los taxistas.

En este proceso, Tito Álvarez no solo era uno de los contratantes sino que además se erigió, a través de la asociación Plataforma Integral del Taxi como interlocutor.

Como recuerda el auto, a raíz de las negociaciones satisfactorias para el sector del taxi, Silva exigió a Álvarez el abono de la prima de éxito por parte de los taxistas. Sin embargo, continua, Álvarez se opuso argumentando que el éxito de las negociaciones con las administraciones no fue debido a estrategia jurídica sino a las movilizaciones de los taxistas.

A raíz de esta discrepancia, «se producen encuentros y desencuentros y a través de las redes sociales y medios de comunicación, el sr. Álvarez cuestionó la actuación profesional del letrado e interpuso una queja contra el ICAB (Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona)».

Pese al deseo de dotar a los hechos de «apariencia criminal», subraya el auto, los mismos «no constituyen delito». Así, agrega, «no dudo de que los desencuentros hayan generado tensiones y ansiedad, máxime cuando el perfil público del querellado, su talante vindicativo del que hizo gala en el conflicto del sector del taxi, su uso de las redes sociales, su aparición en los medios de comunicación cuestionando al letrado, hayan generado desasosiego».

Sin embargo, «la lectura sosegada de los numerosos tweets aportados, desde la cuenta TaxistaActivista (perteneciente a Tito Álvarez) no contiene ni amenaza ni expresión intimidatoria alguna, ni siquiera de desprestigio».

La jueza considera que Silva «no ha de confundir lo que es desprestigiar o humillar con el contenido de mensajes en los que se discrepa, con ironía o tono jocoso, con el pago de la supuesta debida prima de éxito».

Por último, respecto a la queja presentada por Tito Álvarez ante el ICAB, apunta que es «legítima la presentación de una queja por la actuación profesional de un letrado», ya que «en modo alguno puede considerarse un descrédito aun cuando en la misma se expresen una serie de opiniones y apreciaciones personales de alto grado subjetivista acerca de los hechos que se denuncian».

Reconoce que lo que exceda de dicho ámbito pudiera colisionar con el honor o la imagen del letrado, pero «la simple presentación ha de ser asumida como derecho del ciente insatisfecho»,concluye.

Ante esta resolución cabe recurso de reforma.

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