9 años de inhabilitación para el exalcalde de Alicante por despedir a una funcionaria que era cuñada del líder de la oposición

9 años de inhabilitación para el exalcalde de Alicante por despedir a una funcionaria que era cuñada del líder de la oposición

El tribunal considera probado que Gabriel Echávarri (PSOE) tomó esta decisión "para vengarse de su oponente político", Luis Barcala (PP)

12 / 02 / 2020 11:21

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La Audiencia Provincial de Alicante ha condenado a 9 años de inhabilitación para empleo y cargo público al exalcalde de esa ciudad, Gabriel Echávarri (PSOE) por un delito de prevaricación administrativa, cometido al ordenar el despido de una funcionaria interina del Ayuntamiento que era cuñada del entonces líder de la oposición, Luis Barcala (PP).

El tribunal considera probado que Echávarri tomó esta decisión el 18 de abril de 2017 para vengarse de su oponente político, concretamente “como represalia por la denuncia que esa misma mañana se había interpuesto contra él en Fiscalía por el Partido Popular a través de sus representantes y, entre ellos, su portavoz”, por el ‘caso Comercio’, que también acabó en una condena de 12 años de inhabilitación para Echávarri.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV).

Según señala el tribunal, Gabriel Echávarri se puso en contacto con el concejal de Recursos Humanos, Carlos G.B., que se encontraba en Santander, y le indicó que tenía que destituir de forma inmediata a esta empleada, a la que identificó como “la cuñada de Barcala”.

Al día siguiente, el alcalde llamó a un técnico para que preparara un decreto con el cese de la interina, que estaba adscrita a la Concejalía de Cultura, aunque se negó a darle la orden por escrito.

Con posterioridad, el regidor anunció al concejal de Cultura, Daniel S. P., que iba a despedira a esta funcionaria.

Ya el 20 de abril, Echávarri ordenó al edil de Recursos Humanos que firmara el decreto con el cese, tras informarle de que había recibido un requerimiento para ello de la ‘Sindicatura de Greuges’ y un informe de la Concejalía de Cultura.

“Sin embargo, no existía expediente, ni el informe de la Concejalía de Cultura era favorable al cese, ni el requerimiento del ‘Síndic de Greuges’ de 11 de octubre de 2016 se refería a la funcionaria cesada en concreto, sino en general a la sustitución de todos los funcionarios interinos, en cuanto fuera posible, por funcionarios de carrera”, detallan los magistrados.

Para el tribunal, tras analizar la «prolija prueba documental y testifical», la orden de Gabriel Echávarri, materializada en el decreto de cese, fue «ilegal» porque «emanó de forma unilateral e injustificada del propio alcalde, sin previa consulta con los operadores oportunos para adoptar la decisión, sin previa sustanciación de ningún tipo de expediente, sin atender a las necesidades concretas del servicio Público prestado, contraviniendo la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público».

Según el tribunal, el cese se logró de forma «torticera» al proporcionar «falsa información» al concejal de Recursos Humanos y rechaza que existiera causa legal para el despido, que los funcionarios buscaron «a posteriori».

«La ilegalidad de la resolución es palmaria, y no puede explicarse mediante una argumentación técnico-jurídica medianamente razonable», señalan los magistrados, y concluyen que la actuación «fuera de todo procedimiento legalmente establecido, de manera abrupta, sorpresiva e injustificada y que constituye una verdadera desviación de poder, tenía la finalidad no ya de perjudicar a la interina, única cesada entre cientos de interinos, sino que constituía un acto de venganza» contra Barcala.

Según exponen, los técnicos comprobaron el expediente de la funcionaria, que fue contratada para la puesta en marcha del MACA y del Centro Cultural Las Cigarreras en 2010, pero en 2017 estaba destinada a la preparación de exposiciones en el Centro de las Artes y en la Lonja del Pescado. El despido se justificó por «haberse cumplido el objetivo para el que fue contratada».

Sin embargo, el tribunal subraya que en diciembre de 2015, con Echávarri ya en la alcaldía, la funcionaria fue derivada a la Lonja y al Centro de las Artes porque carecían «de un técnico que valorara y coordinara las exposiciones».

Además, indica que Cultura «nunca» comunicó que la trabajadora «no era necesaria» y que la Concejalía «no podía renunciar a una técnico de museos, por interina que fuera, so pena de poder incurrir en irresponsabilidad que dejara sin servicios a los centros culturales municipales».

Ante el «revuelo mediático», el Pleno del 2 de mayo de 2017 acordó por mayoría «condenar expresamente» la decisión «arbitraria o con presunto abuso de poder» de Echávarri  y requerirle que revocase la medida.

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