El Supremo valida las denuncias anónimas como método para descubrir fraudes en las empresas

El Supremo valida las denuncias anónimas como método para descubrir fraudes en las empresas

La sala de lo Penal destaca la importancia de este tipo de denuncias en los casos en los que la empresa no tiene un programa de cumplimiento normativo
|
12/2/2020 16:34
|
Actualizado: 13/1/2021 14:59
|

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, en sentencia 35/2020 de 6 de febrero, ha validado una denuncia anónima como origen de una investigación interna en una empresa para destapar un fraude.

El tribunal destaca la importancia de este tipo de denuncias en las que el autor opta por el anonimato, en especial en los casos en los que la empresa no tiene un programa de cumplimiento normativo interno, como es el caso que analiza la sentencia.

La Sala Segunda recuerda que el ‘canal de denuncias interno’, también denominado ‘whistleblowing’, ha sido incluido en la reciente Directiva 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, que protege a las personas que informan sobre infracciones del derecho de la Unión.

La sentencia, del tribunal formado por los magistrados Julián Sánchez Melgar -presidente-, Antonio del Moral García, Andrés Palomo del Arco, Carmen Lamela y Vicente Magro, ponente, explica que el origen de la investigación surge de una denuncia anónima, recibida en el departamento de recursos humanos de una empresa del sector de fabricación de hierro y acero, que advertía que se estaban realizando maniobras fraudulentas en las entregas y clasificación de la chatarra, lo que dio pie a una investigación interna que acabó en el descubrimiento de los hechos.

La resolución recoge que tres trabajadores de la empresa se pusieron de acuerdo con proveedores para recibir cargas de chatarra mezclada con estériles (materiales de desecho no reciclables en hierro ni acero) en un porcentaje muy superior al habitual en el sector de chatarrería.

Ello ocasionó un fraude tasado en la responsabilidad civil de 456.340,27 euros, en el caso de un grupo de condenados, y otra de 340.650’66 euros, en otro grupo.

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha desestimado los recursos interpuestos contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección Tercera, que condenó por un delito de estafa a cinco de los acusados a la pena de dos años de prisión y a una sexta persona a nueve meses de prisión por su participación en calidad de cómplice.

Protección de los denunciantes

Sobre la necesidad de implantar estos canales de denuncia, recuerda la sentencia que la doctrina subraya que «la Directiva se justifica en la constatación de que los informantes, o denunciantes, son el cauce más importante para descubrir delitos de fraude cometidos en el seno de organizaciones; y la principal razón por la que personas que tienen conocimiento de prácticas delictivas en su empresa, o entidad pública, no proceden a denunciar, es fundamentalmente porque no se sienten suficientemente protegidos contra posibles represalias provenientes del ente cuyas infracciones denuncia».

En este sentido, añade, se busca reforzar la protección del ‘whistleblower’ y el ejercicio de su derecho a la libertad de expresión e información reconocido en el artículo 10 de la Convención Europea de Derechos Humanos y 11 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE, y con ello incrementar su actuación en el descubrimiento de prácticas ilícitas o delictivas, como en este caso se llevó a cabo y propició la debida investigación policial y descubrimiento de los hechos.

Debe destacarse, en consecuencia, afirma la sala, que la implantación de este canal de denuncias, forma parte integrante de las necesidades del programa de cumplimiento normativo, ya que con el canal de denuncias quien pretenda, o planee, llevar a cabo irregularidades conocerá que desde su entorno más directo puede producirse una denuncia anónima que determinará la apertura de una investigación que cercene de inmediato la misma.

Los magistrados resaltan la necesidad de los programas de cumplimiento normativos en las empresas para evitar y prevenir los delitos cometidos por directivos y empleados ‘ad intra’, así como con el objetivo de potenciar el control interno.

Asimismo, recuerda que de haber existido un programa de cumplimiento «en este caso hubiera cortado la comisión de estos hechos, aunque sin que su ausencia, por falta de medidas de autoprotección, derive en una exención de responsabilidad penal, como se propone en este caso por el recurrente”.

Noticias Relacionadas:
Lo último en Tribunales