Un jurado popular juzgará al kamikaze de la M-50
Kevin C. B., presunto responsable criminal de la muerte de un joven el pasado 15 de septiembre, cuando su coche fue embestido por el del investigado, se encuentra en prisión desde septiembre. Foto: Emergencias Madrid

Un jurado popular juzgará al kamikaze de la M-50

El juez ve indicios suficientes de la presunta comisión de un delito de homicidio doloso y acuerda la transformación de las diligencias en procedimiento ante el Jurado
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14/2/2020 11:44
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Actualizado: 14/2/2020 11:56
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Kevin C. B., el conductor kamikaze de la M-50 presunto responsable criminal de la muerte de un joven el pasado 15 de septiembre, a la altura de la localidad madrileña de Coslada, cuando su coche fue embestido por el del investigado, que circulaba en dirección contraria, a unos 200km/hora y bajo los efectos del alcohol, será juzgado por un jurado popular. 

El titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número 5 de Coslada, Luis Miguel Arroyo Rodríguez, ve indicios suficientes de la presunta comisión de un delito de homicidio doloso, y ha acordado la transformación de las diligencias en procedimiento ante el Jurado solicitada por la abogada de la acusación particular, Bárbara Royo García, que se incoará una vez que sea firme la resolución, dictada el pasado 10 de febrero.

El juez explica en el auto que de las diligencias se desprenden indicios suficientes de la presunta comisión de un delito de homicidio doloso, contemplado en el artículo 1.2 de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado, en concurso con un delito contra la seguridad vial del artículo 379 del Código Penal y un delito de conducción temeraria del artículo 381 imputables a este sujeto.

Los delitos en los que son competentes los tribunales del jurado son los de asesinato, homicidio, amenazas, omisión del deber de socorro, allanamiento de morada, infidelidad en la custodia de documentos, cohecho, tráfico de influencias, malversación de caudales públicos, fraudes y exacciones ilegales, negociaciones prohibidas a funcionarios e infidelidad en la custodia de presos.

Kevin C. B., español de origen chino, de 24 años, se encuentra en prisión provisional desde septiembre.

El juez de Instrucción número 13 de Plaza de Castilla ordenó su ingreso en prisión comunicada sin fianza al imputarle un delito de homicidio doloso por dolo eventual a instancias de la Fiscalía de Madrid y de la acusación particular, que fue ratificado posteriormente por el juzgado competente, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número 5 de Coslada.

Tanto la fiscal como la abogada de la acusación particular, Bárbara Royo García, califican provisionalmente los hechos de homicidio doloso, lo que implicaría una pena de entre 12 años y medio y 15 años de cárcel y que sea juzgado por un jurado popular.

Bárbara Royo solicitó la transformación de las diligencias previas en tribunal del Jurado porque estima que al ser presuntamente un homicidio doloso no se tenía por qué juzgar como se juzgan todos los accidentes de este país, sino que se debería acudir a la Ley del Jurado, “ya que no estamos ante un accidente”.

El titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número 5 de Coslada ha atendido su solicitud. El pasado 10 de febrero acordó la transformación de las actuaciones en procedimiento ante el Jurado.

Contra esta resolución cabe recurso de reforma y subsidiario de apelación dentro de los tres días siguientes a su notificación o bien recurso de apelación directo dentro de los cinco días siguientes a la última notificación.

La Audiencia de Madrid confirmó la prisión provisional de Kevin C. B. al desestimar el recurso presentado por el letrado del investigado, Alberto López.

El tribunal entiende que la medida cautelar de privación de libertad ordenada por el juzgado de Instrucción 5 de Coslada es plenamente ajustada a derecho dado que los delitos que se imputan a su cliente “son graves y llevan aparejada penas graves, por lo que el riesgo de fuga es evidente y palmario”.

Señaló la medida de privación de libertad resulta conveniente, además, “para evitar la ocultación, destrucción o alteración de pruebas” mientras continúe la detallada investigación que se está llevando a cabo acerca de lo sucedido el día de los hechos.

Según indicó en el auto, los indicios de la participación del investigado en los hechos son plurales: conducía bajo los efectos del alcohol, con un resultado de 0,92 y 0,84 mg de alcohol por litro de aire aspirado en primera y segunda prueba, y circulaba a una velocidad aproximada de 200 kilómetros por hora y en sentido contrario al permitido, según las declaraciones de los testigos, que vieron cómo frenó en seco y cambió intencionadamente de sentido “poniendo en riesgo con absoluto desprecio la vida de varios conductores”, hasta impactar contra el vehículo de un joven de 20 años que «murió en el acto debido al brutal impacto”.

El tribunal recalca que “la relevancia de la gravedad del delito resulta innegable, tanto por el hecho de que a mayor gravedad de los hechos y de la pena, más intensa cabe presumir la tentación de la huida”.

La fiscal y la abogada de la acusación particular, Bárbara Royo, se opusieron a la puesta en libertad del investigado, ya que, a su juicio, se cumplen los tres requisitos para permanecer en esta situación procesal de privación de libertad: riesgo de fuga, peligro de destrucción de pruebas y de reiteración delictiva.

En este caso también se personó como acusación particular la Comunidad de Madrid.

El consejero de Justicia, Interior y Víctimas, Enrique López, justificó la personación por la “excepcionalidad de la naturaleza del caso y sus consecuencias”.

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