La justicia italiana archiva las 8 denuncias que Juana Rivas presentó contra su expareja por maltrato
Juana Rivas fue condenada a cinco años de prisión por la sustracción de sus dos hijos. Foto: EP

La justicia italiana archiva las 8 denuncias que Juana Rivas presentó contra su expareja por maltrato

Las presentó entre 2016 y finales de 2018 tanto en Italia como en España y fueron unificadas en un solo procedimiento; el pasado marzo fueron archivadas por la Fiscalía
|
18/2/2020 11:27
|
Actualizado: 18/2/2020 14:01
|

El Tribunal de Cagliari ha archivado las ocho denuncias que Juana Rivas, condenada a cinco años de prisión por la sustracción de sus dos hijos presentó por maltrato contra su expareja, el italiano Francesco Arcuri, entre ellas una de julio de 2016 por violencia de género en la que se basó para no devolver a los niños al padre incumpliendo las resoluciones que le obligaban a hacerlo.

La justicia italiana unificó en un solo procedimiento las denuncias que Rivas interpuso contra su expareja entre 2016 y finales de 2018 tanto en Italia como en España.

El juez tacha las denuncias de Rivas de «inconsistentes» e «inverosímiles», alude a «ausencia de pruebas», y a niños utilizados como «escudos humanos» contra el padre, como «envases de angustia», con «manipulación materna», según publica ‘El Mundo’, que ha tenido acceso al auto, fechado a 17 de febrero.

En marzo fueron archivadas por la Fiscalía italiana, y el archivo fue recurrido por la defensa.

El abogado de Francesco Arcuri en España, Enrique Zambrano, ha anunciado que prevé acciones legales para «intentar devolver o restablecer» el nombre de su cliente contra quienes lo pusieron «en duda», «de forma mediática».

«La resolución es lo suficientemente clara», y «los términos que usa son nítidos», por lo que «viene a demostrar» la «absoluta inocencia» del padre y apunta a la «falsedad de las denuncias» de la madre, ha señalado Zambrano en declaraciones a Europa Press.

Arcuri tenía la custodia provisional de los niños desde agosto de 2017, y el pasado marzo el Tribunal de Cagliari le concedió la custodia compartida. Foto: EP

Juana Rivas fue condenada en julio de 2018 a 5 años de cárcel como autora de dos delitos de sustracción de menores después de que en julio de 2017 permaneciera un mes en paradero desconocido con sus dos hijos, incumpliendo las resoluciones judiciales que le obligaban a entregarlos al padre.

Esta condena, impuesta por el magistrado Manuel Piñar, titular del Juzgado de lo Penal 1 de Granada, fue ratificada en marzo de 2019 por la Audiencia de Granada.

El juez Piñar también condenó a Rivas a ser privada de la patria potestad seis años y a indemnizar a su expareja con 12.000 euros por daño moral.

El equipo jurídico de Juana Rivas recurrió ante el Tribunal Supremo esta condena. Solicita que en el caso de que se mantenga, la pena sea reducida a dos años de prisión.

También pide, de forma subsidiaria y para el caso de que no proceda su libre absolución, que se aprecie un único delito de sustracción de menores, ya que con independencia de los hijos que se tenga, el acto cometido conllevaría únicamente la existencia de un delito.

‘LO APORTADO NO ACREDITA EL MALTRATO NI HACIA ELLA NI HACIA LOS MENORES’, DICE PIÑAR

En el juicio en el Juzgado de lo Penal 1 de Granada, Juana Rivas alegó que se fue en mayo de 2016 con sus dos hijos de la isla de Carloforte (Italia) porque “no quería vivir más” bajo “las torturas” de su expareja y que, ya en España, no le entregó a los niños, pese a conocer las resoluciones judiciales que le obligaban a ello, porque estaban “escapando del maltrato” y quería protegerlos.

Juana Rivas durante el juicio, celebrado el pasado 18 de julio, después de que uno de los abogados la dejara sin defensa.

El magistrado Manuel Piñar advirtió durante la vista oral que ésta no era una causa de malos tratos, pero hizo referencia a este asunto en su sentencia.

El juez Piñar sostiene en ella que a lo largo del procedimiento Rivas ha aportado comunicaciones e informes periciales que no acreditan el maltrato ni hacia ella ni hacia los menores, mientras que los peritos que han actuado en la causa sí lo han descartado. Indicó que también concluyeron que la restitución de los niños al contexto paterno no suponía “un grave peligro para su integridad física o psíquica”.

Tampoco dio credibilidad a la denuncia que Rivas presentó por malos tratos en julio de 2016 en Granada, que fue emitida a Italia, “porque ningún jurado ha declarado la veracidad de los mismos”.

Además, el juez advirtió que “predicar a los cuatro vientos que una persona maltrata, tortura y aterra a su familia, e incluso, que ha golpeado al hijo mayor, cuando no hay una condena firme, ni siquiera una investigación en trámite, y arengar a una multitud irreflexiva y visceral, para hacerla cómplice de ese escarnio” es “una afrenta que muestra una voluntad dañina y lesiva de elementales derechos como el honor o el de presunción de inocencia”.

Argumentó que esto conlleva daños, “no solo de tipo de moral, en cuanto que se ha atacado la dignidad y honor de la persona y su imagen, sino también de naturaleza económica incuantificable, pues la sensibilidad social que hay sobre la lacra del maltrato, ha llevado a muchas personas a aislar al maltratador convicto; a señalarlo y rehuirlo a la hora de una oferta de trabajo, de un negocio y de muchos otros aspectos de la vida social”.

Noticias Relacionadas:
Lo último en Tribunales