El TSJ de Galicia obliga al hospital Modelo de A Coruña a contratar a los médicos que una empresa externa le facilitaba para guardias

Obliga al centro médico a contratar a esos trabajadores, quienes facturaban a través de una empresa externa por los servicios prestados

19 / 02 / 2020 18:08

Actualizado el 16 / 03 / 2022 15:13

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha declarado que el hospital Modelo y los médicos que le facilitaba la empresa ‘Gineglobal’, principalmente para guardias de ginecología, mantienen una relación laboral.

De esta forma, obliga al centro médico a contratar a esos trabajadores, quienes facturaban, a través de la empresa externa, por los servicios prestados. El tribunal estima, así, el recurso interpuesto por la Tesorería General de la Seguridad Social frente a la resolución del Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña.

Según la sentencia de instancia, la empresa no tenía «otra actividad efectiva, ni estructura empresarial propia, más allá de los propios facultativos codemandados».

Así, «no consta que realizase otra actividad más que la contratada en exclusiva para la prestación de servicios a pacientes en el Servicio de Ginecología y Obstreticia de los hospitales de Sanatorio Quirúrgico Modelo”, resalta el TSXG. Los magistrados destacan que tampoco está acreditada “una concreta aportación por ‘Gineglobal’ de medios materiales propios”.

“En definitiva, no está probada, a la vista de la sentencia de instancia, otra actividad efectiva y real de la codemandada, ‘Gineglobal SL’, más allá de funcionar como intermediaria entre los profesionales médicos y la sociedad titular del servicio hospitalario de ginecología en el que los mismos desarrollaban su labor”, subrayan los jueces, quienes concluyen que esa actividad de intermediación “no puede tener el efecto de excluir la laboralidad de la prestación existente entre tales profesionales y Sanatorio Quirúrgico Modelo SL”.

El TSXG resalta que los facultativos codemandados “se integraban en la estructura de Sanatorio Quirúrgico Modelo SL, en cada uno de los hospitales, dentro de su organización y conjuntamente con otro personal del centro, incluso del mismo servicio”.

Además, subraya que no consta que ‘Gineglobal’ “aportara efectivamente otro personal distinto de los médicos codemandados”. Los magistrados también recalcan que “no quedaba al pleno arbitrio de los facultativos cuándo desarrollar su actividad (pues debían cubrir 24 horas al día, 365 días al año) cómo organizarse, ni dónde desarrollarla”.

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