Bárbara Royo, abogada: «La prisión permanente revisable entra en colisión con otros preceptos y, además, es confusa»
La abogada del brasileño Patrick Nogueira, sobre estas líneas.

Bárbara Royo, abogada: «La prisión permanente revisable entra en colisión con otros preceptos y, además, es confusa»

La abogada de Patrick Nogueira asegura que la reforma de 2015 que introdujo esta pena es una "chapuza", sobre la que ya alertó el CGPJ
|
20/2/2020 15:14
|
Actualizado: 15/2/2021 12:56
|

La Sala de lo Penal del Supremo está a punto de pronunciar su fallo sobre el recurso de casación interpuesto, en nombre del brasileño Patrick Nogueira, quien asesinó a sus dos tíos y a sus dos primos pequeños.

Bárbara Royo, autora del recurso, espera que el Alto Tribunal se pronuncie en contra de la aplicación de la prisión permanente revisable.

¿Por qué no a la prisión permanente revisable?

Lo mío es un no rotundo, porque más allá de los conocidos planteamientos constitucionales, argumentados ya por activa y por pasiva, y sobre los cuales parece que al Tribunal Constitucional le esta costando pronunciarse, la reforma de 2015 en lo referente a la prisión permanente revisable, sobre la cual ya alertó el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), fue una auténtica chapuza.

No se puede hacer un precepto, como es el 140 del Código Penal (CP), que entra en colisión permanente, en la mayoría de sus apartados, con otros preceptos del mismo Código, y que además, es confuso.

Le voy a poner un solo ejemplo: el que mata a un bebé, según el Código Penal, es un asesino.

Pasamos automáticamente del homicidio al asesinato única y exclusivamente por la condición de la víctima, sin tener en cuenta el modo de la acción, es decir, se entiende pacíficamente que un bebe no se puede defender. Se llama alevosía por desvalimiento.

Y ello es recogido en el artículo 139 del Código Penal, que tiene más pena, como es lógico, que el delito de homicidio. P

or tanto, en virtud del principio ‘non bis in idem’, no podríamos además, acudir a la hiperagravación del artículo 140, derivada de ser la víctima menor de 16 años.

Usted consiguió que, en el caso de Patrick Nogueira, el tribunal de apelación, que revisó la condena, retirase dos de las tres penas máximas impuestas, ¿cómo?

Pues alegando, precisamente, lo que le acabo de decir, ante la Sala de lo Civil y penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha, el tribunal competente en la segunda instancia.

Ahora el Supremo tiene que responder a su recurso de casación, ¿qué es lo que espera?

Espero que se estimen todos y cada uno de los motivos que esgrimo, más allá de que, en relación con la anterior cuestión, el Tribunal Supremo apoye mi versión y no la de las acusaciones que han recurrido pidiendo de nuevo las tres prisiones permanentes revisables.

Es lo que espero de la sentencia, otra cosa es lo que crea que va a suceder, eso me lo guardo.

La abogada no cree que el Tribunal Supremo cambie su punto de vista sobre la prisión permanente revisable.

En el Alto Tribunal conviven dos posiciones diferentes sobre la alevosía… ¿Cree que se castiga doblemente a los asesinos condenados a prisión permanente revisable en el caso de menores y personas vulnerables que es el supuesto donde los magistrados parecen tener dudas?

Creo que hasta ahora el Supremo no lo ha tenido nada claro. Ha dictado últimamente sentencias contradictorias al respecto.

En la número 716/2018, de 16 de enero de 2019, el Alto Tribunal estima que “no es posible escindir las diversas modalidades de la alevosía para entender que proditoria y sorpresiva cualifican el asesinato y la de desvalimiento lo hipercualifica”.

Sin embargo, seis meses después, en la 367/2019, sostiene que “(…) cabría escindir las diversas modalidades de la alevosía, para entender que en todo caso, la sorpresiva siempre podría cualificar el asesinato y la menor edad lo hipercualificaría”.

Resulta sorprendente que, ante el mismo problema, en esta segunda sentencia, opte el Supremo por salvar la prisión permanente revisable contradiciendo lo dicho seis meses antes.

Por tanto, la respuesta es sí, y este es un claro ejemplo en el que observamos que el Tribunal Supremo ha aplicado la alevosía dos veces, pero diferenciándola: una para convertir el homicidio en asesinato (pongamos que la sorpresiva) y una segunda (la de desvalimiento) para cualificarlo por segunda vez y poder acudir al artículo 140 C.P e imponer la pena de prisión permanente revisable.

Desde mi punto de vista, un bebé no es sujeto de sorpresa, en relación con la capacidad de intentar repeler el ataque.

¿Cree usted que el caso del ‘asesino de Pioz’ servirá al Supremo para unificar su jurisprudencia?

Sí y no. Me explico: sí porque quizá llegue a un consenso en cuanto a si se puede escindir la alevosía y distinguir dos modalidades de alevosía en una misma acción, lo cual me resulta muy complicado jurídicamente y un ejercicio de funambulismo que el Supremo no debe llevar a cabo pues su función no es “salvar” una chapuza del legislador.

Y no, porque aunque se pronunciase en sentido positivo con carácter general, lo cierto es que en el caso de Pioz, debería ser para decir, o así lo espero, que no cabría está opción, pues el elemento sorpresa no aparece en el objeto del veredicto ni en lo hechos probados de la sentencia, con los que las acusaciones estuvieron de acuerdo y no recurrieron.

Por tanto, no podría el Tribunal Supremo, ‘ex novo’, inventarse un elemento sorpresivo y sumarlo al desvalimiento derivado de la edad, para poder justificar la tesis de los dos elementos de la alevosía.

¿Afectará este pronunciamiento de la Sala de lo Penal a futuros casos, como el de Ana Julia Quezada, por ejemplo?

Es que en aquel caso, sí aparece el elemento sorpresa en los hechos probados. Por tanto es diferente el supuesto. Habrá que esperar.

¿Cómo explicar a la sociedad una reducción de la pena a Patrick si finalmente el Tribunal le retira la prisión permanente revisable?

No creo que esto suceda, pero en tal caso, de ninguna manera. Se trata de construcciones jurídicas complejas. Es difícil que la sociedad entienda una reducción de pena ante unos hechos tan tremendos porque no razona jurídicamente, sino desde las entrañas, como es lógico y perfectamente entendible.

Pero el Tribunal Supremo es un órgano jurídico y debe aplicar la ley.

¿Cabría alguna prisión permanente revisable en el caso de Patrick Nogueira entonces?

Pues ya que me lo pregunta, se trata de otro error del legislador, que ha dispuesto que el reo condenado por asesinato que matare a más de dos personas, será condenado a prisión permanente revisable.

Si nos vamos a la literalidad del precepto (140.2 del Código Penal) nos encontramos con que se requiere una previa condena por asesinato y luego haber matado a más de dos. Ya necesitamos tres víctimas previas, entrando en juego la prisión permanente en la cuarta y que por la primera de ellas, el sujeto hubiera sido condenado.

Cómo mínimo, entiendo yo, que investigado. Pero esta es la literalidad.

Seguramente el fundamento será interpretado por el Supremo de diferente manera para salvar al legislador, pero en base a la literalidad del precepto, no es el caso de Patrick Nogueira.

Noticias Relacionadas:
Lo último en Tribunales