El juez de lo Mercantil que llevaba el caso del Córdoba C.F., fuera del caso por haberse declarado seguidor
Antonio Fuentes Bujalante es magistrado del Juzgado de lo Mercantil de Córdoba.

El juez de lo Mercantil que llevaba el caso del Córdoba C.F., fuera del caso por haberse declarado seguidor

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24/2/2020 06:25
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Actualizado: 24/2/2020 00:23
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Así son las cosas. Antonio Fuentes Bujalante se declaró públicamente seguidor del Córdoba C.F. en el curso de una entrevista con la COPE y aquellas declaraciones le han dejado fuera del caso Córdoba, del que era competente como juez de lo Mercantil 1 de aquella ciudad.

Por falta de imparcialidad.

“Se estima la existencia en el Magistrado don Antonio Fuentes Bujalance de la causa de recusación alegada, quedando apartado definitivamente del conocimiento del concurso de referencia”, dictó la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Córdoba en un auto del pasado 20 de febrero.

El escrito de recusación fue presentado en el mes de diciembre por “Sanivo Abogados SLP”, al que se unieron otras partes interesadas, como la Real Federación Española (RFEF), “Viasport SARL”, “Aceites García de la Cruz S.L”, “Bitton Sport S.L”, y “García Amado Consulting S.L”.

Dicho escrito, se fundaba principalmente en lo dispuesto en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) donde, en su apartado décimo, se establece que serán causas de abstención, y en su caso, de recusación tener interés directo o indirecto en el pleito o causa.

Causa que se motivó tras el comunicado realizado en la entrevista de radio, acrecentándose mediante la relación personal que mantiene con Francisco Estepa, quien fue nombrado administrador del club.

Ambas cuestiones motivaron la falta de imparcialidad del magistrado Fuente Bujalance.

Si es cierto, que el auto emitido por la Audiencia Provincial de Córdoba analiza, única y exclusivamente, los hechos que pueden motivar la recusación del juez por falta de imparcialidad, “quedando fuera de su análisis cualquier otra circunstancia que fuese traída a colación sobre irregularidades procesas o exceso, y menos aun lo que constituye el fondo de lo que ha motivado la polémica”.

No obstante, la Audiencia consideró que para que exista una tutela judicial efectiva, es preciso que los Tribunales en el ejercicio de su labor sean imparciales y que no se vean guiados por otra causa que la tutela de los derechos en conflicto conforme a lo que resulta de la normativa aplicable.

Para ello es preciso una imparcialidad formal, cuestión que no ha apreciado la Audiencia, basándose en dicho artículo 219.10 de la LOPJ, puesto que se presenta un interés en el asunto a resolver.

Además, el concepto de imparcialidad formal no solo ha de analizarse desde una perspectiva de independencia, sino que tiene que se aparente, es decir, que se observe dicha imagen, cuestión que, al ser comunicada en la entrevista de radio su alineamiento con la entidad deportiva, desaparece.

En el propio auto se incorpora el sentido humano y lógico por parte de la Audiencia, donde se plasma que “el juez es un ciudadano más con sus derechos y obligaciones, aparte de las profesionales, y también el derecho a tener una ideología, gustos y aficiones, e implicado en la sociedad en la que vive y necesariamente convive en un determinado ambiente que puede incidir en sus gustos, aficiones e incluso ideología”.

EL SÍMIL 

A su vez, se incorpora un símil con la figura del juez y la del árbitro de fútbol, alegando que no se les exige no ser seguidor de ningún equipo implicado en la competición.

A pesar de ello, es comprensible y evidente que el arbitraje que realicen en la categoría en la que milita su equipo, sus decisiones, directa o indirectamente, pueden influir.

Derivando esta cuestión en una falta de confianza por el equipo contrario, seguidores y el público en general.

Por todo ello, la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Córdoba, a pesar de considerar que el magistrado Antonio Fuente Bujalante, ha encausado el proceso de la forma más imparcial posible, siempre intentado alcanzar la opción más favorable para la no desaparición de la entidad en base a derecho, ha recusado al juez ya que considera que su declaración de cordobesista ha trascendido a su labor profesional, posiblemente afectando al principio de tutela judicial efectiva.

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