Juzgados de cláusulas suelo: Un modelo fracasado, según juristas expertos
De acuerdo con los expertos consultados, el sistema ha sido un fracaso.

Juzgados de cláusulas suelo: Un modelo fracasado, según juristas expertos

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28/2/2020 06:30
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Actualizado: 23/3/2022 11:23
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El sistema no ha funcionado y es un ataque frontal a la tutela judicial efectiva y al juez predeterminado por la ley. Procedimientos que entraron en mayo del 2017, del 50% de los resueltos, los recursos de apelación no han llegado a las respectivas Audiencias Provinciales”.

Es la opinión de Patricia Gabeiras, socia directora de ‘Gabeiras & Asociados‘. Desde su punto de vista, es como una gestoría de asuntos judiciales que no imparte justicia.

Los datos mismos revelan el fracaso del modelo creado, compuesto por 55 juzgados uniprovinciales de cláusulas suelo, cuestionados desde su origen por diferentes operadores jurídicos. 

Esta jurista, con la que coincide Dionisio Moreno, abogado experto en derecho hipotecario, recuerda que el Tribunal Supremo rechazó por dos veces sendos recursos del Consejo General de la Abogacía Española (CGAE) y de su propio despacho sobre estos juzgados de cláusulas suelo.

“Lo hicieron con los datos que tenían en su momento. Ahora volveré a recurrir esta nueva ampliación de funcionamiento de estos juzgados”.

Patricia Gabeiras, socia directora de ‘Gabeiras & Asociados’.

Al mismo tiempo señala que están pendientes de un recurso de amparo en el Tribunal Constitucional contra la desestimación del Tribunal Supremo en este tema.

En el caso que no se admitiera seguirían la vía de Bruselas, una vez agotada la vía judicial en España.

Gabeiras considera que el sistema judicial “ha sido pervertido y estos juzgados especializados en cláusulas suelo son una perversión. Se ha creado una justicia en masa donde los jueces hacen lo que pueden. Pero la responsabilidad de todo esto es del CGPJ que ha tomado una decisión que mantiene, pese a que las cifras dejan claro que no están funcionando como debiera”.

Para esta abogada “esto solo beneficia a las entidades financieras que están dilatando estos procesos todo lo que necesitan para provisionarlos en sus cuentas a medida que reciban las sentencias”.

Reconoce que acudir a esos juzgados no ayuda a ejercer su tarea de abogado, “en muchos casos no te admiten las pruebas. Si tu asunto tiene peculiaridades que defender no te admiten las pruebas en ese asunto. Esto pasa también en las Audiencias Provinciales en esas secciones que supuestamente están especializadas en estos casos”.

Para volver a la vía extrajudicial habría que hacerlo con ciertas garantías, comenta, “no pueden ir en solitario sin sus abogados a negociar con los bancos, estarían indefensos. Si se continua con la jurisdicción hay que buscar procedimientos judiciales rápidos que respondan a los principios de la Directiva 93/13 que respaldan este tipo de asuntos”.

La banca, beneficiada

Para Dionisio Moreno, abogado experto en derecho hipotecario, «indudablemente son buenos datos…. para la banca. Partiendo de la hipótesis de que todas las reclamaciones estuvieran puestas, que tres años después solo estén resueltos el 50% de los 486.078 asuntos ingresados es un fracaso«.

Al mismo tiempo señala que “no tenemos constancia del número de reclamaciones que se han dejado de interponer por la lentitud de esos juzgados, los costes no reembolsables, ni sobre el grado de devolución de las sumas que hubieran sido condenadas a devolver”.

Dionisio Moreno, abogado experto en derecho hipotecario.

Tampoco, añade, hay datos de “las reclamaciones que se han hecho con un mal acuerdo para el consumidor, a la vista del atasco en la reclamación y los costes que habrán condicionado aceptar una mala oferta, con lo que se ha vulnerado el derecho de acceso a la justicia con las dilaciones indebidas que sufrirían si acudían a los tribunales. Un mal acuerdo mejor que un pleito eterno”.

A juicio de este experto “una cosa es tener una sentencia favorable y otra tener el dinero en poder del consumidor y ese dato no lo dan”.

Moreno resalta que “tampoco tenemos datos de los costes que le han supuesto a los consumidores estas demandas y qué han recuperado de los mismos. Lo no recuperado es pérdida para el consumidor”.

Para llegar a este resultado, este abogado cree que “podrían haberse utilizado otras fórmulas más ágiles como la del céntimo sanitario y la intervención de Hacienda, que contaba con la información y medios para solucionar el problema del efecto expansivo de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, lo que hubiera evitado tanta litigiosidad”.

Este abogado se pregunta qué pasa con el recurso de inconstitucionalidad que interpusieron 50 diputados de Podemos en 2017 ante el Tribunal Constitucional contra el RD Ley 1/2017 que proponía un método extrajudicial para resolver la devolución de las cláusulas suelo. «Llevamos 34 meses sin saber nada de nada”.

Solo el 16% de los consumidores pleitea

Por su parte, Carlos Ballugera, presidente del Consejo de Consumidores y Usuarios, destaca de la estadística del CGPJ que el problema es de dimensiones importantes . “El aparato judicial funciona con tasas de resolución alta. Se resuelven más casos de los que entran. El equipo humano de los juzgados está haciendo su trabajo”.

Sin embargo, cree que los juzgados no son la fórmula adecuada para resolver esta problemática. Respecto al dato de que el 97,6% de las sentencias falla a favor del consumidor explica que «eso quiere decir que son casos iguales donde se repite el mismo abuso. En las condiciones generales de contratación debería tener un tratamiento especial. No se debería llevar al consumidor a juicio por sistema”.

Carlos Ballugera es presidente del Consejo de Consumidores y Usuarios.

Ballugera explica el efecto ‘ultra partes‘ de las sentencias, “una sentencia donde se declara la nulidad de una cláusula hipotecaria debería valer para otros temas idénticos o semejantes. Para ello, debería existir un reconocimiento legal expreso de este efecto y la necesidad que el Tribunal respete como cosa juzgada ese pronunciamiento respecto de otro consumidor que no haya litigado en el procedimiento donde se declaró la nulidad”.

El problema está en la aplicación práctica, “habría que reforzar el registro de condiciones de contratación, que ya se está haciendo. Y debería cambiar la jurisprudencia del Tribunal Supremo. En la sentencia de 16 de diciembre del 2009 en la que se declaraban abusivas varias cláusulas de varios bancos, la Audiencia Provincial de Madrid dijo, después ratificado por el Supremo, que la resolución tenía efectos para todo el sector financiero”.

Sin embargo, el Tribunal Supremo en el 2013 en otro fallo dijo lo contrario, si el consumidor quiere librarse del abuso de la cláusula debería ir a pleito, “pero no es una aproximación adecuada, remitir al cliente para que obtenga el cumplimiento de las obligaciones contractuales a un pleito o a un procedimiento administrativo de cláusula abusivo. Así lo dice el texto refundido de los consumidores, artículo 89.6”, apunta este jurista.

Para Ballugera, “debería haber sanciones administrativas para las empresas que llenan sus contratos de cláusulas abusivas. Según estos datos hay entidades con más de 30.000 sentencias en su contra. Y no se les sanciona. Al final el ir a pleito solo lo emplean el 16% de todos los consumidores afectados, en un mercado de tres millones de hipotecas con 468.000 demandas interpuestas”.

Sobre el fallo del IRPH pendiente de conocerse por parte del TJUE el próximo 3 de marzo, recuerda Ballugera que “estamos ante una cuestión prejudicial interpuesta por un juzgado de primera instancia. No habrá reconocimiento de efectos ‘ultra partes’, con lo cual, es posible que las personas consumidoras si les dan la razón tengan que ir a un pleito para resolver su cuestión. Habría que evitar este extremo”, concluye.

LOS NÚMEROS

Ayer, precisamente, se conocieron los datos del cuarto trimestre de 2019.

El número total de asuntos resueltos durante 2019 ascendió a 141.643, cifra que arroja una media de 11.803 asuntos resueltos al mes.

Durante los dos años y medio que llevan en funcionamiento, los juzgados especializados en cláusulas abusivas han resuelto un total de 243.550 asuntos.

Entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2019, se registraron un total de 29.305 nuevos asuntos, un 39% menos que en el mismo trimestre de 2018.

El total de asuntos ingresados en los juzgados especializados desde su entrada en funcionamiento ha sido de 486.078.

En el último trimestre de 2019, los juzgados especializados dictaron un total de 32.816 sentencias, cifra que aumenta hasta las 198.762 sentencias si se cuentan desde el 1 de junio de 2017.

El 97,6% de las dictadas en el cuarto trimestre del año (32.032) fueron favorables al cliente. Sin embargo, como ha podido comprobar esta publicación el cliente no recupera el dinero porque no hay condenas en costas.

Muy similar es el porcentaje de recursos resueltos a favor del cliente desde que se pusieron en marcha los juzgados especializados: 192.604 sentencias estimatorias (96,9%).

El número de sentencias dictadas mantiene una tendencia al alza desde la creación de estos órganos. Las 32.816 sentencias del cuarto trimestre de 2019 son un 27,39% más que las 25.760 dictadas en el mismo periodo de 2018.

 

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