Sentencia del TJUE sobre el IRPH: ¿Y ahora qué? Seis expertos opinan sobre lo que se debería hacer
El TJUE considera que el IRPH debe estar sometido al control de los jueces porque puede ser abusivo

Sentencia del TJUE sobre el IRPH: ¿Y ahora qué? Seis expertos opinan sobre lo que se debería hacer

Creen que el Gobierno tiene la oportunidad de establecer un mecanismo extrajudicial para resolver estas reclamaciones sin colapsar los juzgados
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04/3/2020 01:00
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Actualizado: 24/6/2020 16:30
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No se han hecho esperar las reacciones a este fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre el Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH).

Todos los expertos consultados por esta publicación hablan de una sentencia «compleja» en el que los jueces tendrán que ver caso a caso. También esperan expectantes cuál puede ser el papel del Tribunal Supremo que en sus últimas resoluciones defendía el IRPH como índice oficial.

Carlos Ballugera, presidente del Consejo de Consumidores y Usuarios señala que “el control de transparencia, tal como se define en la sentencia, un control muy detallado y detallista, beneficia a la persona consumidora, pero el silencio sobre el control del contenido o abusividad beneficia al banco. La necesidad de ir a pleito para apreciar la transparencia perjudica a la persona consumidora. Estamos delante de una sentencia con luces y sombras”.

Sobre quien pueden reclamar, indica que “pueden hacerlo las personas consumidoras deudoras hipotecarias en préstamos a interés variable referenciados al índice IRPH-Cajas. Pero para saber en concreto quien puede beneficiarse, la persona consumidora tiene que reclamar ante el banco, ante los jueces o ante las autoridades administrativas”.

Carlos Ballugera, presidente del Consejo de Consumidores y Usuarios

Para Ballugera “el horizonte que se avecina no es nada sencillo. Las autoridades y los bancos deberán informar de las vías de solución». No tiene claro cuál será el papel del Tribunal Supremo en este asunto “dados los antecedentes, en concreto la STS de 14 diciembre 2017 que declaró válido el IRPH. Dudamos de que el Tribunal Supremo se decida a ir por el camino de la extensión, a favor de las personas consumidoras, de los efectos favorables de su decisión, que sin duda tendrá que adaptarse a esta sentencia europea».

En su opinión, este sería un buen momento para “desarrollar el mecanismo de las acciones colectivas, los efectos ‘ultra partes’ de las sentencias individuales de nulidad, la atribución de un título a la persona consumidora para que en el procedimiento sancionador pueda reclamar la reparación en caso de cláusulas abusivas declaradas nulas por sentencia firme”.

Europa corrige al Supremo

Desde la Asociación Usuarios Financieros (Asufin), su presidenta Patricia Suárez indica que Europa vuelve a dar la razón a los consumidores españoles y, una vez más, corrige al Tribunal Supremo que había cerrado la puerta a más de un millón de familias afectadas por el IRPH.

Esta asociación, que viene defendiendo a los afectados por IRPH desde sus inicios, está a la espera de la resolución de las demandas colectivas que puso en marcha en febrero de 2017 y que aglutinan a casi 2.000 familias y las cientos de demandas individuales que están en marcha.

«Estamos muy satisfechos con la sentencia porque abre la puerta a que los afectados se liberen de este índice, se ahorren más de 150 euros al mes y puedan recuperar entre 20.000 y 25.000 euros que han pagado de más”.

Patricia Suárez, presidenta de Asufin

Asufin reclama al Gobierno que quite el IRPH de algunas promociones de Vivienda de Protección Oficial (VPO), «estas familias también merecen una solución».

En total, según los datos recabados por esta asociación, se han fallado solo 166 sentencias por IRPH desde 2015, de las que 134 han resultado a favor del consumidor y 32, en contra.

De las recopiladas el año pasado, se fallaron cuatro sentencias a favor y tres en contra.

Según la estimación realizada, los afectados pagaron de media 165 euros más al mes desde 2004 hasta este año, con respecto a los que estaban referenciados al Euribor, lo que supone un total de 24.987 euros de sobrepago, en términos generales.

El Tribunal Supremo debe rectificar

Por su parte, la Asociación para la Defensa de Consumidores y Usuarios de Bancos, Cajas y Seguros (Adicae) considera necesario que el Gobierno implemente «un sistema efectivo e inmediato de aplicación de la sentencia europea que impida una nueva saturación de los juzgados y que lleve a la banca a restaurar la confianza de los consumidores. Con esta sentencia prácticamente ninguna hipoteca con IRPH supera las condiciones para evitar la consideración del índice como abusivo».

Con este fallo judicial se confirma lo que ya habían dictado algunas audiencias provinciales que seguían el criterio que impone ahora el TJUE, declarando las cláusulas de IRPH como abusivas.

En esta línea, Manuel Pardos, presidente de Adicae considera que “rectificar es de sabios y es lo que le toca ahora al Tribunal Supremo”.

Por ello, insta al Ministro de Consumo (pese a que no tiene competencias directas) para que se posicionen defendiendo a los consumidores con el fin de que no se vuelva a repetir el caso de las cláusulas suelo, creando un modelo de arbitraje que sea efectivo.

Manuel Pardos, presidente de Adicae

Adicae aspira a que esta vez la banca «no ponga palos en las ruedas» y que se logre resarcir a todos los consumidores afectados de forma efectiva. Asimismo, emplaza al Banco de España a que facilite los datos del número de hipotecas afectadas e importes.

Para Pardos parece claro el carácter «complejo» de este índice de referencia, impuesto “con premeditación y alevosía”, que ha hecho que la banca obtuviese más beneficios a costa de todos los consumidores. «El IRPH era más raro que un perro verde y la banca parece que no quiera razonar a pesar de las resoluciones judiciales”.

Un fallo equilibrado

Por su parte, Fernando Zunzunegui, socio director de Zunzunegui Abogados, cree que se trata de un fallo “equilibrado» porque «el Tribunal de Justicia de la Unión Europea distingue entre cumplir o no cumplir las obligaciones de transparencia. La sentencia afecta a aquellas entidades que no hayan proporcionado esta información incumpliendo sus deberes de transparencia y deberán responder por ello”.

Sobre quien puede verse beneficiado por este fallo, Zunzunegui habla de “todos aquellos consumidores que no hayan tenido acceso a la fórmula de cálculo del tipo de interés ni al historial del IRPH de los dos años anteriores al momento de la firma del contrato. Estos podrán reclamar en vía judicial por la falta de transparencia formal y material de la cláusula”.

Fernando Zunzunegui, socio director de Zunzunegui Abogados

Para este experto, el Tribunal Supremo “deberá rectificar su jurisprudencia sobre el IRPH establecida en su Sentencia 669/2017, de 14 de diciembre, del Pleno de la Sala de lo Civil, según la cual “el índice como tal no puede ser objeto del control de transparencia. Sin embargo, no es imprescindible esperar al Supremo para reclamar”.

Zunzunegui recuerda que “el Tribunal Europeo establece los elementos de análisis para apreciar la abusividad y ofrece la solución para preservar el contrato en caso de declararse la nulidad de la cláusula al permitir al juez la sustitución del IRPH por un índice legal supletorio, en concreto el previsto en la Disposición Adicional 15ª de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre. Estos criterios son base suficiente para interponer una reclamación, sin necesidad de esperar al pronunciamiento del Tribunal Supremo”

Zunzunegui cree que “los asuntos en masa como este deben resolverse de forma extrajudicial. De hecho, ya debería estar en marcha la Autoridad de Protección del Cliente Financiero (ADR) prevista en la Ley 7/2017, de 2 de noviembre. De hecho, podría extender al IRPH la normativa sobre reclamaciones de cláusulas suelo contenida en el Real Decreto-ley 1/2017, de 20 de enero, tal y como estaba previsto en su Disposición Final 3ª».

Se confirman las tesis del Abogado General

A juicio de Juan Ignacio Navas, socio director de Navas & Cusí, “se cumplió nuestro pronóstico, la sentencia confirma el criterio del Abogado General que no es otro que el IRPH debe de estar sometido al control de transparencia, en contra de lo que estableció el Supremo en su polémica sentencia de 14 de diciembre de 2017”.

En este contexto, los juzgados españoles analizarán caso a caso cada asunto, lo que provocara una nueva avalancha de reclamaciones similar a la producida por la sentencia de Luxemburgo sobre las cláusulas suelo de 21 de diciembre de 2016. “Reclamamos una solución amistosa que satisfaga a clientes o que refuercen a los juzgados especializados para que no se colapsen más”.

Juan Ignacio Navas, socio director de Navas & Cusí..

En cuanto las consecuencias de la declaración de abusividad de la cláusula de IRPH, “Luxemburgo establece que deben declararse nulas. Si el contrato no pudiera subsistir sin dicha cláusula, deberá declararse nulo la totalidad del contrato salvo que ese escenario sea peor para el consumidor, en cuyo caso Luxemburgo permite sustituir por otro índice legal”, aclara este experto.

Desde este despacho se quiere pelear por sustituir este IRPH por el Euribor. “Porque el IRPH entidades no solventa el problema, sigue siendo entre uno y tres puntos más caro que el Euribor. Y la sentencia permite el análisis de transparencia y resuelve en su punto cuarto que podrá sustituir por un índice legal aplicable, Es decir, cabe sustituirlo por el Euribor”.

En cuanto al sobrecoste, este abogado indica que “el IRPH se sitúa actualmente alrededor del 1,80% y el Euribor está en negativo, es decir, dos puntos de diferencial, lo que supone unos 1.000 euros anuales para una hipoteca media, unos 20.000 euros por hipoteca”.

En cuanto al impacto que puede generar esta sentencia del TJUE para el sistema financiero los expertos consultados en este reportaje lo ven importante. teniendo en cuenta que cerca del 10% de las hipotecas se firmaron con IRPH, puede rondar, afirman, los 20.000 millones de euros. Una cantidad que no pone en peligro la estabilidad del sistema.

Una gran sentencia

Para Dionisio Moreno, abogado del caso Aziz, se trata de  “una gran sentencia para todos consumidores puesto que afecta a todos los índices, no solo para los referenciados al IRPH.

La posibilidad de control judicial y las obligaciones de transparencia y contenido que obligan a los prestamistas y que prácticamente ninguna escritura contiene, puede hacer nulas muchas más cláusulas de intereses remuneratorios que las de este índice”. “Felicidades a los compañeros J.M. Erausquin y Maite Ortíz que se lo han «currado» desde hace años”, apunta.

Sobre quién puede beneficiarse recuerda que “todos los consumidores con tipo de interés variable referenciado a un índice oficial que no tenga las debidas explicaciones. El problema es cómo se resuelve esto. Si vamos a la vía judicial de los juzgados uniprovinciales se incrementa el colapso que ya tienen y la vía de solución extrajudicial de las cláusulas suelo ya se ha visto que no ha sido eficaz”.

Dionisio Moreno, abogado experto en este campo.

En cuanto al Tribunal Supremo, Moreno cree que “el Tribunal Supremo ante un problema como este no tiene mucha maniobra. Habrá que ver qué hace con la sentencia de las tarjetas ‘revolving’ y que no cambie su doctrina”.

A juicio de este abogado “si la vía judicial está colapsada y es disuasoria por dilatoria deberían arbitrarse otros medios más eficaces. El Banco de España o el nuevo Ministerio de Consumo podrían dar alternativas a la vía judicial. No es bueno para los consumidores acabar siempre en los juzgados”, concluye.

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