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El TS avala la prohibición de difundir publicidad de clínicas de odontología utilizando a personas famosas

El TSJ de Navarra confirmó la prohibición de la Comunidad Foral de Navarra para la difusión de una campaña protagonizada por Eduardo Noriega y Cristina Pedroche

5 / 03 / 2020 15:02

Actualizado el 10 / 03 / 2021 14:41

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha rechazado el recurso que presentó Dentoestetic Centro de Salud y Estética Dental, S. L. (Dentix) contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra que confirmó la prohibición de la Comunidad Foral de Navarra para la difusión de una campaña publicitaria de una de sus clínicas odontológicas de Pamplona protagonizada por el actor Eduardo Noriega y la presentadora de televisión Cristina Pedroche.

Según ha informado la oficina de comunicación del Poder Judicial, en primera instancia, un juzgado de lo Contencioso de Pamplona había autorizado esa publicidad al entender que no recomendaba un producto sanitario concreto, sino “el método Dentix” y que la publicidad se centraba en factores empresariales y económicos, pero no sanitarios y, por tanto, no incurría en recomendación prohibida.

La Comunidad foral de Navarra recurrió en apelación y el TSJ navarro le dio la razón, al considerar que Dentix estaba utilizando la imagen de dos personas famosas para publicitar no solo su método sino también un producto sanitario.

Dentix recurrió en casación al Tribunal Supremo y ahora la Sección Cuarta de lo Contencioso confirma la sentencia del TSJ.

En la sentencia, de la que ha sido ponente la magistrada Pilar Teso, el tribunal analiza toda la normativa existente sobre la publicidad de materias o productos sanitarios. Recuerda que por su naturaleza y lo delicado de la cuestión se justifica la intervención de la Administración a través de un régimen de autorizaciones administrativas previas.

Limitaciones en la publicidad de productos sanitarios

El tribunal señala que la publicidad comercial de productos, actividades o servicios se somete a un control que garantice la observancia de los criterios de veracidad, claridad e información, “esenciales en todo aquello que afecte a la salud, atendidos los perjuicios que en dicho ámbito pueden ocasionarse para las personas”.

En relación con la campaña publicitaria cuestionada, consistente en folletos formato tríptico en los que aparecían dos personas famosas, la Sala entiende que no resulta relevante a los efectos de publicidad, que se trate de un medicamento o de un producto sanitario, o de una técnica o un método, denominado Dentix en este caso, pues se incluyen en el artículo 78.8 de la Ley 29/2006 que establece requisitos y limitaciones en la publicidad de medicamentos y productos sanitarios destinados al público en general.

El citado artículo se refiere, según explican los magistrados, “a la publicidad de técnicas o procedimientos médicos ligados a la utilización de productos sanitarios específicos, a los que somete a los mismos criterios previstos para la publicidad de productos sanitarios que estén destinados a ser utilizados o aplicados exclusivamente por profesionales sanitarios”.

Añaden que el artículo 78.7 de la citada Ley 29/2006 establece también una prohibición expresa al señalar que no podrán ser objeto de publicidad destinada al público los productos sanitarios que estén destinados a ser utilizados o aplicados exclusivamente por profesionales sanitarios.

Los magistrados también subrayan que el Real Decreto 1591/2009 al regular la publicidad y promoción de los productos dirigida al público, “prohíbe cualquier mención que haga referencia a una autoridad sanitaria o a recomendaciones que hayan formulado científicos, profesionales de la salud u otras personas que puedan, debido a su notoriedad, incitar a su utilización«.

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