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La AN rechaza el derecho al olvido pero ordena que figure en primer lugar la noticia que puso fin al proceso judicial

La noticia en cuestión aparecía en el noveno lugar en los resultados buscados

7 / 03 / 2020 06:30

En esta noticia se habla de:

La Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional ha estimado parcialmente un recurso presentado por Google contra una resolución de la directora de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) que ordenó retirar 8 noticias relacionadas con una causa judicial por abusos sexuales que terminó en absolución, tal y como había solicitado la persona afectada.

El tribunal de la Sección Primera de esa Sala, formado por los magistrados Eduardo Menéndez Rexach, Lourdes Sanz Calvo, Fernando de Mateo Menéndez y Nieves Buisan García, en su sentencia de 22 de noviembre de 2019, concluye que que prima la libertad de expresión e información sobre la protección de datos personales.

Pero que en atención a la naturaleza de éstos, concluye que -tras ponderar los derechos en conflicto- debe situarse en primer lugar la noticia que refleja el resultado del procedimiento judicial en el que resultó absuelto el reclamante.

El caso arrancó el 3 de octubre de 2017. La directora general de la AEPD, Mar España, estimó la petición de un hombre, psicólogo de profesión, que fue investigado, juzgado y absuelto de tres delitos de abuso sexual continuado por los que se enfrentó a 27 años de prisión.

El hombre en cuestión solicitó a la AEPD que ordenara a Google la retirada de 10 noticias publicadas sobre su proceso judicial entre 2008 y 2015  y que aparecían al incluir su nombre en el buscador.

La AEPD estimó la reclamación y ordenó  bloquear ocho de las url’s, por considerar que la información era obsoleta.

Google recurrió la resolución de la AEPD ante la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional argumentando que las noticias excluidas eran informaciones de interés público cuyo acceso y divulgación está amparado por la libertad de expresión.

Además, añadió en su recurso que las informaciones eran actuales y que en este caso debía ceder el derecho a la protección de datos personales.

El tribunal de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso analiza en su sentencia, con ponencia del presidente, Menéndez, los derechos fundamentales en juego, así como las sentencias y Directiva Europea sobre esta materia.

Y concluye que, en este caso, debe prevalecer el derecho a la libertad de expresión e información, pero con el requisito de que el buscador coloque en primer lugar la noticia judicial de la absolución, en tanto que indica la situación definitiva del  proceso judicial.

En su sentencia la Sala explica, como ya lo ha hecho en otras anteriores,  que para ponderar los derechos en juego debe tenerse en cuenta que las noticias cuestionadas se refieren a la vida profesional y no a la vida personal.

“Ello es muy relevante para  modular la intensidad que ha de merecer la protección del derecho regulado en el artículo 18.4 de la Constitución, como ha señalado esta Sala y Sección en la sentencia de 17 de mayo de 2017”, dice la sentencia.

El fallo también destaca el factor tiempo, que tiene gran relevancia respecto a la ponderación de intereses a realizar, “debe tenerse en cuenta que lo publicado es relativamente reciente, pues cronológicamente la última noticia es de 2015”.

Basándose en la sentencia del TJUE de 13 de mayo de 2014 sobre el derecho al olvido, el tribunal explica que con carácter general prevalecen los derechos del interesado a que la información relativa a su  persona ya no esté vinculada a su nombre por una lista de resultados obtenida tras una búsqueda a partir de su nombre.

Pero también, a tenor de la misma doctrina, la sentencia recuerda que “esa regla general cede, si, por razones concretas, como el papel desempeñado por el interesado en la vida pública, la injerencia en sus derechos fundamentales está justificada por el interés preponderante del público en tener, a raíz de esa inclusión, acceso a la información de que se trate”.

En el caso concreto, se trata de una persona que realizaba una actividad profesional, en la época de los hechos denunciados, en la localidad donde residía, “por lo que existe un interés legítimo de los internautas en tener acceso a dicha información, que ha sido publicada en la prensa local”.

Por todo ello el tribunal concluye que Google ha hecho un tratamiento de datos inicialmente lícito, dado el contenido de la información, las vicisitudes de una persona dedicada a la actividad profesional y el poco tiempo transcurrido, por lo que  continúan siendo necesarios en relación con los fines para los que se recogieron o trataron”.

El hecho de que las noticias versen sobre un procedimiento penal confiere al recurso, según el tribunal, una particularidad sobre la que se han pronunciado en fechas recientes el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y el TJUE.

En línea con esa doctrina la Sala ordena  a Google que coloque en primer lugar la noticia de la absolución que puso fin al procedimiento penal y que venía señalada con el número 9, entre las 10 analizadas.

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