El Tribunal Europeo de Derechos Humanos no rehabilita al expresidente de la UEFA, Michel Platini
|
08/3/2020 06:25
|
Actualizado: 09/3/2020 01:11
|
El expresidente de la UEFA, Michel Platini, ha recibido un fuerte revés personal. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), sobre el que había puesto sus últimas esperanzas de rehabilitación, ha ratificado la decisión del Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS por las siglas en francés), primero, y del Tribunal Federal Suizo, de prohibirle, durante cuatro años, cualquier tipo de actividad profesional relacionada con el deporte a nivel nacional o internacional.
La decisión del TEDH en el caso Platini contra Suiza es final.
No hay más.
No ha conseguido la rehabilitación pública de su imagen y su reputación que buscaba con este recurso ante el TEDH.
El caso contra el expresidente de la UEFA y exvicepresidente de la FIFA se inició por la vía disciplinaria.
Por cobrar, en 2011, un «suplemento» salarial de 2 millones de francos suizos (1.890.229 euros) por un contrato verbal suscrito con el expresidente de la FIFA por trabajos como asesor entre 1998 y 2002.
En un principio, el Comité de Ética de la FIFA le suspendió, en 2015, durante ocho años para ejercer cualquier actividad relacionada con el futbol, tanto a nivel nacional como internacional, y le impuso una multa de 80.000 francos suizos (75.609 euros).
El Comité de Apelación de la FIFA mantuvo la sanción, aunque redujo su duración de 8 a 6 años.
Platini apeló ante el TAS alegando que los artículos del Código de Ética de la FIFA sobre los que se basaba la sanción, no eran aplicables en el momento en que se produjeron los hechos y que la sanción parecía excesiva.
El TAS rechazó su argumentación, pero redujo el periodo de suspensión de 6 a 4 años y la sanción, de 80.000 a 60.000 francos suizos (56.706 euros).
ACUDIÓ A LA VÍA CIVIL
La exestrella del fútbol francés interpuso, a continuación, un recurso, por la jurisdicción civil, ante el Tribunal Federal Suizo, contra la decisión del CAS, que ratificó la sanción.
El 22 de diciembre de 2017, Platini presentó un recurso ante el TEDH. Desde su punto de vista, se había vulnerado el artículo 6 de la Convención Europea de Derechos Humanos, el derecho a un juicio justo.
Platini además, planteó que se había vulnerado el artículo 7 de la mencionada Convención, el cual dice que no puede haber una pena que no esté contemplada en la normativa y que tampoco se había respetado su derecho al respeto de la vida privada y familiar.
El tribunal del TEDH, formado por los jueces Paul Lemmens (Bélgica), presidente, Georgios A. Serghides (Chipre), Helen Keller (Suiza), Alena Poláčková (Eslovaquia), María Elósegui (España), Gilberto Felici (San Marino) y Lorraine Schembri Orland (Malta), en su sentencia rechazaron los tres argumentos y concluyeron que Platini había disfrutado de suficientes salvaguardias institucionales y procesales.
Y que la sanción estaba bien fundada y debidamente razonada.
Noticias Relacionadas: