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¿En qué supuestos puedo revocar una donación?

¿En qué supuestos puedo revocar una donación?
Victoria López Barrio es experta en derecho de sucesiones y en nuevas tecnologías de la información y comunicaciones; de Winkels Abogados (www.winkelsabogados.com).
08/3/2020 06:30
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Actualizado: 08/2/2023 17:46
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Se produce, con bastante frecuencia, sobre todo dentro del entorno familiar, el deseo de donar bienes (inmuebles, metálico, acciones, etc.) a otra persona.

Lo más habitual es hacerlo de padres a hijos, aunque también nos encontramos; casos de hijos a padres, entre los cónyuges, o a favor de terceros con los que no tenemos una relación de parentesco, pero sí existe una relación personal o causa subyacente que motive este acto de liberalidad.

También suele realizarse para adelantar la transmisión de bienes que corresponderían por herencia, o por ser más ventajosa que ésta. Aunque hay que revisar bien cada supuesto.

Pero puede ocurrir que después de donar estos bienes se produzcan motivos por los que se quiera o pretenda revocar esta donación efectuada.

Pues bien, puede hacerse, pero solo en los casos previstos legalmente.

Antes de entrar a examinar esta cuestión conviene fijar algunos conceptos.

CONCEPTO DE DONACIÓN Y REQUISITOS PARA SU PERFECCIÓN

La donación es un acto de liberalidad por el cual una persona dispone gratuitamente de una cosa en favor de otra, que la acepta.

La donación se perfecciona desde que el donante conoce la aceptación del donatario. Normalmente, esto se suele hacer en la misma escritura pública de donación, en la que comparecen donante y donatario, y este último acepta la donación.

Podrán aceptar donaciones todos los que no estén especialmente incapacitados por la ley para ello.

Las donaciones hechas a los concebidos y no nacidos podrán ser aceptadas por las personas que legítimamente los representarían, si ya hubiesen nacido. Por ejemplo, la donación de un padre a su hijo, todavía no nacido, podrá ser aceptada por la madre, que es quien ostentaría su representación legal.

Por su parte, en cuanto al donante, la donación podrá comprender todos sus bienes presentes, o parte de ellos, siempre que se reserve, en plena propiedad o en usufructo, lo necesario para vivir en un estado correspondiente a sus circunstancias.  Estos incluye la donación de bienes muebles tanto inmuebles.

FORMALIDADES PARA LA VALIDEZ DE LA DONACIÓN

La donación de cosa mueble (dinero, acciones, objetos etc)  podrá hacerse verbalmente o por escrito.

La verbal requiere la entrega simultánea de la cosa donada. Faltando este requisito, no surtirá efecto si no se hace por escrito y consta en la misma forma la aceptación.

A efectos prácticos y sobre todo fiscales, es decir el pago del Impuesto de Donaciones, hay muchas Comunidades Autónomas que requieren, por ejemplo que la donación de dinero entre padres e hijos conste en escritura pública para poder obtener los beneficios fiscales pertinentes.

La donación de cosa inmueble (una casa, un terreno) requiere para su validez que se haga en escritura pública ante notario. La aceptación del donatario también deberá constar en escritura pública

REVOCACIÓN DE LA DONACIÓN POR EL NACIMIENTO DE HIJOS

La donación hecha por una persona, que en el momento de hacerla, no tenga hijos puede ser revocada, sin más, si concurre una de las siguientes situaciones:

  1. Que el donante tenga, después de la donación, hijos, aunque sean póstumos.
  2. Que resulte vivo el hijo del donante que éste reputaba muerto cuando hizo la donación.

La acción de revocación por superveniencia o supervivencia de hijos prescribe por el transcurso de cinco años, contados desde que se tuvo noticia del nacimiento del último hijo o de la existencia del que se creía muerto.

Esta acción es irrenunciable y se transmite, por muerte del donante, a los hijos y sus descendientes.

REVOCACIÓN DE LA DONACIÓN POR INCUMPLIMIENTO DE CONDICIONES

Puede darse el caso que el donante haya impuesto una serie de condiciones al donatario para realizarle tal donación.

Pues bien, cuando el donatario haya dejado de cumplir alguna de las condiciones que le impuso el donante, este puede revocar la donación.

REVOCACIÓN DE LA DONACIÓN POR INGRATITUD DEL DONATARIO

Esta es, sin duda, la causa de revocación más importante y que más ha sido tratada por nuestros Tribunales. Son tres, las causas de ingratitud que regula el artículo 648 del Código Civil (CC), que han de ser interpretadas con carácter restrictivo.

A pesar de este carácter restrictivo, en los últimos años, para acomodar estas causas a la realidad social del momento que han de ser aplicadas se han introducido algunos cambios, sobre todo en la primera causa de ingratitud. Vamos a verlo.

CAUSAS DE INGRATITUD

1ª Si el donatario cometiere algún delito contra la persona, el honor o los bienes del donante.

Entre otras muchas, la sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Civil) de 20 julio 2015, Rec. 1681/2013, fija como doctrina jurisprudencial que el maltrato, de obra o psicológico, por parte del donatario hacia el donante queda calificado como un hecho integrado en la causa de ingratitud contemplada en el artículo 648.1 del Código Civil.

La sentencia 422/2015, de 20 de julio, en un caso en el que hubo por parte de la donataria «una bofetada al padre», e «insultos e injurias graves a la madre», admite la revocación de la donación hecha a la hija mediante una interpretación flexible del art. 648.1.º del Código Civil (que permite al donante revocar una donación por causa de ingratitud «si el donatario cometiere algún delito contra la persona, el honor o los bienes del donante»); pero esta sentencia 422/2015 no deja de mencionar, para apreciar causa de revocación por ingratitud, la exigencia de que la «conducta socialmente reprobable, reviste o proyecta caracteres delictivos que resultan necesariamente ofensivos para el donante».

Ello presupone, en definitiva, que si bien el juez civil puede apreciar la causa de revocación del artículo 648.1.º CC sin que haya previa condena penal, no es libre para identificar como causa de revocación de la donación cualquier ingratitud ni cualquier comportamiento ofensivo para el donante.

2ª. Si el donatario imputare al donante alguno de los delitos que dan lugar a procedimientos de oficio o acusación pública, aunque lo pruebe; a menos que el delito se hubiese cometido contra el mismo donatario, su cónyuge o los hijos constituidos bajo su autoridad.

3.º Si le niega indebidamente los alimentos.

La acción concedida al donante por causa de ingratitud no podrá renunciarse anticipadamente. Esta acción prescribe en el término de un año, contado desde que el donante tuvo conocimiento del hecho y posibilidad de ejercitar la acción.

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