Donación versus herencia: ¿qué diferencias hay y cuál es más conveniente?
Carmen González, socia fundadora de Círculo Legal Madrid, explica cómo.

Donación versus herencia: ¿qué diferencias hay y cuál es más conveniente?

Debido a la situación económica y sanitaria y a la ampliación de los plazos administrativos, se espera que aumenten las renuncias a herencias y, según Círculo Legal, en muchos casos se pueden evitar
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05/8/2021 06:57
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Actualizado: 05/8/2021 06:57
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La renuncia a la herencia por no poder hacer frente a los pagos derivados de la misma, como el impuesto de sucesiones, la plusvalía municipal o las posibles deudas que puede acarrear es «una sombra que planea de forma amenazante sobre las personas, especialmente en tiempos pandémicos, con la disminución general de los ingresos y la propia volatilidad de la mortalidad en medio de una crisis de tal calibre», señala el bufete Círculo Legal.

Por ello, explica, «muchas personas optan por donar sus bienes, en vez de inscribirlos en testamento».

¿Qué diferencia hay?

En primer lugar, Círculo Legal señala que la donación es un acto en el que una persona transfiere fondos o la propiedad de un bien a otra persona, mientras que el testamento es un acto por el cual una persona deja por escrito cómo quiere que se repartan sus bienes una vez haya fallecido.

«La primera diferencia fundamental es que la donación se hace efectiva en vida, mientras que en el testamento hay que esperar a que la persona fallezca», precisa.

Según explica la abogada Carmen González Poblet, socia fundadora de Círculo Legal Madrid, «las razones que llevan a renunciar a las herencias son las posibles deudas del causante y la carga fiscal del impuesto de sucesiones”.

Carmen González, socia fundadora de Círculo Legal Madrid y de la Plataforma Familia y Derecho.

Apunta que este impuesto, además, “varía mucho en función del grado de parentesco y no es paritario en todas las comunidades autónomas”, a lo que hay que sumar la plusvalía municipal.

“Esto suele traducirse en una cantidad elevada a la que se tiene que hacer frente”, explica la abogada, “por lo que muchas personas se plantean donar en vida sus bienes para ahorrarse estos impuestos”.

Carmen González señala que las donaciones tienen sus límites. “No son un sustitutivo del testamento y pueden, si no se han hecho bien o conforme a ley, terminar revirtiendo en la herencia”, explica, aunque “son convenientes en caso de querer adjudicar cierta parte del patrimonio, una cantidad de dinero o un inmueble por ejemplo sin perjudicar la legitima de los herederos forzosos y es necesario que el donante hubiese dispuesto que no se adicionase su valor a su herencia”.

También es un instrumento conveniente cuando se quiere beneficiar o proteger a unos herederos por encima de otros, señala la abogada, y añade que “hay que tener en cuenta que la donación es irreversible, aunque su valor puede tener entrada en la herencia, mientras que el testamento se puede modificar en cualquier momento.”

Por último, Carmen González destaca que no son conceptos excluyentes. “De hecho, una donación en vida puede computar como parte de la legítima herencia, si se desea”, indica.

¿Están aumentando las renuncias a herencias? Esta abogada declara que el número de renuncias de herencias ha descendido un 6% en 2020, dato en contra de lo que, según afirma, podría indicar la crisis económica, pero advierte que “las estadísticas son engañosas y no son valorables”, ya que las tramitaciones de herencia se dilatan mucho en el tiempo y los datos corresponden a personas fallecidas en el año anterior en su mayoría.

“El más relevante sin duda, se obtendrá cuando se cierre el ejercicio 2021, teniendo en cuenta que, al plazo entre 6 y 12 meses, que suele ser el habitual para la tramitación de las herencias, hay que sumar las prórrogas concedidas por el estado de alarma”, explica.

De hecho, Carmen González apunta que la situación epidemiológica actual “también está propiciando, no solo las renuncias puras y simples sino el aumento de las renuncias traslativas que se otorgan”.

Estas son aquellas en las que se difieren los activos en favor de un heredero del mismo grado que se pueda ver afectado en mayor medida por la situación actual o para que la herencia, si fuese posible, pueda pasar a sus descendientes.

También advierte de un “cambio cultural” como consecuencia del exceso de mortalidad provocado por la Covid-19 y el debilitamiento del sistema sanitario. “Está aumentando la necesidad de pararse a pensar que la planificación hereditaria y el asesoramiento rápido puede evitar multitud de problemas que ya no son tan futuro”, señala González.

Preguntada sobre si se puede evitar que un heredero tenga que hacerse cargo de las deudas de la herencia sin tener que renunciar, esta letrada manifiesta que “es una pena que con frecuencia el asesoramiento sea posterior y no previo, puesto que, siempre y cuando el heredero no haya realizado ningún acto en su condición, existen dos instrumentos legales, hasta la fecha poco utilizados, para evitar la asunción por el heredero de las deudas del fallecido: la aceptación de la herencia a beneficio de inventario y el derecho a deliberar”.

Fundado en 1999, Círculo Legal está liderado por Diego Cabezuela Sancho y Carmen González Poblet, socios fundadores del despacho de Madrid, y Felipe García Hernández, socio del bufete.

Es una firma de abogados especializados en diferentes áreas del Derecho.

También tiene presencia en Barcelona, Palma de Mallorca, Milán, Lisboa y París, y forma parte de Inlaw Alliance, una alianza de despachos de Iberoamérica.

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