Absuelto un hombre condenado por agresión sexual, por las incoherentes declaraciones de la víctima
El TSJ de Aragón ha estimado su recurso de apelación y ha revocado la resolución

Absuelto un hombre condenado por agresión sexual, por las incoherentes declaraciones de la víctima

La Audiencia Provincial de Zaragoza lo sentenció a 8 años de cárcel el pasado noviembre
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09/3/2020 14:23
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Actualizado: 09/3/2020 14:34
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El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Aragón ha absuelto a un hombre que fue condenado por un delito de agresión sexual a ocho años de prisión, por las incoherentes declaraciones de la víctima sobre los hechos ocurridos, discordantes con las declaraciones de los otros testigos.

El tribunal de la Sala Civil y Penal ha revocado la sentencia dictada el pasado 18 de noviembre de 2019 por la Audiencia Provincial de Zaragoza (Sección Primera) que le impuso esta pena.

Ha estimado el recurso de apelación del hombre, en libertad provisional por esta causa.

Según señala el tribunal, los hechos ocurrieron el 12 de julio de 2018, cuando la mujer avisó a su compañero sentimental de que se iba a comprar tabaco.

Una vez en la calle, mientras estaba fumando un cigarrillo, entabló conversación con un hombre con el que finalmente acabó en una vivienda donde mantuvieron relaciones sexuales no consentidas, según declaró la mujer.

A juicio de los magistrados, “la prueba principal sobre la que se ha sustentado la condena (el testimonio de la denunciante) «no presenta» la «consistencia necesaria capaz de generar una convicción, ausente de toda duda razonable, sobre la responsabilidad del acusado como es necesario en el ámbito penal”.

El tribunal apoya su razonamiento en las incoherencias en que incurrió la víctima en sus declaraciones, y las contradicciones entre lo manifestado por ella y lo declarado por su pareja sentimental acerca de lo que la mujer (su pareja) le había narrado de los hechos.

Esta sentencia, número 13/2020, del 3 de marzo, está firmada por los magistrados Manuel Bellido Aspas (presidente del tribunal), Javier Seoane Prado y Carmen Samanes Ara, que ha sido la ponente. 

No es firme. Contra ella cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

La víctima declaró que este hombre la había llevado a rastras a la vivienda donde tuvieron lugar los hechos (seis minutos de trayecto) y que éste presentaba síntomas “como de ir drogado y borracho”.

El tribunal destaca que dicha declaración no coincide con lo referido por su compañero sentimental, quien manifestó en el juicio que su pareja le dijo “que el gitano la había engañado para tomar un café en su casa”ni con lo declarado por la propia víctima en sede policial, donde narró que “esa noche cuando salió a comprar tabaco, un hombre gitano la había invitado a subir a su casa, que ella accedió a subir con él y que estuvieron bebiendo (algo que le sorprende porque “M” no bebe)», que después éste «le había pedido mantener relaciones sexuales» y que cuando «ella se negó», «la agarró de los brazos y del cuello y la forzó» a mantenerlas.

Ante estas declaraciones, los magistrados entienden que “no cabe» tener por acreditado «que fuera llevada al lugar de los hechos contra su voluntad”.

Indican que en su declaración ante la policía, la mujer manifestó que ingresó de manera forzosa e involuntaria en el hospital debido a que tiene diagnosticado un trastorno psicológico de bipolaridad por el que está en tratamiento desde hace bastante tiempo, testimonio éste corroborado por su madre, pero que la propia víctima contradijo en el acto del juicio al declarar “que el ingreso en el hospital se debió a que con todo esto sufrió un shock”.

El tribunal apunta que el informe de las médicos forenses determina que no encontraron sintomatología de secuelas de un hecho traumático, lo que, según señalan, concuerda con el informe que consta en el Hospital Royo Vilanova.

Exponen que la denunciante sostuvo en todas sus declaraciones que no conocía de nada al agresor, mientras que su compañero sentimental declaró en todo momento que lo conocían ambos, a él y a su familia, desde hacía muchos años.

Respecto al hecho de que estuvo retenida por el acusado en la vivienda, dicen que alegó en el juicio que se marchó “cuando él estaba medio dormido, y que él se dio cuenta de que ella se marchaba”.

“En ningún momento –la víctima- ha referido con verosimilitud de qué manera la retuvo el acusado en el lugar de los hechos una vez producida la agresión (si la amenazó, la encerró, etc)”, aseveran los magistrados.

En relación con los moratones sufridos, dicen que no hay informes médicos que confirmen la realidad de los mismos ni en el informe de las médicos forenses hay constancia de las referidas lesiones o hematomas.

Respecto al retraso en denunciar, el tribunal aprecia varias incoherencias en las declaraciones de la víctima: “Que quería haber ido a denunciar antes de que la llevaran al hospital, pero no pudo”, “que inicialmente no denunció los hechos porque no le dejaban su madre y su pareja” (su pareja declaró en el juicio que le aconsejó que denunciara porque el agresor era del barrio y se lo volvería a encontrar).

Añade que, además de otras contradicciones, «hay sobre todo una cuestión que impide racionalmente alcanzar la convicción de que la relación sexual habida entre el acusado y la denunciante tuvo lugar por la fuerza, y que no es otra que la inconcreción del relato”.

“La denunciante, como hemos señalado antes, no ha expuesto con coherencia cómo o por qué se le impidió abandonar el lugar (donde permaneció durante varias horas) una vez consumada la supuesta violación. Y esa falta de explicación resta verosimilitud a su relato”, señalan.

Por todo lo expuesto, el tribunal concluye que «no cabe considerar desvirtuado el principio de presunción de inocencia, por lo que procede la estimación del recurso con absolución del acusado».

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