El Constitucional ampara a un preso sancionado por criticar a la dirección de la cárcel: Se vulneró su derecho a la libertad de expresión
Edificio del Tribunal Constitucional, peculiar por su diseño de cono truncado. Foto: Carlos Berbell/Confilegal.

El Constitucional ampara a un preso sancionado por criticar a la dirección de la cárcel: Se vulneró su derecho a la libertad de expresión

Los reclusos tienen derecho a criticar el mal funcionamiento de la administración penitenciaria aunque los comentarios puedan molestar
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11/3/2020 06:45
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Actualizado: 11/3/2020 00:31
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El Tribunal Constitucional, en sentencia número 18/2020, de 10 de febrero, ha dado la razón a un recluso que solicitó el amparo al considerar que se había vulnerado su derecho a la libertad de expresión, recogido en el artículo 20.1 de la Constitución.

El tribunal ha estado compuesto por Juan José González Rivas –presidente– y los magistrados Andrés Ollero Tassara, Santiago Martínez-Vares García –ponente de la sentencia–, Alfredo Montoya Melgar, Cándido Conde-Pumpido Tourón y la magistrada María Luisa Balaguer.

Los magistrados declaran nulos los autos del juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Murcia número 1, de 20 de marzo y 7 de mayo de 2018 y, el acuerdo sancionador de 8 de febrero de 2018, del que traen causa, adoptado por la comisión disciplinaria del centro penitenciario de Murcia II.

Curiosamente el recluso ya se encontraba en libertad cuando le llegó la notificación del Tribunal Constitucional resolviendo a su favor.

Este asunto fue defendido, desde el turno de oficio del Colegio de Abogados de Madrid, por el letrado Francisco Javier Reguera.

El trabajo de Reguera ha sido estudiar este asunto y su documentación y redactar el recurso de amparo así como la tramitación del expediente.

“La Abogacía del Estado se opuso a la estimación del amparo, sin embargo el Ministerio Fiscal apoyó ese amparo y el propio Tribunal Constitucional emitió sentencia en ese sentido”, subraya.

Para este abogado, “la sentencia es importante porque avisa a la administración penitenciaria y a los propios presos que la justicia no se detiene en la puertas de las prisiones. El Estado de Derecho sigue existiendo, con lo cual estas personas pueden ejercitar sus derechos y así ver protegido sus derechos fundamentales”.

El magistrado del Tribunal Constitucional, Santiago Martínez-Vares, en una foto tomada cuando era magistrado del Tribunal Supremo. Foto: Carlos Berbell/Confilegal.

Al mismo tiempo indica que “con este fallo se impone el deber a la administración penitenciaria, así como al juzgado de vigilancia penitenciaria correspondiente que pondere y valore el derecho a la libertad de expresión del interesado”.

En este sentido, añade, «tienen derecho a criticar el mal funcionamiento de la administración penitenciaria aunque los comentarios puedan molestar«.

Al mismo tiempo el Tribunal Constitucional señala que “la imposición de esa sanción por parte de la administración penitenciaria coarta el derecho de otros reclusos a interponer cualquier otra queja o reclamación«.

Este es otro elemento que destaca la sentencia como elemento disuasorio que se debe evitar tanto a nivel de libertad de expresión como el propio derecho de queja que lo tienen reconocido en la Ley Orgánica General Penitenciaria en su articulo 50.

Estos fueron los antecedentes

En cuanto a los hechos, Reguera recuerda que el interno en el centro penitenciario de Murcia II, mediante un escrito cuyo destinatario era el Ministerio del Interior, Secretaria General de Instituciones Penitenciarias y la Inspección Penitenciaria solicitaba la apertura de un expediente administrativo.

Se trataba de que se depurasen las responsabilidades oportunas porque no se le habían hecho llegar requerimiento de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid.

Un mes más tarde redactó otro escrito, dirigido al mismo destinatario, en el cual consideraba que se había producido la nulidad en la formación de la comisión disciplinaria y en la tramitación de un expediente disciplinario contra él.

Reguera explica que ambos escritos fueron sellados en el módulo del centro penitenciario y fueron leídos e intervenidos por el subdirector de seguridad, el cual remitió al director del centro un parte por cada escrito.

«Privación de paseos y actos recreativos comunes»

Como consecuencia de dichos partes se acordó por el director del establecimiento penitenciario iniciar un procedimiento sancionador que terminó con un acuerdo, de fecha 8 de febrero de 2018, dictado por la Comisión Disciplinaria del C.P de Murcia II.

En ese expediente se impuso la sanción de “privación de paseos y actos recreativos comunes” durante 30 días, según artículo 190.A del Reglamento Penitenciario aprobado por Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo y, por consiguiente, se calificaban los hechos relatados en dicha resolución como constitutivos de una falta grave por “calumniar/injuriar insultar/faltar gravemente al respeto y consideración grave”.

El interno formuló recurso de alzada ante el juzgado de Vigilancia Penitenciaria número 1 de Murcia que mediante auto, de fecha 20 de marzo de 2018, acordó estimar parcialmente el recurso de alzada, reduciendo la sanción impuesta a la de “privación de paseos y actos recreativos comunes durante 3 días”.

También se interpuesto recurso de reforma contra el auto anterior pero fue desestimado.

El abogado Franciso Javier Reguera

Recurso ante el Tribunal Constitucional

En fecha 5 de diciembre de 2018 el recurrente presentó demanda de amparo ante el TC, por considerar que las resoluciones impugnadas vulneran el derecho a la libertad de expresión y el derecho al secreto de las comunicaciones.

La argumentación del recurso de amparo era la siguiente, según explica el propio letrado.

En primer lugar, se refiere a que la libertad de crítica es una manifestación de la libertad de expresión, aun cuando la misma sea desabrida y pueda molestar, inquietar o disgustar a quien se dirige.

Esto es lo que sucedió en este caso, subraya, ya que el recluso formula una crítica general, en el uso de su libertad de expresión, a una conducta errónea o negligente del centro penitenciario donde se encontraba.

También destaca que “debe tomarse en consideración que el contenido de los escritos criticaban la labor del centro en relación a unas comunicaciones del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid».

Añade, además, que las palabras utilizadas por el recurrente pueden ser de mal gusto, pero que «no están personalizadas ni dirigidas a cargo alguno, sino que expresan el malestar de un interno sobre una anomalía funcional que le afecta y que nunca debieron ser constitutivas de una sanción penitenciaria, censurando la libertad de expresión del recurrente”.

También en el recurso se amparo se indicaba que se había producido “una vulneración del secreto de las comunicaciones, por la lectura e intervención por el subdirector de seguridad del centro penitenciario de los escritos que dirigía al servicio de inspección de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias”.

Dicha vulneración “habría ocasionado la lesión del derecho a un proceso con todas las garantías y del derecho a la presunción de inocencia, ya que las pruebas que sustentan la infracción fueron obtenidas violando el derecho fundamental al secreto de las comunicaciones”.

Finalmente, se ha estimado la demanda de amparo y se ha declarado la vulneración del derecho a la libertad de expresión y la nulidad de los autos del juzgado de Vigilancia Penitenciara de Murcia, así como el acuerdo sancionador del que traían causa.

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