El Supremo anula la prohibición de vender licencias VTC durante dos años y el registro electrónico
Estima los recursos de la CNMC y de Uber contra el decreto sobre la explotación de las autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor.
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11/3/2020 13:34
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Actualizado: 15/12/2022 12:59
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La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha declarado nulos los artículos 1 y 2, así como la disposición transitoria única, del Real Decreto 1076/2017, de 29 de diciembre, por el que se establecían restricciones a la explotación de licencias VTC, como Uber y Cabify.
El artículo 1 establecía que las licencias VTC no podían ser transmitidas hasta pasados dos años desde su expedición y el artículo 2 exigía a los titulares de las licencias que comunicasen a la Adminsitración, por vía electrónica, los datos del servicio antes de su inicio.
Los magistrados dan la razón a la Comisión Nacional de la Competencia (CNMC) y a Uber. El regulador español consideradaba estos dos preceptos un «obstáculo injustificado» para el mantenimiento de una competencia efectiva en el mercado y una «barrera de acceso».
Asimismo, Uber apuntaba que la regulación era contraria a la ley de garantía de la unidad de mercado, por vulneración del principio de necesidad y proporcionalidad, al considerarla una restricción «justificada exclusivamente en motivos económicos».
Además, respecto a la obligación de comunicar a la Administración la hoja de ruta, a través de un regisro electrónico, señalaba que se trataba de una vulneración del derecho a la protección de datos.
La Adminsitración General del Estado era la parte demandada y la Federación Española del Taxi (Fedetaxi) y la Asociación Nacional del Taxi, codemandadas.
«Desincentivar la utilización de este servicio»
Ahora, el Tribunal Supremo estima los recursos de la CNMC y de Uber, en dos sentencias de las que han sido ponentes el magistrado Diego Córdoba Castroverde y Eduardo Calvo Rojas.
La sala argumenta que la prohibición temporal de transmisión de las autorizaciones VTC «no pretendió impedir un posible fraude sino incidir en el mercado del servicio de transporte limitando, al menos temporalmente, el incremento de la oferta».
Y siendo esto así, agrega, «nos encontramos ante una restricción justificada exclusivamente en motivos económicos, lo que contraviene la Ley de Garantía de Unidad de Mercado cuando considera inaceptables, por limitar injustificadamente la libertad de establecimiento y la libertad de circulación, aquellas disposiciones y medios de intervención de las autoridades que contengan o apliquen requisitos de naturaleza económica o intervención directa o indirecta de competidores en la concesión de autorizaciones”.
Sobre el registro, habilitado por la Dirección General de Transporte Terrestre, que requería datos como el lugar, fecha y hora del serivicio, matrícula del vehículo e identidad del conductor y del usuario. Los magistrados consideran que el objetivo era «controlar que los vehículos con licencia VTC desarrollen la mayor parte de su actividad en el territorio de la Comunidad Autónoma que concedió la autorización».
Para ello, se crea una obligación de comunicación de datos personales de los usuarios que “carece de justificación en relación con la finalidad perseguida, pues dicha información resulta irrelevante para controlar los desplazamientos del vehículo, creándose, sin embargo, una base de datos a nivel nacional que permite establecer patrones de conducta en relación con la movilidad y la utilización del servicio de este transporte urbano».
Algo que «no solo puede desincentivar la utilización de este servicio sino que tiene una clara incidencia en la esfera de derechos protegidos por la normativa de protección de datos”.
Las sentencias cuentan con el voto particular de tres de los siete magistrados que las han dictado. Ángel Arozamena Laso, María Isabel Perelló Doménech y José María del Riego Valledor señalan que debieron desestimarse los recursos por considerar el Real Decreto ajustado a derecho.
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