La juez pone en libertad provisional sin fianza al propietario y al administrador de Magrudis
José Antonio Marín, gerente de la empresa Magrudis. Foto: EP.

La juez pone en libertad provisional sin fianza al propietario y al administrador de Magrudis

Tendrán que comparecer ante el juzgado todos los lunes de cada mes cuando termine el estado de alarma provocado por el coronavirus
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17/3/2020 17:22
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Actualizado: 17/3/2020 17:22
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La juez de Instrucción número 10 de Sevilla ha acordado este martes, a petición de la Fiscalía, la puesta en libertad provisional sin prestación de fianza del gerente de Magrudis, José Antonio Marín Ponce y de su hijo y administrador único, Sandro Marín Rodríguez.

Los dos permanecían desde el día 26 de septiembre de 2019 en prisión provisional, comunicada y sin fianza por el brote de listeriosis producido el verano del pasado año.

En un auto, la instructora acuerda la puesta en libertad provisional de ambos investigados, para lo cual libra mandamiento al director de la cárcel de Sevilla-I y les impone la prohibición de salida del territorio nacional, debiendo entregar sus pasaportes en la comisaría más cercana a sus domicilios.

Asimismo, y una vez cese el estado de alarma decretado por Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo, deberán realizar comparecencia ‘apud acta’ ante el juzgado todos los lunes de cada mes.

La magistrada considera que las circunstancias que concurrían en el momento de dictar la medida cautelar de prisión provisional “han cambiado sustancialmente” a día de hoy, pues en primer lugar la investigación “se encuentra, al menos en lo que son diligencias de investigación, prácticamente terminada, a la espera únicamente de informes periciales ampliatorios, informes médicos y ofrecimiento de acciones a los perjudicados”.

Por ello, considera que “el riesgo de que puedan ocultar, alterar o destruir fuentes de prueba relevantes es prácticamente inexistente”.

Asimismo, argumenta que el riesgo de fuga ha disminuido, “dadas las circunstancias que concurren” y también una vez decretado “el estado de alarma y limitada, por tanto, la libertad de circulación de las personas, que únicamente podrán circular por las vías de uso público para la realización de las actividades que indica» el artículo 7 del Real Decreto mencionado.

De este modo, la juez acuerda la puesta en libertad provisional de los dos encausados sin prestación de fianza, ya que el juzgado “ha realizado previamente la oportuna investigación de bienes y carecen de medios para hacer frente a cualquier fianza que se le impusiera en estos momentos”.

Los dos encausados, que saldrán de prisión a lo largo del día de hoy, están siendo investigados por un delito contra la salud pública en su modalidad de fraude alimentario, tres delitos de homicidio por imprudencia, dos delitos de lesiones a feto con resultado de muerte y varios delitos de lesiones imprudentes.

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