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Actualización de los criterios a aplicar en el régimen de visitas y custodia

Actualización de los criterios a aplicar en el régimen de visitas y custodia
Isabel Winkels es socia directora de Winkels Abogados, despacho especializado en derecho de familia.
18/3/2020 12:02
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Actualizado: 18/3/2020 12:02
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Sara Sánchez fuentes y Carmen Caro Romero, dos de las magníficas abogadas del despacho Winkels Abogados, han publicado hoy un artículo con recomendaciones sobre está cuestión.

Como todo lo que sucede en el derecho de familia, la realidad avanza a una velocidad muy superior -en este caso- a las propias noticias, y ante esta crisis, absolutamente desconocida para los de nuestra generación, más aún.

El despacho Winkels mantiene el criterio indicado por las dos abogadas firmantes del artículo, pero como directora del despacho no quiero dejar de poner de manifiesto criterios divergentes al nuestro.

Publicaba también Confilegal esta mañana que una magistrada de Alcorcón ha decretado la suspensión de las visitas en un caso concreto. Este mismo criterio lo han mantenido las magistradas familia de Gijón, a través del siguiente comunicado:

Es llamativa la diferenciación que se hace entre el cumplimiento del régimen de custodia y el de visitas; ¿por qué es procedente el intercambio si hablamos de custodia compartida y no lo es si hablamos de régimen de visitas amplio, como podría ser de jueves a lunes?

Un reputadísimo magistrado de familia de Madrid sostiene que hay una diferencia fundamental: el artículo 7.1.d) del Decreto permite la circulación de personas por las vías públicas para el retorno al lugar de residencia habitual, y los menores en custodia compartida tienen dos hogares que constituyen residencia habitual, lo que no sucede en las custodias monoparentales con un régimen de visitas para el otro progenitor.

Por otro lado, las magistradas de familia de Zaragoza sostenían una opinión absolutamente divergente al anterior, que también recogían en el siguiente comunicado:

Por lo visto, algunos magistrados de familia de Málaga han decidido adoptar también esta última postura.

LA AEAFA, Asociación Española de abogados de familia, mantiene que las sentencias deben cumplirse, y que el Decreto no contiene argumentos para acordar la suspensión de las comunicaciones.

Otros letrados -en este mismo medio, mi colega José Luis Sariego -mantienen la procedencia de la suspensión.

Otros magistrados de familia proponen soluciones alternativas intermedias, que podrían resultar idóneas si existiera una comunicación responsable entre los progenitores: considerar este periodo como si fuera vacacional y repartirlo por mitad con un único intercambio.

El problema radica en que nadie sabe cuál va a ser el final de esta locura, aunque articular quincenas no resultaría insensato.

La casuística es infinita: por supuesto, si uno de los progenitores convive con sus padres (los abuelos de los niños) en ningún caso debería permitirse esa convivencia, ya los niños son portadores potenciales del virus y se estaría poniendo en riesgo evidente a esos mayores.

Es imprescindible que prime el sentido común y la generosidad; que pensemos qué haríamos con nuestros hijos si la convivencia continuará: si lo llevaríamos a ver a los abuelos, a otra localidad…

Suscribo las recomendaciones efectuadas por mis compañeras Sara y Carmen, cumplir las resoluciones judiciales, y modular su contenido en cada caso por el sentido común, priorizando en cada caso la salud de nuestros hijos y de las personas que puedan entrar en contacto con ellos frente a nuestros propios deseos o impulsos.

En todo caso, abogados, magistrados y fiscales tendremos que hacer frente a incontables actuaciones procesales cuando esta pesadilla termine, sabiendo que –una vez más- nos enfrentaremos a criterios divergentes.

Y un último llamamiento: no colapsemos el sistema con denuncias, ejecuciones, y procedimientos urgentes -como los del artículo 158 del Código Civil- si no resulta absolutamente imprescindible.

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