Villarejo

Villarejo pide la libertad provisional por ser población de «alto riesgo» ante el coronavirus

El comisario, con hipertensión arterial crónica, pide ser trasladado de la cárcel de Estremera a su domicilio de Boadilla del Monte (Madrid)

18 / 03 / 2020 14:17

Actualizado el 18 / 03 / 2020 14:49

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El comisario jubilado y en prisión preventiva José Manuel Villarejo ha solicitado la libertad provisional o subsidiariamente la prisión atenuada en el domicilio «por razones excepcionales de carácter humanitario y de protección de vida, de su integridad física y moral y de su derecho a la salud», debido a la pandemia del coronavirus.

En un escrito dirigido al Juzgado Central de Instrucción número 6 de la Audiencia Nacional, el abogado del comisario, Antonio José García Cabrera, señala que ante el hecho excepcional de la irrupción del COVID-19 en España se impone «una nueva ponderación adecuada sobre la proporcionalidad de la medida privativa incondicional de libertad» que pesa sobre Villarejo.

«Existen medidas menos gravosas para los derechos fundamentales del investigado», recalca el escrito al que ha tenido acceso Europa Press. Villarejo permanece en prisión preventiva –en la cárcel de Estremera– desde que fuera detenido en noviembre de 2017 en el marco del ‘caso Tándem‘ en el que se investigan los supuestos encargos ilícitos del comisario.

Según explica el abogado, los argumentos en base a los cuales pide la libertad de Villarejo pueden ser extensibles a cualquier preso preventivo, porque habiendo medios alternativos como el control telemático y la prisión domiciliaria, «no se puede mantener a nadie en prisión con el grave riesgo objetivo«.

Esas medidas menos gravosas a las que se refiere, posibilitarían «el pleno ejercicio de sus derechos fundamentales» que impiden que sea sometido «a tratos inhumanos o degradantes», y advierte que «el estado de alarma no puede quedarse a las puertas de la prisión, como si nada estuviera pasando» por lo que insta a adoptar medidas extraordinarias «para todos los internos en centros penitenciarios y, especialmente, para los presos preventivos».

Un cuadro pluripatológico con hipertensión arterial

En el escrito, el abogado de Villarejo recuerda que el comisario tiene 68 años, «una edad avanzada», y que presenta «un cuadro pluripatológico con hipertensión arterial crónica». Añade que esa hipertensión es resistente al tratamiento y que deriva en continuas crisis hipertensivas.

A esto, suma la dislipemia, la insuficiencia aórtica y mitral, las arritmias cardiacas, el asma bronquial, el deterioro funcional progresivo, la vulnerabilidad espinal residual de una cirugía atrodésica lumbar, la hiperplasia de próstata, la hiperuricemia, las alergias y los problemas dermatológicos y el «estrés carcelario».

Para su defensa, este cuadro convierte al investigado en una persona «de alto riesgo vital en caso de ser contagiado por el coronavirus» dado que no existe tratamiento médico para esta enfermedad infecto-contagiosa.

Por este motivo pide al juez García Castellón un nuevo juicio de ponderación que no sea ya entre el derecho del Estado a asegurar los fines del proceso penal y el derecho a la libertad, sino entre el proceso penal y el derecho a la vida, a la integridad física y moral y la salud «en relación con el derecho a la libertad y a la presunción de inocencia del investigado».

«Si existen medidas alternativas a la privación incondicional cautelar de la libertad deben adoptarse a ultranza», añade.

«No hay riesgo de fuga»

Asimismo, insiste el abogado en que proceden otras medidas cautelares para Villarejo sustitutivas de la prisión incondicional, y pide analizar las circunstancias personales del investigado en referencia a su arraigo familiar, social, profesional y económico.

En este sentido recuerdan que carece de antencedentes penales, que reside en Boadilla del Monte en un inmueble de su propiedad con su mujer y su hija, que su patrimonio está sujeto al proceso por lo que no hay riesgo de huida («algo especialmente difícil de imaginar acaeciendo esta pandemia global»).

Añade que Villarejo es un «hombre de honor» que «siempre hace frente a sus compromisos y obligaciones como servidor público con muy relevantes servicios a España», y recuerda que tiene tres cruces al mérito policial, dos de ellas con distintivo rojo por hechos distinguidos y extraordinarios con patente de riesgo o peligro personal.

«Consideramos que sería suficiente con la prohibición de abandonar el territorio nacional y la entrega de su pasaporte, con la obligación de su presentación diaria en el juzgado de su domicilio o en las dependencias de la Guardia Civil de Boadilla del Monte, que en atención a la previsible presencia de terceros en el entorno del domicilio podría ser sustituida por la visita de un agente del reseñado puesto de la Guardia Civil en el propio domicilio atendiendo a su cercanía, para comprobar diariamente su permanencia a disposición del tribunal», añade.

Insiste en que dada la situación excepcional si no se acepta esta propuesta, debe valorarse al menos «la implantación al investigado de un sistema de control telemático que si bien es cierto que no está expresamente previsto para presos preventivos tampoco está prohibido en el ordenamiento jurídico».

El riesgo de contagio en las cárceles

A juicio del abogado de Villarejo, la permanencia en prisión en este momento excepcional «debe limitarse a los casos en los que no exista ninguna otra alternativa posible» y recalca que la libertad provisional «debe ser especialmente considerada en los casos en los que el justiciable se encuentra en prisión de una forma meramente instrumental al proceso penal, en situación de preso preventivo, y más aún cuando éste se encuentra privado de libertad sin que ni siquiera se haya formalizado contra él una acusación pues el proceso está en fase de instrucción».

En el escrito, García Cabrera hace un repaso a la situación actual de la pandemia en España según datos del Ministerio de Sanidad y lamenta que no existan números fiables sobre la expansión de la enfermedad en el interior de los centros penitenciarios.

Así, afirma que atendiendo a la poca estabilidad del medio, «a las inmunodeficiencias que presentan muchos internos, a la manifiesta falta de medios y a los escasos mecanismos de prevención«, el riesgo de contagio en las cárceles es alto.

Añade que el decreto del 14 de marzo por el que entraba en vigor el estado de alarma para todo el territorio español establece medidas «muy limitadas que no conseguirán la propagación del virus en el interior del medio carcelario debido a «su insuficiencia, su tardanza y porque quizá no sea ni siquiera posible».

Por eso, ante la situación excepcional exigen que si no se accede a la implantación de controles telemáticos resulta «inexcusable» la aplicación del artículo 508.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que señala que «el juez o tribunal podrá acordar que la medida de prisión provisional del investigado o encausado se verifique en su domicilio, con las medidas de vigilancia que resulten necesarias, cuando por razón de enfermedad el internamiento entrañe grave peligro para su salud«.

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