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El deber cívico y el deber jurídico

El deber cívico y el deber jurídico
Un control de la Policía Nacional y la Policía Local de Santander, imagen que plasma la colaboración de todas las policías y la Guardia Civil, sobre lo que trata, en parte, esta columna del magistrado del Tribunal Supremo, Vicente Magro.
23/3/2020 06:35
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Actualizado: 22/3/2020 20:53
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El drama provocado en todo el mundo, y, en concreto, en nuestro país y en Italia por la pandemia del coronavirus para atender tan elevado volumen de pacientes, un 15% graves, ha provocado que se hayan tenido que dictar drásticas medidas que restringen o impiden los movimientos de los ciudadanos.

Los expertos sanitarios advirtieron que el estado de alarma decretado en Italia y en España, al igual que en China, era la única solución para producir un freno inmediato a la proliferación del contagio.

Pero resultaba evidente que no era posible que solo se estableciera una recomendación a los ciudadanos para que cumplieran un estado de alarma de confinamiento en sus inmuebles, sino que había que establecer unas consecuencias jurídicas sancionadoras por el incumplimiento de la norma.

Y ello, por cuanto, como se ha podido contemplar, las meras “recomendaciones” no hubieran sido atendidas en modo alguno por un sector de la población que no atiende a razones a la hora de velar por el interés público, ya que anteponen siempre, ante cualquier escenario, el “interés privado” por una extraña percepción de la presencia de ellos mismos en una sociedad y la exigencia de conocer lo que es el “interés general” como máxima que todo individuo debe respetar y observar aun sin necesidad de un régimen sancionador en caso de incumplimiento de normas.

Como si se tratara de un deber cívico más que un deber jurídico.

En consecuencia, la alarma provocada por el tremendo incremento de casos es lo que provocó el dictado del Real Decreto 463/2020, en cuyo artículo siete se fijaron las excepciones a la restricción de los movimientos.

Y, además, el artículo 20 establecía el régimen sancionador para las infracciones de incumplimiento o resistencia a las órdenes dadas por los agentes de la autoridad en pleno estado de alarma, y con remisión a las infracciones administrativas del artículo 10 de la Ley Orgánica 4/1981 de 1 de junio.

Con ello, resulta evidente que, y esto no hacía falta que lo dijera el Real Decreto, la comisión de delitos de desobediencia o resistencia grave y/o o atentado se tramitarían por los agentes de la autoridad con base al propio Código Penal.

Sin embargo, la insolidaridad de algunos ciudadanos y la falta de respeto al cumplimiento de la norma ha provocado que las cifras que facilitó a los ocho días de la aprobación del Real Decreto el propio Ministerio del Interior hayan sido realmente espectaculares, con 31.1000 denuncias tramitadas por los agentes de la autoridad a los ciudadanos insolidarios que no habían dado razón de su presencia en la calle infringiendo la normativa aprobada por el estado de alarma.

Además de estas infracciones administrativas derivadas del artículo 20 del Real decreto se han producido 350 detenciones que darán lugar a la tramitación de los correspondientes procedimientos penales por los distintos juzgados de instrucción, lo cual da una idea clara de que, además de una crisis sanitaria provocada por el coronavirus existe una auténtica crisis de insolidaridad por personas han infringido las instrucciones contenidas en el Real Decreto.

Y se trata de unas cifras auténticamente impactantes y que hablan de las diferencias existentes en unos países y en otros a la hora de diferenciar lo que es una recomendación a la necesidad de imponer una orden con consecuencias sancionadoras en caso de incumplimiento.

Toda esta cuestión se enmarca dentro del concepto del conocimiento de lo que es el concepto de la disciplina y del respeto y comprensión ante el problema que se está sufriendo en este país con unas elevadísimas cifras de muertos que, cuando esto acabe, de una vez se enmarcarán en una relación extensa de personas que adelantaron su marcha de la vida por la precipitada irrupción en sus cuerpos de un virus que se los llevó de una forma dramática y en el peor de los escenarios.

Ya que además del propio drama de la muerte ha destacado la forma de hacerlo, y en ausencia de sus familiares, ya que cuando éstos los dejaban en los hospitales y se les acababa comunicando el fallecimiento no había forma de acudir por la prohibición existente de evitar el contagio.

Es decir, que a la noticia de perder a tu familiar se ha tenido que unir la soledad de la muerte y la distancia en la que han tenido que quedar los familiares para evitar el contagio del Coronavirus.

INCUMPLIMIENTOS

Sin embargo, mientras algunos ciudadanos de algunos países comprendieron perfectamente la gravedad del problema, otros no lo han hecho así, y llama la atención que, pese a la existencia de un régimen sancionador, se hayan producido los incumplimientos que los agentes de la autoridad han tenido que atajar.

Pese a ello, cierto y verdad es que frente a un volumen poblacional importante como el que existe en España, las cifras pueden no ser tan elevadas, pero llaman la atención las imágenes que se han tomado en los medios de comunicación que, después de la declaración del estado de alarma, existan personas bañándose en la playa, tomando el sol, haciendo reuniones en los parques y jardines, paseando por la calle, o, incluso, celebrando algún tipo de evento personal, desoyendo las instrucciones dadas por la autoridad.

Todo ello ha sido el reflejo del incivismo que todavía existe en una parte de la sociedad, que, aunque reducida, resulta preocupante.

Sin embargo, frente a ello se ha percibido en la redes sociales que una gran parte de la población ha asumido su deber cívico, sin que sea preciso el jurídico, y ha entendido claramente que su futuro y el futuro de sus hijos dependía del encierro inmobiliario para que los sanitarios pudieran dar respuesta al progresivo incremento de los pacientes que entraban los centros hospitalarios.

CUANDO TODO ACABE, UN EXAMEN GLOBAL

Finalmente, decir que cuando todo esto acabe habrá que hacer historia de todas estas circunstancias y de las reacciones particulares que han tenido los ciudadanos, y puede que el examen global sea positivo, pese al volumen de infractores que no ha asumido la solidaridad como eje que debe presidir sus actuaciones.

Y a estas personas, esta situación no les cambiará su vida, porque su espíritu de incumplimiento seguirá vigente.

Pero el resto de la población mirará el futuro y actuará de otra manera a partir de ahora, y puede que seamos más solidarios y más comprensivos con los deberes que tenemos que asumir en la colectividad.

Y puede que la dureza y la crudeza de lo que se está pasando pueda servir de aprendizaje para cambiar conductas y formas de comportamiento, así como entender que el interés particular y las individualidades tienen que retrasarse frente al interés de la colectividad, que, al final, es el nuestro y de los que el día de mañana nos sucederán en la responsabilidades para que esta sociedad pueda seguir viviendo en paz y en tranquilidad.

Y que si vuelve a aparecer otro enemigo, sabremos cómo combatirlo, pero mejor armados en medios materiales y humanos y con más solidaridad y responsabilidad colectiva.

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