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Consideraciones críticas a propósito de los desplazamientos particulares de casa al trabajo y viceversa

Consideraciones críticas a propósito de los desplazamientos particulares de casa al trabajo y viceversa
Control de policías –nacional y de Santander– de desplazamientos, sobre lo que trata la columna de Miguel Durán y Luis de las Heras. Foto: Twitter.
24/3/2020 18:04
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Actualizado: 24/3/2020 18:12
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En todos los estados occidentales la seguridad ciudadana constituye un elemento esencial sin el cual el libre ejercicio de los derechos y libertades sería imposible.

El Estado ha de prestar una actividad dirigida a la protección de las personas y los bienes, y al mantenimiento de la paz social por medio de las medidas necesarias.

No obstante, cuando perdemos de vista el sentido común, cuando nos olvidamos de reflexionar en torno a si una norma atiende al bien común o no, podemos caer en el riesgo de convertir la ideología en poder y el Derecho en un instrumento represivo.

Como nos decían en las facultades de Derecho: la racionalidad se inclina ante la razonabilidad y la justicia se ensombrece por la maquiaveliana expresión de las “razones de Estado” que todo lo justifica.

El Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que, a su vez, se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, establece en su artículo 7.1 que “Durante la vigencia del estado de alarma, las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización de las siguientes actividades, que deberán realizarse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad, menores, mayores, o por otra causa justificada”.

Y, de entre esos supuestos, está el de los desplazamientos al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial y retorno al lugar de residencia habitual (apartados c) y d) ).

La ciudadanía, por supuesto, enseguida se ha visto sorprendida por la aplicabilidad de la norma y los problemas que plantea.

A saber: ¿Qué ocurre con tantos y tantos supuestos en los que una familia solo tiene un vehículo y ambos trabajan en el mismo centro de trabajo?

¿Qué ocurre cuando alguien de la pareja no conduce y el otro es el que le lleva al centro de trabajo?

O simplemente ¿Qué ocurre con aquellos casos en los que la decisión de que te lleven o traigan en coche es para evitar concurrir a transportes públicos en los que el contagio es mucho mayor?

Primero fue que no había inconveniente; o al menos así lo dijo la Guardia Civil en un tuit desde su cuenta oficial[1].

Dos días después del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, la respuesta es, fue que sí que había inconveniente. Y ello por orden del Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo que nos dice que esos desplazamientos en vehículos privados deben realizarse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad, menores, mayores, o por otra causa justificada.

El problema radica en torno a la discrecionalidad interpretativa del agente de la autoridad que, al momento concreto, haya de determinar qué debe entenderse por “otra causa justificada”.

Y se exaspera aún más si los agentes de la seguridad ciudadana están recibiendo órdenes estrictas de aplicar la norma “a rajatabla”.

Sabemos que no existe experiencia de aplicación en democracia de un «estado de alarma como este» (aquello de los controladores aéreos fue un “cañonazo coyuntural”).

Por eso, precisamente, la autoridad, quienes nos controlan y rigen, debieran tener bastante más de sentido común; una buena dosis de racionalidad, y, por supuesto, no aumentar el sufrimiento de la gente, la zozobra y la inseguridad jurídica.

Por lo pronto nos encontramos con que, si hay sanción, la Administración nos exija el pago de una multa que puede oscilar entre los 300 y 1000 euros.

Y ya después, si no estamos conformes, la recurrimos, con lo que ello supone: jurisdicción contencioso-administrativa y un largo periplo procesal hasta que un Juez dictamine si la sanción es ajustada o no a derecho.

¿Y todo esto en nombre de qué?

¿De la seguridad individual?

¿De la salud colectiva?

Ante esta situación jurídica, que no se entiende si no es desde el error o un aficionado maquiavelismo estatal, conviene hacer las siguientes consideraciones en orden a su sinsentido:

En primer lugar, si la finalidad de la norma es la de “prevenir y contener el virus y mitigar el impacto sanitario, social y económico”, es absurdo el obligar a una persona a recurrir al transporte público en detrimento de su vehículo particular al no poder usarlo los dos miembros de la pareja, pues, el transporte público, por definición, presupone la concurrencia simultánea de muchas más personas y, en consecuencia, una exposición mucho mayor al virus.

En segundo término, e inmediatamente conectado con lo anterior, la profilaxis que impone la norma al uso de vehículos particulares cuando se da, como estamos ahora reflexionando, en el seno de una pareja, es un brindis al sol, pues el encuentro de ambos –el que viaja en transporte público y el que viaja en el vehículo particular– ocurrirá necesariamente en el domicilio común, y puede que con un grado de intimidad muy superior al que se produce mientras comparten el vehículo.

Por lo tanto, la norma pierde todo su sentido teleológico.

En tercer lugar, y como conjunción de los dos anteriores argumentos, la imposición del uso del transporte público a uno sí y a otro no, supone que, finalmente, el que ha ido en su vehículo particular se expone en definitiva a los mismos focos infecciosos que el otro, pues indefectiblemente ocurrirá de nuevo el encuentro de ambos.

En cuarto lugar, nos encontramos ante una medida que afecta a las clases medias y bajas, porque aquellas familias que disponen de dos vehículos podrán solventar el problema que plantea la norma, ya que bastará con que cada cual coja un vehículo.

Sin embargo, en las familias en que existe sólo un coche, aplicando esta sinrazón, uno de ellos se irá al transporte público y el otro usará el vehículo familiar.

El problema radica, como apuntábamos, en saber que significa la cláusula de salvaguarda de la norma: “salvo, o sea, lo de “por otra causa justificada”.

Vaya usted a debatir (discutir en la mayoría de los casos) con el agente de turno que al que usted le confronta con un criterio de racionalidad –o incluso, de razonabilidad, que lo probable será que él (o ella) se acojan a una interpretación rigorista (que ahora están muy de moda eso de que ¡No es no!).

Sorprende todo esto; y sorprende más aún que provenga de un Ministerio como el de Interior, cuyo Titular es un Magistrado-Juez en excedencia, que conoce (o debiera conocer muy bien) que las normas tienen su finalidad, su letra, su espíritu y, en suma su propia naturaleza ontológica.

Ya iremos viendo cómo este concepto jurídico indeterminado, el de la causa justificada, será instrumento (si las instrucciones de desarrollo son como se ha publicado que son) para imponer muchas sanciones radicalmente injustas, desproporcionadas; que, además, con la excusa del “pronto-pago”, se convertirán en una recaudación complementaria más para las arcas públicas.

Según la RAE, «justificado» es un adjetivo que significa “conforme a justicia y razón”; justicia es “derecho, razón, equidad”; y razón “justicia, rectitud en las operaciones, o derecho para ejecutarlas”.

Cuando recurrimos, por tanto, a expresiones como “causa justificada”, nos estamos refiriendo a conductas que si bien en un plano abstracto y a priori tienen cabida en la norma sancionadora, sin embargo, por las propias circunstancias concurrentes al caso concreto no puede predicarse el reproche al encontrarnos ante un conflicto de intereses que debe resolverse a favor del de más peso (el que justifica la conducta); de ahí que, en esos casos, se diga que la causa no merece reproche porque está justificada.

Indudablemente, nos debemos hallar en un supuesto de causa justificada que excepcione la obligación general de desplazamientos individuales.

En el caso que referimos (que no es de laboratorio, sino que resulta plenamente real, como vemos en las peticiones de asesoramiento que nos llegan), no parece que compartir el coche sea mucho más peligroso (salvo por accidentes de tráfico, claro está) que yacer luego juntos en el mismo lecho.

Pero es que yo iría aún más allá: ¿Qué sentido real y práctico tiene prohibir ir juntos al trabajo, en el mismo vehículo, a dos o más compañeros de empresa que van a estar después todo el día juntos?

Sabido es que, cuando se exaspera el verdadero espíritu de una norma por virtud de su desmedida aplicación, se vulnera el principio de proporcionalidad y se está orillando flagrantemente el principio de seguridad jurídica.

A los discapacitados (como es el caso de uno de quienes esto suscribimos), además, en el colmo de lo risible, si nos llevan en un coche, se obliga -o “recomienda”- a ir en el asiento trasero derecho, aunque luego tengamos que cogernos del brazo de quien conduce cuando nos ayuda en la calle.

Pero, por otro lado: ¿Qué sucede si voy yo, por ejemplo, que como saben muchos lectores de esta Publicación, soy ciego, qué sucede –repito- si voy en un coche con mi otro acompañante al lado?

En definitiva, imponer multas a los ciudadanos en estos casos no parece compatible con la propia finalidad de la norma, y mucho menos con el principio de proporcionalidad de los castigos que el Estado puede imponer al ciudadano.

[1]Las dos imágenes a las que nos referimos se contienen en el reportaje siguiente :https://www.auto10.com/reportajes/coronavirus-pueden-ir-dos-personas-a-trabajar-en-el-mismo-coche/18092

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