El consejero de Sanidad de la Comunidad de Madrid, Enrique Ruiz Escudero, ha remitido este martes una carta al ministro de Sanidad, Salvador Illa, pidiéndole la paralización de las obras de construcción privadas.
A juicio del Ejecutivo regional, este tipo de actividad «puede suponer un obstáculo» al objetivo perseguido por el Real Decreto 463/2020 que declaró el estado de alarma como consecuencia de la epidemia del coronavirus, en cuanto a la limitación de la circulación de personas y del uso del transporte público.
Este colectivo, subraya el consejero regional, «puede alcanzar los 180.000 trabajadores solo en la Comunidad de Madrid».
Además, apunta que «el desarrollo de muchas de las fases de las obras de construcción, como el aporte de materiales, impide guardar las necesarias distancias de seguridad, siendo en la actualidad imposible adquirir equipos de protección, lo que implica un riesgo de contagio».
En su misiva, Ruiz Escudero recuerda que el real decreto no contempla un número limitado de actividades afectadas por las medidas restrictivas y que la propia norma permite al ministro de Sanidad «modificar, ampliar o restringir las medidas, lugares, establecimientos y actividades», todo ello «por razones justificadas de salud pública».
En este sentido, subraya que el artículo 10 del real decreto de estado de alarma contempla que «se suspenderá la actividad de cualquier establecimiento que, a juicio de la autoridad competente, pueda suponer un riesgo de contagio por las condiciones en las que se esté desarrollando».
Excepción, las obras públicas
Por ello, agrega, la Comunidad de Madrid considera necesario que el Ministerio de Sanidad «valore la suspensión de la ejecución de obras que no tengan la consideración de obra pública».
Ruiz Escudero matiza que «con el objetivo de evitar perjuicios inasumibles para los ciudadanos» esta petición de suspensión «no debería afectar a aquellas obras dirigidas a garantizar la seguridad y la salud de las personas».
Así como «el mantenimiento de los servicios y suministros esenciales (tales como agua, luz, gas, comunicaciones y, en general, las necesarias para asegurar la prestación de los servicios esenciales que deban ejecutar los operadores críticos».
Tampoco, añade, «las encaminadas a evitar el riesgo de colapso de la propia edificación», ni a las que se realicen «en virtud de un contrato privado sobre inmuebles destinados o que se van a destinar a un uso o servicio público».
De esta manera, indica que de no considerase incluidas las obras privadas en el artículo 10 del real decreto, «la suspensión podría acordarse como modificación de la propia norma».
En consecuencia, finaliza pidiendo al titular de Sanidad del Ejecutivo que dicte una instrucción interpretativa de la normativa vigente en relación a las obras privadas o que, en su defecto, suspenda la ejecución de las obras privadas, con las excepciones mencionadas.