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Por la Abogacía ante el COVID-19

Por la Abogacía ante el COVID-19
La autora de esta columna es la abogada Maria Eugènia Gay, decana del Colegio de la Abogacía de Barcelona.
24/3/2020 06:35
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Actualizado: 24/3/2020 00:49
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Recientemente pudimos conocer que el primer contagio por el COVID-19 se produjo el pasado 17 de noviembre en la ciudad china de Wuhan; y desde entonces, en apenas unos meses, nos hemos visto envueltos en una emergencia sanitaria de carácter global a la que la Organización Mundial de la Salud ha catalogado de pandemia internacional.

Esta insólita situación ha obligado al Gobierno a tomar una decisión sin precedentes, a excepción de la llamada crisis de los controladores aéreos de diciembre del año 2010, declarando el pasado 14 de marzo el estado de alarma con el fin de contener el avance de la enfermedad cuyo impacto, al tiempo de escribir estas líneas, resulta aún difícil de medir, según se infiere del propio Real Decreto por su «enorme magnitud tanto por el muy elevado número de ciudadanos afectados como el extraordinario riesgo para sus derechos».

No solo el Ejecutivo ha tenido que adoptar medidas de urgencia, sino que el Poder Judicial también ha tenido que reaccionar siguiendo las indicaciones de las autoridades sanitarias con el fin de calibrar la prestación del servicio con las necesarias precauciones que se deben seguir para salvaguardar la salud de todos los funcionarios y profesionales que trabajan en la órbita de la Administración de Justicia.

Pues, pese al rápido avance del «coronavirus», hay servicios cuyo carácter esencial no permiten que éstos puedan dejar de prestarse bajo ninguna circunstancia, como lo han demostrado aquellos abogados y abogadas que, con valentía y vocación, están manteniendo vivo el espíritu del derecho a la defensa como elemento vertebrador de nuestro Estado de Derecho.

LA ABOGACÍA, EN PRIMERA LÍNEA

Como ocurre con otros profesionales de otros sectores cuya trascendencia en estos días también se ha puesto indiscutiblemente de manifiesto, la Abogacía ha demostrado estar en primera línea junto a Magistrados, Fiscales, Procuradores, intérpretes o peritos, para garantizar que aquellos señalamientos que deben exceptuarse a la regla de suspensión general por ser urgentes e inaplazables, puedan llevarse a cabo respetando las garantías previstas en el artículo 24 de la Constitución Española.

Hoy, más que nunca, debemos agradecer pues a aquellos profesionales, y muy especialmente a los que prestan sus servicios a través del Turno de Oficio y Asistencia al Detenido, que hacen esfuerzos ingentes para atender aquellas diligencias judiciales cuya suspensión podría causar perjuicios irreparables.

En el orden penal, es fácil imaginarse ejemplos de cuáles serían este tipo de urgencias, tales como el dictado de las correspondientes órdenes de protección, cualquier medida cautelar en materia de violencia sobre la mujer y menores, las actuaciones con detenidos o las causas con presos, por citar algunos ejemplos.

Pero no solo en el ámbito penal, sino que en otros órdenes jurisdiccionales también surge la necesidad de atender sin demora determinadas actuaciones, como así lo han evidenciado los abogados y las abogadas laboralistas con sus enormes esfuerzos vehiculando a contrarreloj un ingente número de EREs y ERTEs para defender los intereses tanto de los trabajadores como de las empresas, en estos momentos de una también grave coyuntura económica.

Sin olvidar tampoco aquellos procedimientos en lo que están en juego los intereses de menores, personas presuntamente incapaces o la tutela de derechos fundamentales; como sucede, por ejemplo, en los internamientos urgentes previstos en el artículo 763 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la adopción de medidas cautelares y otras de carácter inaplazable dispuestas en el artículo 158 del Código Civil o el artículo 236-3 del Código Civil de Cataluña, a los que la Abogacía también debe atender sin demora durante estos días.

En ese sentido, los representantes de la judicatura en sus respectivos partidos judiciales se han ido organizando adoptando distintos acuerdos y medidas para cubrir la prestación del servicio; de la misma manera que lo hemos ido haciendo los Colegios Profesionales, pues somos conscientes que esta grave crisis sanitaria exige de una responsabilidad colectiva para que los mecanismos del Estado de Derecho a través del sistema judicial puedan llevarse a cabo con las máximas garantías y con el mínimo riesgo posible.

MEDIOS TELEMÁTICOS BIDIRECCIONALES 

Por ello, y siguiendo las recomendaciones de las autoridades sanitarias de reducir los desplazamientos y el contacto al mínimo indispensable, debemos procurar y así lo estamos reivindicando con fuerza desde nuestra Corporación, que las asistencias letradas tanto en dependencias policiales como judiciales, se realicen preferentemente a través de medios telemáticos bidireccionales; posibilidad que se recoge tanto en el artículo 229.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, como en varios preceptos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, como el artículo 325 que prevé el uso de dichos sistemas cuando concurran «razones de utilidad, seguridad u orden público».

Cuando ello no sea posible por la propia naturaleza de la diligencia a realizar o por la carencia de recursos de la Administración de Justicia, que por otra parte venimos denunciando desde tiempos inmemoriales, se debe procurar su práctica en dependencias que permitan mantener las distancias de seguridad, así como el uso de guantes, mascarillas y otros equipos de protección personal como geles desinfectantes, que no siempre resultan suficientes en número para todos aquellos que, a pesar de haberse reducido la actividad judicial al mínimo indispensable, deben acudir al Juzgado.

LO QUE ESTÁ HACIENDO EL ICAB

En esa línea, desde el Colegio de la Abogacía de Barcelona, además de reivindicar las asistencias mediante videoconferencia, aspecto que confiamos verá pronto la luz,  hemos puesto a disposición guantes esterilizados tanto en la sede central del Colegio como en la comisaría de los Mossos d’Esquadra de Les Corts, donde los abogados y las abogadas deben prestar muchos de sus servicios estos días.

Asimismo, se está facilitando un certificado a aquellos profesionales que están de guardia en el Servicio de Defensa de Oficio, con la finalidad de acreditar un eventual desplazamiento como dentro de los excepcionalmente permitidos en el artículo 7 del Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo.

En cuanto al volumen de telefonemas que se están realizando en el ámbito de la demarcación del Colegio de la Abogacía de Barcelona, desde el viernes 13 de marzo el número de peticiones de asistencia letrada se ha ido reduciendo de manera notable, pues el confinamiento y la presencia policial en las calles para vigilar el cumplimiento de las medidas dictadas en el Real Decreto, ha provocado el descenso de los delitos de hurto y robo en todas sus modalidades, siendo éstos los que ocupan la mayor parte de la actividad de los Juzgados de Guardia.

Así, desde el 13 hasta el 22 de marzo de este año, se han realizado 769 peticiones para asistir a personas detenidas o investigadas y 68 para atender a víctimas de violencia de género; cifras que contrastan con las registradas en el mismo periodo del año 2019, en el que se solicitaron 1.764 telefonemas para asistir a detenidos y 123 para dar soporte a víctimas de violencia machista.

Se trata por tanto de un descenso bastante significativo, del 56% en el primer caso y del 45% en el segundo; reducción que se acentúa aún más en aquellas designas cuyas materias estarían afectadas por la suspensión general de la actividad judicial prevista en el Real Decreto, pues de las 1.789 que se anotaron en el año 2019, hemos pasado a registrar en estos últimos días tan solo 324, un 82% menos.

Son en estos tiempos de tanta incertidumbre cuando los valores de la solidaridad y el compromiso cobran su mayor trascendencia, tal y como nos muestran aquellos abogados y abogadas, a quienes debemos agradecer eternamente su enorme sacrificio en estos días tan complicados para velar incondicionalmente por los derechos de la ciudadanía.

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