Firmas
La «rebus sic stantibus», una tabla de salvación para los autónomos
25/3/2020 06:30
|
Actualizado: 24/3/2020 01:02
|
Es el momento adecuado para contribuir al debate actual existente entre juristas sobre la posible aplicación de la doctrina jurisprudencial de la «rebus sic stantibus» en determinados contratos vigentes celebrados con anterioridad a la aparición de las primeras noticias procedentes de China, sobre la epidemia generada por la expansión del coronavirus COVID-19.
Los autónomos con problemas de vencimiento de contratos (alquileres, etc.) podrían recurrir a esta cláusula para paliar los efectos económicos que está conllevando esta crisis en la actividad de muchos profesionales y comerciantes.
Se trataría de aquellos contratos de arrendamiento de local de negocio o de naturaleza mercantil que estuviesen gravemente afectados por las medidas derivadas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo que declara el estado de alarma y por todas aquellas complementarias para contener la propagación de la infección.
Parece evidente que en estos momentos concurre una circunstancia capital, que era imprevisible y que es sobrevenida, como es la propia aparición y extensión de la epidemia hasta convertirse y llegar al grado actual de pandemia, así como las medidas de aislamiento social impuestas al país en su conjunto.
Un ejemplo de que todo lo que está sucediendo no era razonablemente previsible, lo tenemos en las noticias de hoy procedente de Italia que indican que el número de muertes en aquel país ya superan las habidas en China durante la toda epidemia.
Por tanto, algunos de estos contratos podrían estar siendo afectados por un alto riesgo de frustración de la finalidad de los mismos.
Casos en los que el objeto y la finalidad del contrato es imposible por la situación derivada de la pandemia, circunstancia que es totalmente ajena a la voluntad de los contratantes, quienes, sin embargo, mantienen su firme decisión y compromiso de continuar la relación contractual una vez superada la actual crisis sanitaria.
Y ante esto, es razonable entender que una interpretación de estos contratos que lleve a hacer recaer todos los riesgos de la presente situación en una de las partes podría ir en contra del espíritu del propio contrato.
En definitiva, parece jurídicamente factible al amparo de la referida doctrina jurisprudencial (por todas la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 18 de julio de 2019, recaída en el recurso 3157/2016, Id Cendoj: 28079110012019100462) de la «rebus sic stantibus» contemplar, por ejemplo, una reducción del precio, aplazamientos en el pago o incluso la suspensión temporal de las obligaciones recíprocas del contrato respetándose con ello el principio general de Derecho de conservación de los contratos.
La aplicación de la presente tesis al caso concreto dependerá del estudio sosegado y exhaustivo que cada jurista haga sobre la situación y sobre el contrato que se le planteen, así como en las decisiones que vayan tomando de aquí en adelante los Tribunales de Justicia.
Otras Columnas por Sergio Gayoso Merino: