Condenado a dos años y tres meses de cárcel un agente de movilidad de Las Palmas por pedir dinero a cambio de quitar multas
El criterio del Juzgado de lo Social 8 de Las Palmas es opuesto al del Juzgado de lo Contencioso Administrativo 8 de Santa Cruz de Tenerife sobre la misma empresa en aquella capital.

Un juez de Las Palmas multa a una empresa con 1.000 euros por cada día que no dé mascarillas a sus empleados

Admite la petición de UGT para que la empresa de ayuda a domicilio que trabaja para el Ayuntamiento dote de protección a toda su plantilla

25 / 03 / 2020 15:03

Actualizado el 25 / 03 / 2020 15:09

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El Juzgado de lo Social número 8 de Las Palmas de Gran Canaria ha multado a la empresa Clece, subcontratada por el Ayuntamiento que asiste a domicilio a personas dependientes, con 1.000 euros por cada día que no facilite mascarillas, gel desinfectante, guantes y batas desechables a sus empleados.

El magistrado-juez Gumersindo Pedro Manso Abizanda dictó el pasado lunes, 23 de marzo, un auto en el que requiere a la empresa para que cumpla de inmediato con un auto anterior del mismo juzgado, del 19 de marzo, en el que se admitió la petición de medidas cautelarísimas solicitadas por UGT para que en el plazo de 48 horas se entregaran a los empleados que acuden a los domicilios a asistir a personas dependientes equipos de protección individual.

La resolución del día 19, la firma Carmelo Batista Machín, magistrado-juez en funciones de sustitución por turno de guardia del Juzgado.

El juez Manso ha constatado que la empresa de asistencia domiciliaria no había cumplido «con la totalidad» de las medidas cautelares acordadas en el auto anterior.

Por ello, ha requerido a Clece para que «en el plazo de un día» cumpla con las restantes medidas no tomadas, «con apercibimiento de multa de 1.000 euros por cada día de demora en el cumplimiento de lo acordado».

Se trata de una decisión opuesta a la del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 8 de Santa Cruz de Tenerife sobre la misma empresa en aquella ciudad, donde la magistrada titular Elena Gutiérrez Martínez, desestimó la demanda de UGT y admitió que para Clece y para el Ayuntamiento santacrucero era «imposible» en el momento actual dictar de equipos de protección a todos los empleados de la empresa. 

UGT había pedido dos medidas cautelarísimas UGT para que el Ayuntamiento santacrucero y Clece asegurara el aprovisionamiento a todos los trabajadores del material y Epis (equipos de protección individual) “mínimamente necesarios e imprescindibles para asegurar la salud” frente al posible contagio por Covid-19.

El sindicato solicitaba que, en el caso de que no fuera posible asegurar este abastecimiento, la autoridad judicial ordenara la “suspensión de la relación o la exoneración de prestación de servicios”, con el mantenimiento del deber empresarial de cotizar y abonar los salarios”.

Gutiérrez entiende que no se puede obligar a la empresa ni al Ayuntamiento “a cumplir una orden que resulta materialmente imposible según las leyes de la lógica y la realidad”.

La resolución del Juzgado de lo Social número 8 de Las Palmas es susceptible de recurso de reposición, al igual que la del Juzgado de lo Contencioso Administrativo 8 de Santa Cruz de Tenerife, dictada también el pasado lunes.

Llegado el caso, correspondería a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias la unificación de criterios.

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