La UPSJ afirma que la instrucción de Justicia para los letrados sobre pagos es de 'imposible cumplimiento' para 'muchos' de ellos

La UPSJ afirma que la instrucción de Justicia para los letrados sobre pagos es de ‘imposible cumplimiento’ para ‘muchos’ de ellos

Explica que durante el estado de alarma "no todos tienen medios materiales y procesales para hacerla efectiva"

26 / 03 / 2020 11:03

Actualizado el 26 / 03 / 2020 11:14

La Unión Progresista de Letrados de la Administración de Justicia (UPSJ) critica que el Ministerio haya dictado una instrucción para que los letrados hagan pagos de la cuenta de depósitos y consignaciones (CDCJ) «sin tener en cuenta que durante el estado de alarma no todos ellos tienen medios para cumplirla, ni materiales ni procesales».

Así lo ha señalado a Confilegal Lidia Urrea, portavoz de esta asociación respecto a la instrucción 1/2020 del secretario general de la administración de Justicia, Francisco De Borja Vargues Valencia, dictada ayer por la que se garantiza que las cuantías depositadas en los juzgados para el pago de salarios, pensiones de alimentos o indemnizaciones a víctimas de delitos se sigan cobrando con regularidad durante el estado de alarma por la crisis del coronavirus.

La instrucción tiene por objeto garantizar que no se queden retenidas esas cuantías en las cuentas de depósitos y consignaciones de los juzgados y se pueda seguir asegurando la cobertura de necesidades básicas de los ciudadanos.

En virtud de esa disposición, se establece que los letrados de la Administración de Justicia deberán emitir los mandamientos o autorizar las transferencias correspondientes puntualmente, ya sea de forma presencial o desde su entorno de teletrabajo, accediendo a la aplicación informática de gestión de la cuenta o a través del área privada del portal del Ministerio de Justicia.

La instrucción también establece que cuando la gestión de la cuenta del órgano judicial corresponda a un letrado en situación de licencia por enfermedad o deber inexcusable por cuidado de hijos o mayores, el secretario coordinador provincial autorizará los accesos al sustituto ordinario.

Los secretarios coordinadores provinciales deberán remitir recordatorios a los Colegios de Procuradores y Abogados de su territorio sobre la conveniencia de aportar los datos de la cuenta corriente de los beneficiarios, con el fin de que los pagos se puedan verificar con mayor agilidad mediante transferencia directa.

Urrea hace hincapié en que cuando se dicta una norma general, no puede ser de «imposible cumplimiento», como afirma que es ésta «para muchos de los letrados».

Critica que esta instrucción «obliga al Cuerpo Superior Jurídico a desatender la normativa procesal para realizar actuaciones imposibles e irregulares», y que su cumplimiento «conllevará un sinfín de quejas».

Recuerda que «los letrados están atendiendo los servicios esenciales que marca el estado de alarma, entre los cuales está realizar estos pagos para evitar un perjuicio irreparable al ciudadano, como marca el decreto».

Y añade también que «esos servicios esenciales se cumplen con unos efectivos marcados por el propio Ministerio».

Explica que la citada instrucción del secretario general de Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia, en calidad de secretario general de la Administración de Justicia «obliga a todos los letrados a realizar estos pagos, cuando sabe que no todos tienen los medios para realizarlos de inmediato».

Para la UPSJ, se trata de una «medida propagandística».

«Algunos de esos pagos tendrán que hacerse cuando el letrado pueda material y procesalmente», insiste.

También destaca que «eso de que el Ministerio garantiza el pago como ha publicado en redes es falso, porque ya los garantiza el decreto de alarma y los servicios mínimos».

Y dice que ese tuit «ha ofendido» a los letrados.

Es este:

La Unión Progresista de Letrados de la Administración de Justicia ha publicado un comunicado con esta denuncia.

En él señala que «para poder realizar correctamente los pagos a través de la CDCJ no sólo es necesario disponer de acceso a la propia cuenta de depósitos, sino que como mínimo el letrado debe poder acceder al expediente judicial, ya sea por disponer de acceso remoto o a través del expediente físico, por no disponer de ese medio».

Una imagen de las aplicación de las cuentas judiciales con la que los letrados gestionan los pagos y a la que, según esta asociación, «no tienen acceso todos desde su casa ni tampoco ven el expediente».

Además, denuncia que «forzar» al cuerpo de letrados de la Administración de Justicia a tener que emitir órdenes de transferencia o mandamientos de devolución sin disponer de los medios adecuados, sin tener acceso remoto a la aplicación de gestión para visualizar el expediente, y sin disponer del expediente físico «supone responsabilizar a los mismos del resultado de la totalidad de las operaciones bancarias realizadas».

«Operaciones que a bien seguro habrá que subsanar porque no puede entregarse dinero desde la CDCJ sin control de la misma a través del expediente», añade.

Respecto a pagos periódicos indica que, como puede ocurrir en los procedimiento de familia, no conocerán «si se ha llegado al límite de la cuantía de principal, si existen ampliaciones a la ejecución, ni el concepto en el que debe hacerse el pago (principal, intereses o costas), ni si se ha superado el límite de cuantía a entregar, ni si existe embargo de créditos o si se trata sobrante a devolver al deudor».

En cuanto a pagos en procedimientos declarativos dice que no van a conocer si quiera si la sentencia o la resolución que reconoce la deuda es firme, y por tanto en qué concepto se entrega el dinero, ni tampoco sabrán si la persona que realiza la consignación lo hace a efectos de evitar intereses o para pago.

Esta asociación manifiesta que los letrados de la Administración de Justicia están cumpliendo unos servicios mínimos y que la ejecución de esta instrucción supondrá que se tengan que desplazar a sus puestos de trabajo a diario para gestionar la cuenta de depósitos y consignaciones ya que «la gran mayoría» no dispone de acceso remoto para poder gestionar la cuenta y el expediente judicial desde su casa, «con el riesgo que esto va a suponer para la salud pública, que en estos duros momentos, todos debemos preservar».

«Quizás el servicio público es el objetivo que persigue el Ministerio de Justicia con este tipo de instrucciones, intención honorable; pero en estos momentos el mejor servicio que puede ofrecer a los ciudadanos es dejar de innovar con normas en catarata e instrucciones improvisadas sin reparar en sus consecuencias, y en todo caso, sin dar audiencia a los que estamos llamados a cumplirlas, que le hubiéramos advertido cuando son normas inviables», expresa.

«Lo que consigue el Ministerio es aumentar el desconcierto y la indignación con tantos despropósitos innecesarios«, denuncia.

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