Los auditores piden un aumento en los plazos estipulados de la Ley Concursal para hacer frente a la crisis del coronavirus
También reclaman la creación de nuevos juzgados mercantiles con jueces titulares y "más personal" en las oficinas judiciales para poder gestionar "de manera adecuada" esta nueva situación de crisis; en la imagen Eduardo Molina, presidente del Registro de Auditores Judiciales (RAJ).

Los auditores piden un aumento en los plazos estipulados de la Ley Concursal para hacer frente a la crisis del coronavirus

Esta modificación se refiere al artículo 5 bis de dicha ley
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26/3/2020 12:38
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Actualizado: 26/3/2020 12:38
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El Registro de Auditores Judiciales (RAJ) ha propuesto hoy un aumento de los plazos estipulados en el artículo 5 bis de la Ley Concursal, para hacer frente a la crisis por el COVID-19 y «proteger así a las empresas que se encuentren en dificultades financieras y, al mismo tiempo, facilitar la negociación y la refinanciación de sus acreedores para conseguir que la administración de justicia tenga un conocimiento adecuado y cierta capacidad de reacción ante los posibles nuevos concursos».

El Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, aprobado por el Consejo de Ministros, establece en el artículo 43 (“Plazo del deber de solicitud de concurso”) que «mientras esté vigente el estado de alarma, el deudor que se encuentre en estado de insolvencia no tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso de acreedores».

Fija que hasta que transcurran dos meses a contar desde la finalización del estado de alarma, los jueces no admitirán a trámite las solicitudes de concurso necesario que se hubieran presentado durante ese estado o que se presenten durante esos dos meses. Añade que si se hubiera presentado solicitud de concurso voluntario, se admitirá éste a trámite, con preferencia, aunque fuera de fecha posterior.

De acuerdo al mismo, tampoco tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso, mientras esté vigente el estado de alarma, el deudor que hubiera comunicado al juzgado competente para la declaración de concurso la iniciación de negociación con los acreedores para alcanzar un acuerdo de refinanciación, o un acuerdo extrajudicial de pagos, o para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio, aunque hubiera vencido el plazo al que se refiere el apartado quinto del artículo 5 bis de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.

Eduardo Molina, presidente del Registro de Auditores Judiciales, manifiesta a Confilegal que «las medidas que recoge este Real Decreto-ley que afectan al concurso de acreedores son positivas, pero insuficientes».

«Necesitaríamos una modificación de la Ley Concursal que flexibilice la venta de unidades productivas, dotándola de seguridad jurídica, se reformen y se revisen los privilegios de las administraciones públicas, y se trasponga la última directiva de la Unión Europea», explica.

Por otra parte, el RAJ pide la creación de nuevos juzgados mercantiles con jueces titulares, como llevan reclamando desde hace tiempo, y «más personal» en las oficinas judiciales para poder gestionar «de manera adecuada» esta nueva situación de crisis que está viviendo España por el coronavirus.

También ve necesaria la aprobación de un Estatuto de la Administración Concursal que «defina el acceso a la misma y amplíe su libertad de acción bajo supervisión del juez».

Además, el Registro de Auditores Judiciales considera que «debería ser llamado y escuchado por el Gobierno, junto con el resto de los representantes de los administradores concursales citados en la Ley» para la toma de decisiones que culminen en la aprobación de nuevas medidas.

Apunta que «ineludiblemente deben tomarse, para evitar un nuevo fracaso de la Ley Concursal».

Por otra parte, recuerda que el Consejo de Ministros del pasado martes, 24 de marzo, acordó que se solicitase a la Comisión Permanente del Consejo de Estado la emisión de dictamen con carácter urgente, no más tarde del jueves 2 de abril, en relación con el proyecto de Real Decreto Legislativo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Concursal.

Respecto a esto, el presidente del RAJ, Eduardo Molina, señala que “el propósito del Gobierno es aprobar de inmediato el citado texto refundido».

A Molina no le parece que esta aprobación «baste para enfrentarse a una nueva crisis con un texto que, por refundido que esté, no tenía ni tiene en cuenta el COVID-19″.

Considera que es «a todas luces insuficiente para afrontar esta situación, como ha sucedido con otras crisis en el pasado”.

«Lo que intentamos es una modificación inmediata de la ley. Reconocemos el problema que hay, que quizás no sea el mejor momento, pero es que es absolutamente necesario porque cuando haya un número enorme de concursos con unos juzgados ya insuficientes y con unas medidas de unas leyes insuficientes no vamos a ser capaces de afrontarlos. Vamos a encontrarnos con un fracaso terrible», explica.

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