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Cómo solicitar un ERTE por causa de fuerza mayor derivada del coronavirus
27/3/2020 06:35
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Actualizado: 27/3/2020 21:50
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El gran interés suscitado por pasadas publicaciones y las dudas planteadas sobre los Expedientes de Regulación de Empleo Temporal (ERTE), me han llevado a esta tercera entrega que tiene el fin de aclararlas de una vez por todas:
¿QUÉ SON LAS CAUSAS DE FUERZA MAYOR?
Vienen especificadas con toda claridad en el artículo 22 del Real Decreto Ley 8/2020. Y son: «La suspensión o cancelación de actividades, cierre temporal de locales de afluencia pública, restricciones en el transporte público y, en general, de la movilidad de las personas y/o las mercancías, falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad, o bien en situaciones urgentes y extraordinarias debidas al contagio de la plantilla o la adopción de medidas de aislamiento preventivo decretados por la autoridad sanitaria, que queden debidamente acreditados, tendrán la consideración de provenientes de una situación de fuerza mayor«.
¿CÓMO SE SOLICITA?
El procedimiento viene explicado de forma pormenorizada en los artículos 32 y 33 del Real Decreto 1483/2012 y el artículo 22 del citado Real Decreto Ley 8/2020.
Lo tiene que llevar a cabo la empresa en cuestión ante la autoridad laboral competente. El escrito debe de ir acompañado de la comunicación realizada a los trabajadores y/o a sus representantes legales.
Y presentar el informe probatorio de la situación de fuerza mayor por la que se acoge al ERTE.
¿DÓNDE SE PRESENTA?
A través de Internet, en la Comunidad de Madrid (si la empresa radica en esta región, si es en otra hay que buscar el servicio equivalente).
Para presentar la solicitud y documentación, a través del registro electrónico, es preceptivo disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Y -¡ojo, muy importante!- antes de acceder a la gestión hay que tener preparada toda la documentación que se vaya a presentar.
Para recibir las notificaciones por vía telemática el usuario tiene que estar dado de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.
En la solicitud se autoriza la consulta de determinados documentos, eximiéndole de la obligatoriedad de su presentación.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de “consulta de expedientes, desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a la solicitud.
También en en el Ministerio de Trabajo, a través de Internet, para los ERTE que afecten a centros de trabajo de más de una Comunidad Autónoma. Solo hay una excepción: cuando el 85 por ciento de la plantilla esté en una o varias sedes de una misma Comunidad Autónoma y el resto en otras.
REQUISITOS DE CARÁCTER GENERAL
La autoridad laboral tiene que constatar que existe una fuerza mayor, cualquiera que sea el número de trabajadores afectados.
Esa misma autoridad laboral tiene que dictar, previo informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y cuantas otras actuaciones e informes considere indispensables –en el plazo de cinco días desde la presentación de la solicitud–.
Y tiene que limitarse a constatar la existencia de la fuerza mayor alegada por la empresa, lo que ha llevado a tomar la decisión sobre la extinción de los contratos, que surtirá efectos desde la fecha del hecho causante de la fuerza mayor.
La empresa debe informar de dicha decisión a los representantes de los trabajadores y a la autoridad laboral.
REQUISITOS QUE MODIFICAN EL ARTÍCULO 22 DEL REAL DECRETO LEY 8/2020
En los supuestos en que se decida por la empresa la suspensión de contratos o la reducción temporal de la jornada de trabajo con base en las circunstancias descritas en el apartado 1, se aplicarán las siguientes especialidades, respecto del procedimiento recogido en la normativa reguladora de estos expedientes:
a) El procedimiento se iniciará mediante solicitud de la empresa, que se acompañará de un informe relativo a la vinculación de la pérdida de actividad como consecuencia del COVID-19, así como, en su caso, de la correspondiente documentación acreditativa.
La empresa deberá comunicar su solicitud a las personas trabajadoras y trasladar el informe anterior y la documentación acreditativa, en caso de existir, a la representación de estas.
b) La existencia de fuerza mayor, como causa motivadora de suspensión de los contratos o de la reducción de jornada prevista en este artículo, tiene que ser constatada por la autoridad laboral, cualquiera que sea el número de personas trabajadoras afectadas.
c) Como he explicado antes, la autoridad laboral dicta su resolución en el plazo de cinco días. Y surte sus efectos desde la fecha del hecho causante, en este caso desde el 15 de marzo, el día siguiente al Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
Si la autoridad laboral no constatara la fuerza mayor, a la empresa le corresponde abonar los salarios no percibidos por los trabajadores, pero le queda la salida de impugnar esa decisión, por una parte, y de iniciar el procedimiento de suspensión de contratos o reducción de jornada por causas económicas técnicas, organizativas y productivas.
d) El informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, cuya solicitud será potestativa para la autoridad laboral, se evacuará en el plazo improrrogable de cinco días.
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