Bárcenas dice que en los ordenadores destruidos había recibís de pagos irregulares a dirigentes del PP

Denegada la libertad provisional a Luis Bárcenas y a Alberto López Viejo

27 / 03 / 2020 21:25

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El tribunal de la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha rechazado la petición de libertad provisional que habían presentado el extesorereo del PP, Luis Bárcenas, y el exviceconsejero madrileño Alberto López Viejo, que solicitaban salir de prisión en lo que dure el estado de alarma por temor a contagio por la pandemia de coronavirus.

Según el auto, que tiene fecha de hoy, los magistrados José Antonio Mora, José Ricardo de Prada y María Fernanda García (ponente) alegan que persiste el riesgo de fuga por el que López Viejo ingresó en prisión en mayo de 2018, tras ser condenado a 31 años y 9 meses por la primera época de actividades de la trama Gürtel (1999-2005).

El que fuera viceconsejero de Presidencia y consejero de Deportes en el Gobierno madrileño de Esperanza Aguirre está en prisión provisional, ya que la sentencia aún no es firme puesto que no se ha pronunciado el Tribunal Supremo.

Por eso, había solicitado salir en libertad con medidas cautelares alegando que con el estado de alarma le sería imposible huir.

Sin embargo, la Sala de lo Penal, siguiendo el criterio de la Fiscalía Anticorrupción, considera que este no es motivo para salir de la cárcel, que persiste el riesgo de fuga y que el riesgo de contagio por coronavirus es igual fuera de prisión que dentro.

Luis Bárcenas, que fue condenado a 33 años y 4 meses de cárcel, alegó, de igual forma, que no podría huir de España con las restricciones que implica el estado de alarma y que existe un elevado riesgo de contagio en los centros penitenciarios; el tribunal ha denegado su petición sobre los mismos términos.

EL CIERRE DE FRONTERAS ES TEMPORAL

Así, el tribunal responde a la alegación formulada por la defensa del exviceconsejero de Presidencia sobre el «cierre de fronteras» establecida por una orden del Ministerio del Interior el pasado 16 de marzo.

Los magistrados apuntan que en dicha orden ministerial los controles fronterizos por parte de las fuerzas y cuerpos de seguridad se refieren únicamente a los terrestres, no a las aéreos, y que se trata de una «limitación temporal», por lo que no «disminuye el riesgo de fuga».

En este sentido, la Sala recuerda que la aprobación del estado de alarma el pasado 14 de marzo «impide la adopción de otras medidas menos gravosas que la prisión provisional dirigidas», pues el Consejo General del Poder Judicial ha acordado suspender las comparecencias periódicas en juzgados encaminadas a comprobar que una persona investigada o en libertad provisional sigue a disposición de la Justicia.

Asimismo, rechaza otra alternativa ofrecida por López Viejo, como sería el control por vía de una pulsera telemática.

El tribunal considera que no se da ninguno de los supuestos en que «dicha medida encuentra su razón de ser», además de que esta opción no se contempla entre las actuaciones «urgentes y necesarias consideradas como servicios mínimos esenciales de los juzgados y tribunales en este estado de alarma».

En cuanto a las circunstancias expuestas de riesgo de contagio por pertenecer al grupo de riesgo por patologías respiratorias, la Sala indica que no se ha aportado ningún informe médico que ponga de manifiesto «una afectación real y actual de sus salud relacionada con el coronavirus».

EL RIESGO DE CONTAGIO ES PARA «TODA LA POBLACIÓN»

Añade que, en cualquier caso, en los centros penitenciarios «se han adoptado diversas medidas de reducción del riesgo para la salud de los internos» y que el riesgo de contagio alcanza «a toda la población», ya sea reclusa o no.

En otras causas abiertas en la Audiencia Nacional, otros investigados han formulado peticiones en el mismo sentido. Ha sido el caso del comisario jubilado José Manuel Villarejo, a quien el Juzgado Central de Instrucción número 6 ya le ha denegado su salida de la prisión madrileña de Estremera.

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