Los juzgados y tribunales no son «actividades industriales» y no están comprendidos en la restricción
Puerta de los Juzgados de Guardia de Madrid. Foto: Carlos Berbell/Confilegal.

Los juzgados y tribunales no son «actividades industriales» y no están comprendidos en la restricción

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28/3/2020 21:54
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Actualizado: 28/3/2020 21:54
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Los juzgados y tribunales no están comprendidos dentro de las actividades industriales que van a ser objeto de restricción de actividad porque simplemente no son una industria sino un servicio público y un poder del Estado.

Por lo tanto, los servicios esenciales establecidos para la Administración de Justicia, seguirán como hasta ahora y de acuerdo con lo establecido por la Secretaria de Estado de Justicia en su resolución de 14 de marzo pasado. 

20200319 Ministerio Justicia SEJ Resolución 14.03.2020 servicios esenciales AJ

Léase, cualquier actuación judicial que, de no practicarse, pudiera causar perjuicios irreparables, los internamientos urgentes del artículo 763 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, las medidas cautelares u otras actuaciones inaplazables, como las medias de protección de menores del artículo 158 del Código Civil, por parte del Registro Civil, la expedición de licencias de enterramiento, la celebración de matrimonios in articulo moriste e inscripciones de nacimientos, cualquier actuación en causa con presos o detenidos.

También, actuaciones urgentes en materia de vigilancia penitenciaria.

EL TURNO DE OFICIO SIGUE FUNCIONANDO

Y, por supuesto, los servicios de guardia, exclusivamente a efectos de detenidos e incidencias, las actuaciones con detenidos y otras que resulten inaplazables, como adopción de medidas cautelares urgentes, levantamientos de cadáver, entradas y registros, etcétera, órdenes de protección y cualquier medida cautelar en materia de violencia sobre la mujer, y menores.

El turno de oficio, por lo tanto, sigue plenamente operativo.

Además, de las contempladas en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo y social.

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