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Patentes y solidaridad genérica

Patentes y solidaridad genérica
El abogado y doctor en derecho Jorge Vila Lozano, aborda el desconocido mundo de las patentes médicas y su funcionamiento en el caso del coronavirus.
El autor analiza las contramedidas contra la pandemia y el proceso de patente “equitativa” para la cura del coronavirus (SARS-CoV-2)
28/3/2020 06:30
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Actualizado: 27/3/2020 22:54
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El coronavirus ha ido, siempre, por delante de la gestión gubernamental de la crisis.

Lo trascendental -dejando de lado revanchismos y responsabilidades políticas- es la contrarreloj[1] por hallar su cura con vacunas y antivirales.

Las primeras escrutan la activación del sistema inmune del individuo para que elimine, por sí mismo, la infección.

Hay muchas formas de hacerlo pero, en definitiva, el método reside en introducir, en el organismo, una parte del coronavirus (por ejemplo, una proteína de su cubierta) que desencadene una respuesta inmune contra esa misma pieza y sean, finalmente, los propios anticuerpos del infectado quienes eliminen ese agente patógeno.

Los antivirales son fármacos que atacan directamente a los virus de varias formas: evitando su entrada en las células; interfiriendo en su reproducción o, por último, consiguiendo ralentizar su infección.

Lo buscado, con ellos, es que funcionen como fármacos dirigidos a la maquinaria vírica y que no tengan efecto en las células humanas, como parece que está consiguiendo el «Remdesivir» (diseñado originalmente para tratar el ébola) y que, aún, está en ensayo clínico.

Los científicos echan mano, igualmente, a soluciones preexistentes.

Se prescriben, contra la plaga, fármacos para otras enfermedades como el VIH («Lopinavir», «Ritonavir», etc).

Los antivirales son fármacos que atacan directamente a los virus de varias formas.

SIDA Y CORONAVIRUS PODRÍAN FUNCIONAR Y MULTIPLICARSE DE FORMA PARECIDA

La razón, de esa situación, reside en que tanto el virus del SIDA como el coronavirus tienen ácido ribonucleico (ARN) como material genético, por lo que se espera que utilicen el mismo tipo de maquinaria para funcionar y multiplicarse.

Por último, se están probando estimuladores del sistema inmune (como el «Interferón») o, incluso, inocular directamente anticuerpos humanos contra el SARS-CoV-2 -generados en ratones modificados genéticamente- para obtener células inmunes humanas.

Entramos en el laberinto de su propiedad intelectual. Ahí, se encuadrarán las patentes del anhelado milagro.

Posteriormente, estudio cómo se podrían prodigar, en el tráfico de mercado, desde una óptica más equitativa.

La patente farmacéutica es el acto administrativo -emanado de una autoridad estatal- por medio del cual se concede un conjunto de derechos exclusivos al autor o propietario final de una actividad inventiva.

Aquélla cristaliza en un producto o tecnología susceptible de aplicarse industrialmente, con fines terapéuticos, sobre humanos.

Su duración está limitada a 20 años improrrogables desde su solicitud.

Puede tener -en virtud del Tratado de Cooperación en materia de Patente (elaborado en Washington, el 19/6/1970)- una implantación internacional.

Su titular, tras su concesión, dispone de la prerrogativa de vetar a terceros cualquier tipo de explotación, distribución o comercialización mercantil  de su ingenio.

Su norma básica parte de la Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes.

La excepción, a ese amparo, proviene de la fabricación de fármacos genéricos.

Así, no se considera violación del derecho de patente, la realización –con una misión experimental- de los estudios y ensayos necesarios para un futurible consumo de esos medicamentos “low cost”.

Ayer ya se habían detectado casi 50.000 casos en España.

Se controlan con el Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio (por el que se aprueba la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios).

Esa exoneración proviene del precedente de la Ley Hatch-Waxman de los EE.UU.

La misma emanó del contencioso Roche Products Inc. v. Bolar Pharmaceutical Co. Inc. fallado, el 23/4/1984, por el Tribunal de Apelación de su Circuito Federal.

Desde entonces -con la cláusula «Bolar»- se autorizaron, a las empresas de genéricos, los actos preparatorios para comercializar un producto bajo patente.

Obviamente, a sus medicamentos resultantes, no les cubre propiedad intelectual alguna y se pueden distribuir, públicamente, tras caducar el certificado inventivo de su autor (a los 20 años).

GUERRA ENTRE MULTINACIONALES 

La guerra entre las multinacionales médico-farmacéuticas está servida.

Llegan noticias sobre sus prodigios, en etapa de sondeo, desde la propia Oficina Europea de Patentes. Esa materia biológica sí es patentable –incluso al encontrarse previamente en la naturaleza- por los países integrados en el Convenio sobre la Patente Europea (Múnich, 5/10/1973).

En EEUU, su Oficina prohíbe la patente de esa cepa del coronavirus.

No es inscribible, por  provenir del estado natural y no mutarse artificialmente por el ser humano.

La carrera por ser el primero está servida.

El laboratorio germano «CureVac» afirma ser el pionero. Se le ha ofrecido, por la Comisión Europea, 80 millones de euros de apoyo financiero.

También, lo proclama la Academia Militar de Ciencias china (liderado por la epidemióloga Chen Wei).

A ellos le siguen, por ejemplo, otras industrias estadounidenses donde, a buen seguro, ese virus natural habrá sido manipulado génicamente para ganarse su “patentabilidad”.

Lo ideal sería, una vez se descubra la cura, la fabricación de genéricos asequibles para todo el mundo.

Esa es la eficaz solidaridad internacional.

Nadie niega que la titularidad intelectual de la patente surge, si genera plusvalías, para amortizar la inversión o, como mínimo, el esfuerzo de su autoría.

Pero, al menos, sería menester –con la patente extintiva del coronavirus en la botica- acortar sus plazos de acceso a los genéricos.

A la par, dada la extrema alarma, hay que simplificar sus vías de reglamentación.

El Consorcio de Patentes de Medicamentos -con el apoyo del UNITAID auspiciada por la Organización Mundial de la Salud (OMS)- es quien arbitra un precio justo para la redistribución de medicamentos en general.

Debería, al unísono, establecer unos parámetros regulatorios y solidarios para con su repartición universal. Pensemos, por un momento, en los países en vías de desarrollo o, también, en las clases más desfavorecidas.

Los concesionarios de las patentes podrían licenciarlas antes, con precios asequibles, a fabricantes de genéricos para clonarlas eficazmente.

Está claro, que la transferencia tecnológica y secreto empresarial están en juego (debiendo retribuirse).

El consenso -entre capital privado y salud pública- en función de los presupuestos estatales sería la meta final.

Ya se han dado, en esa línea, iniciativas de intercambio de tecnología “plataformizadas” bajo los auspicios de la OMS como, por ejemplo, con el tratamiento de la gripe común, la malaria o la tuberculosis.

En suma: la solidaridad barrial contra el SARS-CoV-2 empieza en el aplauso, como libertad de expresión, pero acaba en un fármaco predispuesto, a un costo moderado, en el mercado. Nuestros mejores deseos para nuestra comunidad científica.

Os necesitamos, en clave moral, más que nunca.

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[1] Véase, su evolución exponencial a nivel global, con los gráficos desarrollados y actualizados, diariamente, por Pablo VERGARA en este linkhttps://public.tableau.com/profile/pablo.v4737 – !/vizhome/Covid-19dailyupdated/EvolutionDesktop

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