Los juzgados y tribunales son servicios esenciales y no pueden cerrarse; deben seguir bajo los servicios mínimos establecidos. Sobre estas líneas, los Juzgados de Madrid. Foto: Carlos Berbell/Confilegal.

El Real Decreto Ley ratifica que los juzgados y tribunales no se cierran: Las profesiones legales siguen funcionando

DE ACUERDO CON LOS SERVICIOS ESENCIALES FIJADOS EL 14 DE MARZO PASADO

29 / 03 / 2020 16:27

Actualizado el 29 / 03 / 2020 16:30

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Tal como adelantó ayer Confilegal, los servicios esenciales fijados por consenso por el Ministerio de Justicia, el Consejo General del Poder Judicial, la Fiscalía General del Estado y las 12 Comunidades Autónomas con competencias en justicia transferidas, que fueron establecidos por el secretario de Estado de Justicia en su resolución de 14 de marzo pasado, siguen operativos. 

No hay cierre ni de juzgados ni de órganos judiciales.

Así se desprende de la lectura del Real Decreto Ley 10/2020, de 29 de marzo, aprobado hoy por el Consejo de Ministros por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras de los servicios no esenciales.

PARA DESCARGAR: REAL DECRETO LEY PERMISO RETRIBUIDO.pdf

«Los abogados, procuradores, graduados sociales, traductores, intérpretes y psicólogos que presten asistencia en el ámbito de la Administración de Justicia, podrán seguir ejerciendo su actividad profesional y realizar los desplazamientos que sean necesarios en orden a asistir a las actuaciones procesales no suspendidas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y, de esta manera, cumplir con los servicios esenciales fijados consensuadamente por el Ministerio de Justicia, el Consejo General del Poder Judicial, la Fiscalía General del Estado y las comunidades autónomas con competencias en la materia, y plasmados en la Resolución del Secretario de Estado de Justicia de fecha 14 de marzo de 2020″, dice la Disposición adicional primera de dicho Real Decreto Ley, que lleva el epígrafe «Actividad profesional y servicios esenciales en la Administración de Justicia».

En su punto 2 –el anterior es el primero– añade: «Los abogados podrán, asimismo, realizar desde su despacho profesional los desplazamientos necesarios para asistir a las actuaciones procesales mencionadas en el apartado anterior, así como para asesorar a las personas físicas y jurídicas para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y en la tramitación de expedientes de regulación temporal de empleo«.

 

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