El titular de la cartera de Justicia, Juan Carlos Campo, ha dejado claro cómo va a seguir funcionando la Administración de Justicia durante el tiempo que reste del actual estado de alarma.
Tal como adelantó Confilegal el pasado sábado, Campo reitera que el servicio público justicia no se puede paralizar y debe continuar, para garantizar el ejercicio de los derechos fundamentales, si bien debe adaptarse al nuevo escenario establecido en el Real Decreto-ley 10/2020.
PARA DESCARGAR: REAL DECRETO LEY 10:2020, DE 29 DE MARZO, PERMISO RETRIBUIDO RECUPERABLE
Y lo ha hecho en formato Resolución, que emerge de un acuerdo consensuado con las 12 Comunidades Autónomas con competencias transferidas, con el Consejo General del Poder Judicial y la Fiscalía General del Estado, y también del Consejo General de la Abogacía Española.
Dicha resolución permite que determinados funcionarios de la Administración de Justicia no acudan al juzgado pero tienen que estar localizables en sus respectivos domicilios durante su jornada laboral y disponibles para incorporarse en su puesto de trabajo a la mayor brevedad posible para prestar cualquier actuación señalada como servicio esencial con el decreto de estado de alarma y que no pueda realizarse a distancia.
De acuerdo con la misma, «se mantiene la prestación de los servicios esenciales en la Administración de Justicia fijados en la Resolución del Secretario de Estado de Justicia de fecha 14 de marzo de 2020».
PARA DESCARGAR: RESOLUCIÓN DEL SECRETARIO DE ESTADO DE 14.03.2020 SERVICIOS ESENCIALES AJ
Segundo, también se mantienen las dotaciones de plantillas establecidas para atender los servicios esenciales fijados.
Tercero, el número de personas fijadas en la resolución de servicios esenciales presenciales deben cumplir sus funciones.
«Estos servicios se realizarán, siempre que sea posible, mediante videoconferencia o cualquier otro dispositivo o aplicación informática que permita la comunicación bidireccional segura de datos o si fuera necesario de imagen y/o sonido a los efectos de evitar traslados de detenidos, profesionales u otras personas a las sedes judiciales para la práctica de las diligencias que hubieran de realizarse», dice la resolución.
«Las órdenes de protección y cualquier medida cautelar en materia de violencia sobre la mujer. Estos servicios se prestarán en la misma forma expuesta para los juzgados de guardia», añade.
Lo mismo sucede con el Registro Civil en aquellas actuaciones que se hayan declarado esenciales en la resolución de 18 de marzo de 2020, «en los términos aprobados por el protocolo de 27 de marzo con especial atención a la expedición de licencias de enterramiento».
CAUSAS CON PRESO
En dichas causas, dice el ministro en su Resolución, tiene que fomentarse la videoconferencia o cualquier otro dispositivo de aplicación informática «que permita la comunicación bidireccional segura de sonido e imagen incluso a los efectos de evitar traslados de presos a las sedes judiciales para la práctica de las diligencias que hubieran de realizarse con los mismos«.
«Se garantizará que, en cada sede judicial o fiscal en la que no exista un servicio de guardia, haya al menos un funcionario de los cuerpos generales de la Administración de Justicia en régimen de presencialidad durante las horas de audiencia pública. Este funcionario coordinará las actuaciones de registro, reparto y de decanato a los efectos de asegurar la correcta prestación de los servicios».
También se autoriza los desplazamientos de abogados y procuradores sedes judiciales, comisarías o cualquier otro centro de detención o internamiento, centros penitenciarios y despachos profesionales.