Firmas

Indultos y estado de alarma

Indultos y estado de alarma
Ricardo Rodríguez, autor de la columna, es magistrado de los Juzgados de lo Penal de Madrid.
31/3/2020 06:30
|
Actualizado: 31/3/2020 00:09
|

 En este estado de alarma que estamos sufriendo todos los ciudadanos, nos han sorprendido dos resoluciones publicadas en el BOE: la de 20 de marzo de 2020, de la Subsecretaría [del Ministerio de Justicia], por la que se acuerda la reanudación del procedimiento para solicitar y conceder la Gracia del Indulto (BOE del 21), y la prácticamente idéntica Resolución 400 de 23 de marzo, de la Subsecretaría del Ministerio de Defensa (BOE del 24), para los indultos al personal militar.

Todos sabemos que, con la declaración del estado de alarma, por Real Decreto de 14 de marzo, durante su vigencia se han suspendido los plazos e interrumpido los términos de todo tipo de procedimientos, entre ellos –obvio es- también el de solicitar un indulto.

Con las citadas modificaciones se ha habilitado a la Administración para que acuerde la continuación de aquellos procedimientos administrativos que, motivadamente, resulten «indispensables para la protección del interés general».

Entonces, ¿cuál es el motivo para la reanudación del procedimiento para solicitar y conceder la Gracia del Indulto?, ¿hay necesidad?, ¿qué pretende el Gobierno?

La verdad es que se nos escapa.

Según la Exposición de Motivos de la resolución, «el interés general que concurre en estos supuestos [la concesión de indultos, debe entenderse] es el mismo que constituye el fundamento de su excepcionalidad, la consecución de la justicia material» y, por ello, a juicio del Gobierno, resulta «imprescindible la tramitación de estos procedimientos para dar una respuesta adecuada a los ciudadanos que los insten, evitando los perjuicios que pudieran irrogarse por la suspensión que determina el estado de alarma».

En consecuencia, se acuerda «reanudar por razones de interés general todos los procedimientos para solicitar y conceder la gracia del indulto».

En definitiva y según el Gobierno, lo que se busca con esta excepcionalidad a la suspensión de todos los plazos e interrumpir los términos en todo tipo de procedimientos, es buscar la justicia material.

Según la Ley de Indulto, una de las más antiguas de nuestro ordenamiento jurídico (nada menos que de 18 de junio de 1870… ¡prácticamente, un siglo y medio de vigencia!), deben concurrir razones de «justicia, equidad o conveniencia pública» para que proceda dicha concesión.

Se trata –“justicia”, “equidad” o “conveniencia pública”- de conceptos jurídicos indeterminados que, precisamente y por ello, se pueden equiparar –y sin demasiado esfuerzo argumentativo- a las «razones de interés general» y su fundamento “[la] excepcionalidad, la consecución de la justicia material”.

La institución del Indulto ha venido siendo cuestionada, en los últimos años, tanto por la doctrina científica, la jurisprudencia -lo importante en términos jurídicos- y, de forma especial, por la opinión pública y publicada, mediática y política.

De tal suerte es así que, de hecho, hemos asistido desde el año 2014 a un declive sin parangón y continuado en la concesión de esta medida de gracia (me remito a los datos, siempre actualizados, de la Fundación Civio, incluidos en su página El Indultómetro).

Así, desde el año 1996 hasta el año 2018 se han concedido un total de 10.582 indultos.

Durante años se concedieron de forma masiva, si bien desde 2013 se han reducido de forma drástica con menos de un centenar de indultos —menos de 50 al año desde 2016—, aunque los sucesivos Gobiernos siguen sin justificar públicamente la concesión o denegación de un indulto, destacando los años 2017, con 26, 2018 con sólo 17, 2019, con casi el doble, 37, y 10 indultos a 21 de marzo de este año.

En este estado de cosas, si estamos ante una medida excepcional, ¿qué ha podido llevar al Gobierno a considerar imprescindible que se sigan tramitando solicitudes de indulto y, eventualmente, concediéndolos, durante esta época de crisis sanitaria, de una pandemia que ha llevado al Gobierno a decretar el estado de alarma, prorrogado por el Congreso?, ¿cuál es la justicia material que busca el Gobierno de Sánchez?, ¿sobre qué y en qué casos?

Pensándolo detenidamente se me ocurre que puede deberse a dos situaciones, aunque seguramente hay muchas más:

1.- La costumbre ancestral de indultar a uno o varios presos en el Domingo de Resurrección. Cierto es que este Año 2020 no habrá procesiones, ni liturgia pascual (presencial, al menos), pero la Semana Santa ahí está, del 4 al 13 de abril.

Y, con ella, ese pretendido (e inexistente) privilegio de algunas cofradías penitentes a solicitar esta medida para reos de su entorno que cumplan los requisitos necesarios en estas señaladas fechas. Las tradiciones, en esta católica España siguen teniendo un gran peso.

Esta selección debe ser deliberada por el Consejo de Ministros y propuesta a posteriori por el Ministerio de Justicia a El Rey, quien es el encargado de conceder el derecho de gracia.

En el año 2019 la concesión de indulgencia fue para las cofradías de Jesús Nazareno de Ponferrada (León), Santísimo Ecce Homo de Gandía (Valencia), Nuestra Señora de la Soldad y Descendimiento del Señor (Granada) Santo Cristo del Perdón (León) y Nuestro Padre Jesús el Rico Málaga).

En total 6 indultos, frente a los 5 de la Semana Santa de 2018.

En total 74 indultos en el último lustro basados en la misericordia de Cristo y que deriva de una Pragmática Real de Carlos III de 1759 por la que se concedía esta gracia real a la Cofradía Nuestro Padre Jesús el Rico de Málaga, si bien se ha ido extendido a otras cofradías, siendo hasta 46 Cofradías las que han solicitado la liberación de presos en los últimos cinco años.

No me parece descartable que en esta Semana Santa nos brinde el Gobierno unos cuantos indultos.

2.- Otra hipótesis sería conceder el indulto a los condenados por el caso del «procés». Esto es, se procedería a indultar a los líderes independentistas actualmente en prisión por sentencia condenatoria firme por un delito de sedición, entre otros delitos.

No me consta que ni los condenados ni nadie de su entorno los hayan solicitado (requisito básico e imprescindible para que se otorgue el indulto: no se puede dar aquello que no se solicita), aunque un abogado catalanista dice que sí lo ha solicitado pero el Ministerio de Justicia lo niega (algún diario de hoy domingo, 29 de marzo), ni se ha solicitado todavía informe al Tribunal sentenciador, requisito también preceptivo, aunque no vinculante.

En todo caso –o así lo entiendo-, resultarían jurídicamente y, en especial, políticamente inasumibles por la ciudadanía en este momento de crisis.

No creo que este sea el propósito del Gobierno. El coste político sería altísimo y el Gobierno, por la gestión de la crisis del coronavirus, no está en su mejor momento de popularidad.

Una decisión así lo hundiría aún más.

Debe recordarse, por último, que la concesión de un indulto por el Gobierno “se hará en decreto motivado” (artículo 30 Ley del Indulto, reformado por la Ley 15 de enero de 1988) por lo que puede ser fiscalizado –y, por ello, revocado- por la Sala Tercera del Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo) al haber introducido «un elemento reglado de control que consiste en la necesidad de especificar las ‘razones de justicia, equidad o utilidad pública’ [dadas por el Gobierno] que justifican el indulto», En el Boletín Oficial de las Cortes Generales n. 20.4 de 2018, de 20 de febrero, se publicó una Proposición de Ley de reforma de la Ley del Indulto en similares términos, que quedó sin contenido por la disolución de Las Cortes.

Difícil lo tendría el Gobierno para motivar las razones de justicia, equidad o utilidad pública” que justificasen tal indulto y, previsiblemente, dichos indultos serían anulados.

El tiempo nos dirá cuál es el propósito del Gobierno para la reanudación del procedimiento para solicitar y conceder la Gracia del Indulto (¿seguir la tradición secular de la Semana Santa?, ¿indultar a los independentistas catalanes condenados?)…

O no, porque es posible que, a pesar de todo, no se indulte a nadie.

«Time to time».

Otras Columnas por Ricardo Rodríguez:
Últimas Firmas
  • Opinión | CDL: El pleito de M&A más complejo y largo de la Historia: La compra de Autonomy por Hewlett-Packard (V)
    Opinión | CDL: El pleito de M&A más complejo y largo de la Historia: La compra de Autonomy por Hewlett-Packard (V)
  • Opinión | Entidades especializadas en las ejecuciones civiles: la eficiencia de exportar un modelo de éxito
    Opinión | Entidades especializadas en las ejecuciones civiles: la eficiencia de exportar un modelo de éxito
  • Opinión | Un abogado civil en la corte militar: el caso de Cerro Muriano
    Opinión | Un abogado civil en la corte militar: el caso de Cerro Muriano
  • Opinión | ¿La Justicia es una lotería?
    Opinión | ¿La Justicia es una lotería?
  • Opinión | El reconocimiento «utilitarista» del delito durante el cumplimiento de la condena
    Opinión | El reconocimiento «utilitarista» del delito durante el cumplimiento de la condena