Condenado a dos años de prisión por abusar sexualmente del hijo menor de edad de un amigo
La sentencia no es firme y se puede recurrir ante la Audiencia Provincial de Alicante.

Condenado a dos años de prisión por abusar sexualmente del hijo menor de edad de un amigo

No podrá acercarse ni comunicarse con la víctima, que tenía 16 años cuando sufrió los abusos, durante tres años
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03/4/2020 13:50
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Actualizado: 14/7/2020 10:31
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El juzgado de lo Penal número 2 de Alicante ha condenado a un hombre de 42 años a dos años de prisión por un delito continuado de abuso sexual al hijo menor de edad de un amigo. El hombre no podrá acercarse ni comunicarse con la víctima, que tenía 16 años cuando sufrió los abusos, ocurridos en 2012, durante tres años.

El condenado, amigo y compañero de trabajo del padre de la víctima, conocía al menor desde que éste tenía cinco años, le ayudó en los estudios y, como fotógrafo, le realizó retratos.

Según recoge el juez en la sentencia, «esa relación hizo que en el chico surgieran sentimientos de amistad, admiración y respeto por el condenado, a quien consideraba un segundo padre y visitaba en su casa con frecuencia dada la cercanía de sus respectivas viviendas».

Entre 2012 y 2013 el acusado sometió al menor a tocamientos de carácter sexual, siendo el acusado «consciente de ese sentimiento de profunda amistad, admiración y respeto que el menor le profesaba, llegó a masturbarle en un número indeterminado de ocasiones».

Esta situación, añade el titular del juzgado, «fue consentida por el menor con su libertad condicionada por esos sentimientos».

Finalmente, el joven denunció los hechos en 2017, ya con 22 años de edad. El juez determina que el joven en su declaración «explica de manera detallada, lógica y verosímil tanto la relación con el acusado como la conducta por este seguida».

Abuso con prevalimiento

Recuerda, además, que según el artículo 181.3 del Código Penal, se produce la modalidad de abuso con prevalimiento «cuando el consentimiento se obtenga prevaliéndose el responsable de una situación de superioridad manifiesta que coarte la libertad de la víctima».

Esa situación de superioridad, añade el juez, «puede venir determinada por las causas más diversas, como son la diferencia de edad, el parentesco, el déficit mental o inmadurez de la víctima, enfermedades o deficiencias que configuren una situación de vulnerabilidad, el estatus del sujeto activo. Causas que a veces coartan y a veces no la libertad: de ahí que hay que estar al caso concreto y sea por tanto de dudosa utilidad extrapolar el resultado de unos casos a otros aparentemente similares».

En este caso, continua el juez,  surge «de la diferencia de madurez por razón de la edad (cuando sucedieron los hechos objeto de juicio, el acusado tenía 42 o 43 años y el denunciante 16 o 17), de la relación cuasi-familiar entre acusado y denunciante (amistad con el padre, conocimiento desde la infancia, ayuda con los estudios, consideración como «segundo padre») y de la dependencia emocional derivada de la combinación de esos factores con el profundo sentimiento de amistad surgido en el denunciante respecto al acusado».

De manera que «es esta dependencia emocional lo que coarta la libertad del denunciante al consentir los tocamientos. Y de ello hubo de ser necesariamente consciente el acusado, que ocupaba la posición opuesta en esa desigual relación y se aprovechó de ello, incurriendo por tanto en la conducta prohibida por el art.181.1 y 3 del Código Penal».

El juzgado considera probado estos abusos e impone por ellos al encausado una pena de dos años de cárcel, tras aplicar la atenuante de dilaciones indebidas.

En cambio, le absuelve de los otros delitos de los que estaba acusado al considerar que no ha quedado probado que pagara a un segundo menor para mantener relaciones sexuales ni que elaborara material pornográfico tras fotografiar a otros adolescentes y jóvenes. La sentencia no es firme y se puede recurrir ante la Audiencia Provincial de Alicante.

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