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Las Autoridades de Competencia de la UE y de EEUU, en sintonía para combatir el COVID-19

Las Autoridades de Competencia de la UE y de EEUU, en sintonía para combatir el COVID-19
Las autoridades de la Unión Europea y de EE.UU. dicen que está justificado que las empresas compartan entre ellas conocimientos técnicos, planes de innovación y desarrollo, infraestructuras y procesos durante esta coyuntura, según el profesor Jesús Alfonso Soto.
03/4/2020 06:35
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Actualizado: 03/4/2020 02:17
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Los sistemas de Defensa de la competencia de la Unión Europea y de los Estados Unidos parecen estar suficientemente alineados acerca de cómo enfrentar la crisis suscitada por el COVID-19.

La Federal Trade Comission y el Departamento de Justicia –principales autoridades de defensa de la competencia en Estados Unidos–emitieron una declaración conjunta, el 24 de marzo, que coincide en su espíritu con las comunicaciones que fueron emitidas la misma semana por la Comisión Europea y la Red Europea de Autoridades de competencia, como respuesta a los retos del coronavirus.

En los mencionados documentos se hace hincapié en la necesidad de flexibilizar la aplicación de la defensa de la competencia a los actos de comunicación, cooperación y coordinación entre competidores, pues a través de estos enlaces, se entiende, se pueden garantizar la producción y distribución de bienes y servicios de primera necesidad.

Muchas cadenas productivas y de suministro se han “interrumpido” en virtud de las restricciones de movilidad que se han impuesto a ambos lados del Atlántico, poniendo en riesgo el bienestar de los consumidores.

En ese contexto, las Autoridades de competencia en Estados Unidos y en la Unión Europea han determinado análogamente, que en todo caso está justificado que las empresas compartan entre ellas conocimientos técnicos, planes de innovación y desarrollo, infraestructuras y procesos durante esta coyuntura, siempre y cuando aquello no conlleve que también intercambien datos específicos sobre precios, costes de producción, salarios, márgenes, o incluso que realicen concertaciones relativas a precios, divisiones de mercados y/o ventas atadas.

Las comunicaciones que se han emitido en los dos sistemas «antitrust» han manifestado que la permisividad planteada no configura bajo ningún concepto una patente de corso, pues las empresas tendrán que seguir actuando durante la coyuntura con la misma responsabilidad de cumplimiento habitual, evitando que sus conductas puedan ser confundidas con menoscabos al mercado.

Tanto en Estados Unidos como en la Unión Europea se ha dispuesto con claridad que las autoridades de competencia prestarán especial atención a las conductas dirigidas de forma pormenorizada a maximizar las ganancias.

Principalmente, en los mercados de productos que resultan esenciales para solventar la crisis y/o para proteger la salud y el bienestar de los consumidores.

Con el objetivo de garantizar el éxito de las medidas, las autoridades de competencia se han puesto a total disposición de los operadores económicos, para subsanar con celeridad las dudas que puedan surgir en el seno de las compañías acerca del alcance o repercusión de una colaboración con sus competidores.

Para ello se han dispuesto incluso términos y plazos estrictos de respuesta a las solicitudes, cuando éstas estén relacionadas con la salud y la seguridad pública.

Otro de los aspectos análogos de las comunicaciones, es el tratamiento que le dan, desde sus “divergencias sistemáticas” al apoyo que los Estados le darán a los operadores y empresas que requieran asistencia durante la crisis -y en la fase posterior de impacto económico-.

En Estados Unidos el comunicado conjunto alude a que las Autoridades estarán siempre en disposición de asistir a las empresas que lo requieran, sin determinar con detalle a qué hace referencia dicha afirmación.

Dejando así entrever que la asistencia se otorgará atendiendo a las condiciones de cada caso en concreto, prestando el soporte interinstitucional que sea necesario.

En la Unión Europea esta faceta de “auxilio” y asistencia a las empresas se encuentra mas detallada en la Comunicación de la Comisión Europea, “Marco temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19”.

En aquel comunicado la Comisión abre una puerta a la autorización excepcional justificada también en circunstancias excepcionales -tal y como lo es el COVID-19- de ayudas de Estado, determinando que la tipología de la ayuda en todo caso debe cumplir algunas condiciones para ajustarse a la exención.

Así, la comunicación plantea un límite temporal estandarizado para el otorgamiento de los auxilios: 31 de diciembre de 2020; y dispone ciertos requisitos para la articulación de ayudas fiscales (subvenciones), prestamos y/o garantías, que intenta calibrar al impacto ya causado y el que presumiblemente generará en las semanas y meses subsiguientes la eclosión del coronavirus.

La política de competencia será, en todo caso, tanto en la Unión Europea como en Estados Unidos, tal y como demuestran las medidas adoptadas –y las que se sucederán para adaptarse a los efectos de las restricciones de movilidad y de cierre de algunas cadenas de producción y distribución que ha provocado–, un instrumento esencial para superar los efectos de esta coyuntura.

Resulta fundamental que se calibren muy bien las excepciones y que se garantice el seguimiento de las políticas adoptadas, con el objetivo de garantizar que no se convierte en una puerta de acceso a la inmoderación y al aprovechamiento, ya que aquello terminaría pugnando con el objetivo final que busca cumplir la defensa de la competencia en todas las latitudes donde está instituida, tanto en la situación actual como en las pasadas y futuras: que el consumidor pueda acceder a productos y servicios de calidad, al mejor de los precios.

 

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