Una amplia mayoría de jueces se muestran partidarios de mantener la custodia compartida mientras dure el estado de alarma
El 77% de las Juntas de Jueces a favor de mantener la custodia compartida.

Una amplia mayoría de jueces se muestran partidarios de mantener la custodia compartida mientras dure el estado de alarma

AEAFA ha realizado un estudio sobre esta situación que ha generado tanta polémica en los últimos días
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03/4/2020 06:35
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Actualizado: 03/4/2020 02:15
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La Asociación Española de Abogados de Familia (AEAFA) ha analizado los acuerdos aprobados por las juntas de jueces de 43 territorios, de los cuales 33 se han pronunciado a favor de mantener la custodia compartida, es decir el 77%, mientras 10 (13%) han optado por suspenderla durante la vigencia del estado de alarma provocado por la epidemia de coronavirus.

En relación al mantenimiento de los traslados para fines de semana alternos, se han pronunciado 41 juntas de jueces, de los cuales 28 están a favor de mantener los traslados de los hijos para tales visitas y 13 en contra. Es decir, el 68,30% a favor.

Sobre las visitas intersemanales sin pernocta, se han manifestado 37, de los cuales solo tres están a favor de mantenerlas (8%) y 34 en contra (82%).

En cuanto a las visitas intersemanales con pernocta, 36 juntas de jueces alcanzaron un acuerdo: 15 a favor de su continuidad y 21 en contra (62%).

En relación al régimen de visitas con los abuelos, se han pronunciado un total de 11, todas en contra de mantenerlas.

Respecto a las entregas y recogidas que deben desarrollarse en el Punto de Encuentro Familiar (PEF) para los casos de familias con alto nivel de conflictividad, se han pronunciado 26 juntas de jueces, de las cuales 25 se muestran a favor de no mantenerlas y solo una propone que se han de realizar en otro lugar.

Este balance muestra la divergencia de criterios existentes, aunque en líneas generales los jueces se han mostrado favorables a mantener el sistema de custodia compartida y el régimen de visitas en un sistema de custodia individual durante la vigencia del estado de alarma, en consonancia con los criterios que han mantenido el ministro de Justicia, Juan Carlos Campo, la Fiscalía General del Estado y el Consejo General del Poder Judicial.

Diversas opiniones e inseguridad jurídica

La disparidad de criterios que muestra este estudio son el claro ejemplo de la inseguridad jurídica con la que los abogados de familia se encuentran en el día a día de su ejercicio profesional y de la que se desprende la imperiosa necesidad de la creación de la jurisdicción especializada en derecho de familia, por la que la Asociación Española de Abogados de Familia (AEAFA) viene luchando desde hace más de 25 años.

Hay que señalar que los acuerdos adoptados por las juntas de jueces no tienen un carácter vinculante, aunque sí están dirigidos a establecer un criterio común en el partido judicial sobre el que tienen jurisdicción.

En la mayoría de los acuerdos de las juntas de jueces se insta a los padres y madres a establecer las medidas necesarias para hacer compatible el derecho del menor a relacionarse con ambos y la responsabilidad que todos los ciudadanos tenemos de evitar en la medida de lo posible la cadena de propagación del virus.

Ante la avalancha de consultas recibidas por los abogados especializados en familia, la asociación señala que “es una labor de conciencia, honestidad y responsabilidad de los padres y de las madres cumplir con las resoluciones judiciales, salvo que exista en cada caso concreto motivos de suficiente entidad para no hacerlo, en cuyo caso se deberán adoptar medidas alternativas consensuadas”.

El estado de alarma no suspende a los progenitores ni en la titularidad ni el ejercicio de la responsabilidad parental o la patria potestad que sigue siendo ejercida en caso de separación-divorcio-cese de convivencia de pareja no casada con hijos.

Los juzgados dictan sus propias actas

Para Isabel Winkels, abogada de familia y secretaria de la Plataforma Familia y Derecho, “AEAFA he hecho un magnífico trabajo de recopilación y resumen de los distintos acuerdos adoptados por algunas de las juntas de jueces”.

En su opinión, “si analizamos el iter de estos criterios, vemos que en un primer momento, las instituciones se limitaban a animar a los padres que alcanzasen acuerdos responsables y eran pocos los juzgados que decidían adoptar acuerdos oficiales en un sentido u otro, pero a medida que la pandemia fue avanzando, cada vez más juzgados han ido dictando sus propias actas”.

Isabel Winkels es socia directora de Winkels Abogados, despacho especializado en derecho de familia.

Este informe recoge que “el 100% de los acuerdos que se han pronunciado sobre cuál es la documentación válida y necesaria para justificar los traslados en esas entregas y recogidas ante las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado indican que debe ser una copia de la resolución judicial”.

Al mismo tiempo revela que “el 100% de los acuerdos que se han pronunciado sobre las medidas cautelares del artículo 158 del Código Civil y su relación con el incumplimiento derivado del confinamiento, declaran que se rechazará la interposición de aquellos que se refieran a incidencias que pueden producirse como consecuencia de incumplimientos derivados del confinamiento domiciliario”. Tan solo se admitirán a trámite aquellas que se refieran a situaciones de riesgo grave para los menores.

También revela que “el 100% de los acuerdos que se han pronunciado en relación a la comunicación con el otro progenitor precisa la necesidad de promover la comunicación telemática por medios como videollamadas”.

Junto con ello hay que indicar que “el 100% de las visitas e intercambios en Puntos de Encuentro están suspendidos. A la vez que el 100% de los acuerdos que se han pronunciado sobre los procedimientos de ejecución relativos a los incumplimientos derivados del confinamiento, consideran que dada la actual suspensión de los plazos procesales, se le dará el trámite ordinario una vez alzada la declaración del estado de alarma o, en su caso, su prórroga».

Para Isabel Winkels, “se puede concluir que, una vez más, desde el poder judicial se solicita a los progenitores que actúen con prudencia y siempre con la finalidad de anteponer el interés del menor a cualquier otro, fomentado la relación con ambos padres”.

Asimismo, apunta, «se solicita a los abogados de la materia que eviten el colapso del sistema mediante un sinfín de procedimientos urgentes que en realidad no tienen cabida”.

Un debate innecesario

Para Vicente Tovar, abogado y magistrado en excedencia, “con el decreto declarando el estado de alarma de 14 de marzo se inició un debate sobre si los regímenes de comunicación con los hijos en caso de divorcios debían seguir vigentes o quedaban en suspenso”.

“Fruto de este debate, múltiples juntas sectoriales de jueces de familia se han pronunciado e incluso ya lo haya hecho el propio CGPJ. Eso ha creado aún mayor confusión, pues cada partido judicial ha dado un criterio diferente. El propio CGPJ tuvo que pronunciarse en el sentido de que era una cuestión jurisdiccional y por tanto no podía pronunciarse”, apunta Tovar.

Para este jurista, “se trata de una cuestión estrictamente jurisdiccional y por ende, ningún órgano gubernativo debe ni puede resolver la cuestión. Y por tanto, tampoco las Juntas de Jueces, las cuales carecen de cualquier competencia para resolver acerca de la aplicación de la ley”.

En este sentido, señala que “lo que ha sucedido con la interpretación del artículo 7 del Decreto de Alarma es lo que sucede todos los días con la interpretación de todas las normas del ordenamiento jurídico, y es la esencia de la independencia judicial”.

Vicente Tovar, abogado y magistrado en excedencia.

También remarcar que “las Juntas de Jueces no se hacen para unificar los requisitos de la aplicación de la custodia compartid, ya que esa unificación la ha hecho el Tribunal Supremo con su doctrina”.

En su opinión, “centrándonos el artículo 7 del Decreto se prevé como excepción en la letra e) el cuidado y atención de menores, lo que a mi juicio incluye la posibilidad de estar en la calle para entregar o recoger menores, pues sin duda, cuidado de menores debe incluir permitir la relación con su progenitor”.

Para Tovar “si planteara alguna duda, la letra h) la completa pues permite la libertad de circulación por cualquier circunstancia análoga, lo que cubre completamente esa posibilidad”.

Añade que “lo que habrá de valorase en cada caso, es si el cambio de residencia del menor supone un mayor riesgo de contagio. En principio, salvo casos con un aumento objetivo del riesgo, como por ejemplo progenitores sanitarios, no existe un aumento desproporcionado del riesgo con el hecho de tener visitas en el otro domicilio”.

En los demás, y a falta de acuerdo entre los progenitores, su opinión “es que el menor se quede en el domicilio del progenitor con quien esté en el momento de la alarma, pues hay que restringir al máximo los movimientos por la calle en beneficio del interés general y porque el hecho de que conviva con dos núcleos familiares distintos supone un aumento del riesgo de contagio en el menor”.

A modo de conclusión, entiendo que el Decreto no impide ni suspende el régimen de visitas de menores, pero que la prudencia y el sentido común aconsejan el menor movimiento por las calles posible y la mayor restricción de contactos en el menor, pues así se reduce la posibilidad de contagio.

«Una vez se finalice esta situación excepcional, se deberá compensar y el menor deberá permanecer mas días con el otro progenitor, con el que no está ahora”.

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