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Endeudamiento contaminado para Pymes y autónomos: Relación de las medidas extraordinarias adoptadas

Endeudamiento contaminado para Pymes y autónomos: Relación de las medidas extraordinarias adoptadas
La autora, Felicidad Alcaraz, es abogada del despacho Lawyou y en esta columna describe el efecto de las medidas económicas tomadas.
07/4/2020 06:30
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Actualizado: 07/4/2020 01:13
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En el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 (BOE nº 73 de 18 de marzo) ya se refería el Ejecutivo a las tensiones de liquidez derivadas de una caída de las ventas que iban a sufrir las empresas como consecuencia de una menor demanda, la interrupción de la producción, la falta de suministros, o la rescisión de determinados contratos; por lo que consideraba “indispensable adoptar determinadas medidas para reforzar la liquidez del tejido productivo y evitar la salida del mercado de empresas solventes afectadas negativamente por esta situación transitoria y excepcional”.

El COVID-19 no solo es un grave problema para la salud de las personas sino también para la economía.

De estas medidas extraordinarias mucho se ha escrito ya, y un breve resumen no exhaustivo sería este:

1.- Se suspende el plazo de tres meses a contar desde el cierre del ejercicio social hasta que finalice el estado de alarma para la formulación de las cuentas anuales, reanudándose de nuevo por otros tres meses a contar desde esa fecha.

2.- Si la sociedad se halla en causa de disolución por pérdidas cualificadas, debe procederse a la disolución y liquidación societaria; si su estado es el de insolvencia (esto es, no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles) debe solicitarse la declaración de concurso.

En ambos casos el administrador social viene obligado a convocar junta general, pero ese plazo legal también está suspendido hasta que finalice dicho estado de alarma (el plazo está suspendido, no interrumpido, por lo que el tiempo ya transcurrido computa).

3.- Si la causa hubiera acaecido durante la vigencia del estado de alarma, los administradores sociales no responderán de las deudas sociales contraídas en ese periodo.

4.- Respecto de la obligación de deudor de solicitar el concurso, se dispondrá para ello de un plazo de dos meses, a contar desde la finalización del estado de alarma (dispone el artículo 5.1 de la Ley Concursal que el deudor debe solicitar la declaración de concurso dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que hubiera conocido o debido conocer su estado de insolvencia, debiendo expresar si tal estado es actual o si lo prevé como inminente).

5.- Esa solicitud también se puede presentar durante el estado de alarma y en los dos meses siguientes pues la ley no lo impide, pero los jueces no la admitirán a trámite hasta el transcurso de esos dos meses; y de haberse presentado una solicitud de concurso necesario (la que insta el acreedor) si se hubiera presentado solicitud de concurso voluntario se admitirá ésta a trámite con preferencia a la solicitud de concurso necesario.

6.- Si el deudor hubiera comunicado previamente al juzgado competente para la declaración de concurso la iniciación de negociación con los acreedores para alcanzar un acuerdo de refinanciación, un acuerdo extrajudicial de pagos, o para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio, el plazo para solicitar el concurso se reanuda, por lo que dispondrá del resto que le quede de tres meses -más el llamado de gracia-.

Además, para los trabajadores por cuenta propia o autónomos cuyas actividades queden suspendidas se previó en el artículo 17 una prestación extraordinaria por cese de actividad, con carácter excepcional y vigencia limitada a un mes a partir de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo (BOE nº 67 de 14 de marzo) por el que se declaró el estado de alarma, o hasta el último día del mes en que finalice dicho estado de prolongarse éste durante más de un mes.

Y en los artículos 29 y 30 se aprobó una línea de avales para empresas y autónomos, ampliándose el límite de endeudamiento neto del ICO.

Hay que destacar las siguientes cuestiones:

1.- Que conforme Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral (BOE nº 86 de 28 de marzo) la duración máxima de los expedientes de regulación de empleo autorizados al amparo de las causas previstas en el artículo 22 del citado Real Decreto-ley 8/2020 será la del estado de alarma.

A estos expedientes también pueden acceder las empresas viables ya declaradas en concurso.

2.- Que el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo (BOE nº 87 de 29 de marzo) ha establecido un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales (un catálogo de 25 puntos recogido en su anexo) que se mantendrá hasta el 9 de abril incluido.

3.- Que si bien a fecha de este artículo no se ha suspendido el plazo para la presentación de las autoliquidaciones tributarias (IVA, retenciones a cuenta y pagos fraccionados del IRPF de autónomos y pagos fraccionados del IS) los técnicos del Ministerio de Hacienda han solicitado a la ministra de Hacienda que valore ampliar un mes el plazo (hasta el 20 de mayo).

4.- Que en el BOE nº 91 de 1 de abril se ha publicado el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico que, por lo que a los autónomos y PYMES respecta, tienen como objetivo aliviar la tensión financiera y así, por ejemplo:

  • 4.1.- Se habilita a la Tesorería General de la Seguridad Social para la concesión de forma excepcional de moratorias en el pago de las cotizaciones.
  • 4.2.- Los supuestos de vulnerabilidad económica engloban al empresario o profesional que sufra una pérdida sustancial de  sus ingresos o una caída sustancial en su facturación de al menos un 40% y podrá quedar amparado por la moratoria de deuda hipotecaria respecto de los inmuebles afectos a la actividad económica que desarrollen. Previéndose igualmente la suspensión de las obligaciones derivadas de los contratos de crédito sin garantía hipotecaria.
  • 4.3.- Se permite que los autónomos y empresas puedan suspender temporalmente sus contratos de suministro o modificar sus modalidades de contratos sin penalización.
  • 4.4.- Para los autónomos y pymes se ha establecido un mecanismo de suspensión del pago de la factura de electricidad, gas natural y otros productos derivados del petróleo.
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