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Ni se puede interrumpir el funcionamiento del poder judicial ni el estado de alarma puede esconder uno de excepción

Ni se puede interrumpir el funcionamiento del poder judicial ni el estado de alarma puede esconder uno de excepción
Javier Junceda, autor de esta columna, jurista y escritor, en una foto reciente.
12/4/2020 06:40
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Actualizado: 13/4/2020 13:50
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“Del Poder Judicial” se ocupa el Título VI de la Constitución Española.

Y de los estados de alarma, excepción y sitio lo hace la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, en cuyo artículo uno, número cuatro, se dispone que: “no interrumpe el normal funcionamiento de los poderes constitucionales del Estado”, la declaración de ninguno de esos tres estados.

Con motivo de la pandemia del COVID-19, estamos sin embargo asistiendo a una interrupción del normal funcionamiento de la Justicia española, lo que podría constituir una palmaria vulneración de la citada Ley Orgánica.

Podría oponerse a esto la excepcionalidad de la amenaza vírica, pero si así fuera bien haríamos en modificar la norma o en aprobar otra con urgencia para abordar esta delicada coyuntura, como han hecho en Francia.

Pero lo que no parece adecuado es actuar como si una ley no existiera o no estableciera mandatos con esa claridad.

Además, ni tan siquiera se han arbitrado durante este tiempo medidas extraordinarias o temporales para que los juzgados y tribunales pudieran ir progresivamente recuperando la actividad a través del teletrabajo, en especial en aquellos órganos que cuentan ya con dichas tecnologías.

PARÁLISIS CONTRARIA A LA LEY 

Esta parálisis, además de contraria a la ley, vulnera los derechos de millones de ciudadanos y afecta a miles de profesionales del sector, razón por la que urge reanudar sus actividades habituales, quizá postergando aquellas actuaciones que lleven implícita la estricta presencialidad o abordándolas por medios telemáticos, poniéndolos a disposición de los juzgados de manera urgente.

Nadie dice que digitalicemos de golpe todo el poder judicial, de la noche a la mañana, sino que ensayemos fórmulas de emergencia para seguir funcionando mientras esto pasa, porque lo contrario no solo conculca la ley, sino que provoca daños más que significativos para la nación.

El artículo 55.1 de la Constitución recuerda que los derechos reconocidos en el artículo 19 de dicho texto -libertad de circulación por el territorio nacional y entrar y salir libremente de España- solo “podrán ser suspendidos cuando se acuerde la declaración del estado de excepción o de sitio en los términos previstos en la Constitución”.

Causa verdadero estupor que quienes sostienen que el estado de alarma brinda cobertura suficiente a las medidas de confinamiento domiciliario impuestas no hayan reparado en ese apodíctico precepto constitucional.

Algunos, pásmense, han llegado a equiparar esta situación de falta de libertad personal con la de los presidiarios, llegando a afirmar que a los condenados a penas privativas no se les suprimen sus derechos fundamentales a la libertad… sin recordar que quienes estamos recluidos no podemos ni salir al patio de nuestra comunidad, como sí lo puede hacer un preso.

Aunque quienes mantengan que un estado de alarma puede contradecir un precepto constitucional lo hagan desde posiciones totalitarias o simplemente partidistas, cabe recordar que aquí estamos ante un estricto debate jurídico, al que por cierto quedan pocos por sumarse a la postura contraria al actual marco de alarma.

La libertad, dada su enorme trascendencia, solo puede ser eliminada por instrumentos del mismo carácter extraordinario, como el estado de excepción, tal y como el artículo 20.1 de la Ley Orgánica 4/1981, establece expresamente.

Si no es así, las medidas y actos adoptados sin esa cobertura devienen nulos, incluidas las sanciones que se hayan podido imponer en estos días bajo la alarma, como así se habrá de defenderse judicialmente, con unas consecuencias verdaderamente significativas para quien ha elegido una figura inadecuada.

No hay ninguna limitación de un derecho fundamental cuando a alguien no se le permite salir de su casa, salvo para muy excepcionales circunstancias, so pena de severas multas o de ingresar en prisión por desobediencia.

En esos casos estamos con toda evidencia ante una lisa y llana supresión de la libertad de circulación, porque, si no fuera así, ¿cuándo podría entonces declararse un estado de excepción en estos supuestos, cuando estemos con grilletes en nuestra sala de estar?

Sin duda, los remedios hasta ahora adoptados son genuinos de un estado de excepción que tal vez no se ha querido declarar porque ello supondría decisiones parlamentarias y no del ejecutivo, pero que en cualquier caso resultan imprescindibles para salvaguardar la salud de nuestro Estado de Derecho, amenazado una vez más por quienes le deben de tener bastante poco aprecio.

 

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