La Sala Tercera tramitará la medida solicitada como cautelar ordinaria, en la cual se da plazo de alegaciones a la administración demandada. Foto: Carlos Berbell

El Supremo desestima la medida cautelarísima solicitada por la CESM sobre los MIR

Dice que no concurre la especial urgencia que se requiriría para acceder a sus peticiones

16 / 04 / 2020 16:41

Actualizado el 20 / 04 / 2020 15:11

El Tribunal Supremo ha desestimado la medida cautelarísima solicitada por la Confederación Estatal de Sindicatos Médicos (CESM) para dejar sin efecto la orden del Ministerio de Sanidad SND/319/2020, de 1 de abril, en el punto relativo a postergar la evaluación final de los Médicos Internos Residentes (MIR) de último año, y sobre condiciones de acceso del colectivo a plazas de médico especialista en los diferentes centros del Sistema Nacional de Salud.

Para la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Cuarta), no concurre la especial urgencia que se requiriría para acceder a lo que pide la CESM.

Indica que la misma «no puede consistir en que la labor asistencial que desarrolla el médico interno residente cuando acaba de culminar el periodo formativo asistencial, se realice sin la supervisión de los médicos especialistas».

Una vez desestimada esta medida cautelarísima, la Sala tramitará la medida solicitada como cautelar ordinaria, en la cual se da plazo de alegaciones a la administración demandada.

La CESM ha hecho estas peticiones dentro del recurso contencioso-administrativo que tiene presentado, por el procedimiento especial de protección de los derechos fundamentales de la persona, contra la Orden SND/319/2020, de 1 de abril, por la que se modifica la Orden SND/232/2020, de 15 de marzo, por la que se adoptan medidas en materia de recursos humanos y medios para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, publicada en el Boletín Oficial del Estado de 3 de abril de 2020.

Este auto, que tiene fecha de hoy, está firmado por los magistrados Luis María Díez-Picazo Giménez (presidente), Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, Pablo Lucas Murillo de la Cueva, Celsa Pico Lorenzo, Rafael Toledano Cantero y María del Pilar Teso Gamella, que ha sido la ponente.

La Sala señala que «no alberga duda alguna sobre la capacitación, competencia y profesionalidad de los médicos residentes que se encuentran terminando, o han terminado, el periodo formativo asistencial de especialización por el sistema de residencia, lo realicen como médicos residentes en prórroga durante la declaración del estado de alarma, o como médicos especialistas».

También comprende la legítima aspiración de quienes han concluido su formación y desean acceder cuanto antes a plazas de médicos especialistas, pero señala que ninguno de ambos extremos es objeto del enjuiciamiento cautelar urgente que hacen en el auto.

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