Caso Osasuna: Condenado a casi 9 años de cárcel el exgerente Ángel Vizcay
El exgerente del Club de Fútbol Osasuna, Ángel Vizcay (en el centro), ha sido sentenciado a casi 9 años. Foto: EP

Caso Osasuna: Condenado a casi 9 años de cárcel el exgerente Ángel Vizcay

Han sido sentenciados a prisión 9 de los 11 acusados, los absueltos son el expresidente de la Fundación Osasuna Diego Antonio Maquirriain y el exfutbolista Jordi Figueras
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24/4/2020 11:13
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Actualizado: 24/4/2020 12:12
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La Audiencia Provincial de Navarra ha condenado a penas de entre ocho años y ocho meses de prisión y 9 meses a nueve de los once acusados del ‘caso Osasuna’.

Es la primera condena en España por corrupción deportiva.

Los condenados son el exgerente del Osasuna Ángel Vizcay; Miguel Archanco, presidente del club entre 2012 y 2014; los exdirectivos Juan Antonio Pascual, Jesús Peralta y Sancho Bandrés; los exfutbolistas Antonio Amaya y Xabier Torres; y los agentes inmobiliarios Cristina Valencia y Albert Nolla.

Han sido absueltos el expresidente de la Fundación Osasuna Diego Antonio Maquirriain y el exfutbolista Jordi Figueras.

Esta sentencia, número 111/2010, está fechada a 23 de abril y ha sido notificada hoy.

La firman las magistradas Raquel Fernandino Nospi (presidenta y ponente), Margarita Pérez-Salazar Resano y Maria Paz Benito Osés.

Contra ella cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

La mayor pena es la del exgerente del club Ángel Vizcay, que ha sido condenado a 8 años y 8 meses.

En concreto, por un delito continuado de apropiación indebida el tribunal le ha impuesto 4 años y tres meses y 12 meses de multa con cuota diaria de cuarenta euros; por dos delitos de falsedad en documento mercantil en concurso ideal con un delito de falsedad contable 2 años de prisión y 9 meses de multa con una cuota diaria de cuarenta euros por cada uno de ellos; y por un delito de corrupción deportiva ha sido condenado a 5 meses de cárcel y 11 meses de inhabilitación especial para ejercer como gerente o similar en asociación deportiva, y a una multa de 325.000 euros.

El expresidente Miguel Archanco y el exdirectivo Jesús Peralta han sido condenados a tres años y ocho meses de prisión y a nueve meses de multa con cuota diaria de 40 euros por un delito continuado de apropiación indebida; a dos años de prisión y nueve meses de multa con una cuota diaria de 40 euros por un delito de falsedad en documento mercantil en concurso ideal con un delito de falsedad contable; y a un año de prisión y dos años de inhabilitación para el ejercicio de cargo directivo o similar en cualquier asociación deportiva y multa de 900.000 euros por un delito de corrupción deportiva.

Miguel Archanco, a su llegada al Palacio de Justicia de Pamplona. Foto: EP

El exvicepresidente de la junta directiva Juan Antonio Pascual ha sido sentenciado a tres años y seis meses de prisión y una multa de nueve meses con cuota diaria de 30 euros por un delito continuado de apropiación indebida; a dos años de prisión y multa de nueve meses con cuota diaria de 30 euros por un delito de falsedad en documento mercantil en concurso ideal con un delito de falsedad contable; y a un año de prisión, dos años de inhabilitación para el ejercicio de cargo directivo o similar en cualquier asociación deportiva, y una multa de 900.000 euros por un delito de corrupción deportiva.

La Audiencia de Navarra ha absuelto al tesorero de la junta directiva Sancho Bandrés del delito de corrupción deportiva. Le ha condenado por apropiación indebida y falsedad a tres años y seis meses de prisión y una multa de nueve meses con cuota diaria de 40 euros por un delito continuado de apropiación indebida; y a dos años de prisión y una multa de nueve meses con cuota diaria de 40 euros por un delito de falsedad en documento mercantil en concurso ideal con un delito de falsedad contable.

A los agentes inmobiliarios Cristina Valencia y Albert Nolla les ha impuesto a cada uno 9 meses de prisión y seis meses de multa con cuota diaria de 30 euros por un delito de falsedad en documento mercantil.

Y a los exjugadores del Real Betis Antonio Amaya y Xabier Torres los ha condenado por un delito de corrupción deportiva a cada uno a un año de prisión y dos años de inhabilitación para el ejercicio de la actividad de fútbol profesional y a 900.000 euros de multa.

El exjugador del Betis Antonio Amaya (con abrigo gris). Foto: EP

INDEMNIZACIÓN AL OSASUNA

Los condenados tendrán que indemnizar al club con 2.340.000 euros, importe al que asciende la salida irregular de fondos durante las temporadas 2012/2013 y 2013/2014 del club, a lo que se añade en el caso de Archanco y Peralta 1.000 euros y de 2.600 euros, respectivamente por las dietas indebidamente percibidas, y de 600.000 euros en el caso de Vizcay por un préstamo con destino desconocido devuelto a cargo de las cuentas del club.

Vizcay también tendrá que indemnizar a Archanco con 5.000 euros por el daño moral derivado de la falsificación de su firma.

LA SENTENCIA

El tribunal ha impuesto mayores penas al entonces gerente del club Ángel Vizcay al incluir en su condena por el delito continuado de apropiación indebida el préstamo de 600.000 que obtuvo de un particular.

Además, lo considera único responsable del delito de falsedad cometido en la temporada 2013/2014 con la elaboración del contrato falso con la entidad portuguesa Flefield y la creación de tres facturas simuladas para cuadrar el descuadre de la citada temporada.

Las magistradas dan por probado, además, que el exgerente falseó dicho contrato haciendo constar en él una firma que aparentaba ser la del expresidente Archanco.

Concluyen, sin embargo, que procede beneficiar a Vizcay respecto al delito de corrupción deportiva, aplicando en esta condena la atenuante analógica de confesión.

Señalan que la declaración prestada por el entonces gerente del club ante la Liga de Fútbol Profesional y mantenida en el acto de juicio «ha sido determinante para poder investigar los hechos y sustentar la condena por este delito».

Con base en ello reducen su condena por este delito a la ya mencionada de cinco meses de prisión y once meses de inhabilitación.

La pena impuesta al expresidente de la Junta directiva Miguel Archanco y al exdirectivo Jesús Peralta por el delito continuado de apropiación indebida incluye la percepción indebida de dietas por parte de ambos.

El tribunal manifiesta que ha quedado probado que los condenados, miembros en aquella época de la Junta Directiva, acordaron primar a los exjugadores del Real Betis Antonio Amaya y Xabi Torres con el fin de «alterar los resultados de la competición deportiva pagando un total de 650.000 euros por incentivar su victoria ante el Real Valladolid en la jornada 37 de la temporada 2013/2014 como para dejarse ganar en el partido que les enfrentó contra Osasuna en la jornada 38″.

Apunta que hay dos apartados muy diferenciados en los hechos: por un lado, los referidos al aspecto de la gestión económica del club que comprenden los delitos de apropiación indebida, falsedad documental y falsedad contable y por otro, el referido al delito de corrupción deportiva.

En relación a la gestión del club, las magistradas consideran acreditado que durante las temporadas enjuiciadas los condenados hicieron un «uso y abuso consciente» de los fondos del club incumpliendo las obligaciones que les imponían los estatutos del mismo, haciendo un uso indebido de las cuentas mediante extracciones de dinero injustificadas, así como del dinero en efectivo que se manejaba y que procedía de las ventas de tienda, taquillas y abonos.

Según detallan, la cantidad total defraudada que se ha podido probar asciende a 2.340.000 euros: 900.000 euros correspondientes a la temporada 2012/2013 y 1.440.000 euros de la temporada 2013/2014. Además, se considera probado que Ángel Vizcay dispuso de una cantidad de 600.000 euros.

No ha podido determinarse el destino del dinero, añade, salvo las cantidades que se emplearon para el amaño de los dos partidos.

Indican que a ello deben añadirse las cantidades que cobraron por dietas Miguel Ángel Archanco por importe de 1.000 euros y Jesús Peralta por importe de 2600 euros.

El tribunal señala que las falsificaciones de ambas temporadas tenían como finalidad cuadrar las cuentas. Según expone, en la temporada 2012/2013 el descuadre fue de 900.000 euros y para ello se acudió a los inmobiliarios Cristina Nolla y Albert Nolla quienes firmaron un recibí por esa cuantía simulando tener por objeto actividades inmobiliarias inexistentes.

Añaden que en la temporada 2013/2014 el descuadre de las cuentas del club ascendía a 1440.000 y por eso se creó el falso contrato con la entidad portuguesa Flelfield y las tres facturas falsas.

Según explica el tribunal, la creación de estos documentos con la entidad portuguesa se realizó cuando la junta directiva ya había dimitido y estaba ya la junta gestora. Considera que fue Vizcay quien creó los mismos para cuadrar las cuentas de esta temporada y obtener así el informe favorable de auditoría.

La absolución de Diego Maquirriain por el delito de apropiación indebida se fundamenta en la falta de prueba sobre que realmente conociera el destino indebido de la cantidad de 400.000 euros que trasladó de Pamplona a Sevilla y que se utilizó para pagar a los dos jugadores del Betis.

Asimismo, el tribunal manifiesta que no cabe su condena como cooperador necesario en el delito de corrupción deportiva porque ya se había consumado en el momento del traslado del dinero.

En relación al delito de corrupción deportiva, las magistradas concluyen que hubo un acuerdo entre los miembros de la Junta condenados y el gerente del club con los dos jugadores del Real Betis, no solo para incentivar su victoria ante el Real Valladolid, sino para que se dejaran ganar en el último partido de Liga que les iba a enfrentar a Osasuna, tratándose por tanto de un acuerdo global.

Así se ha considerado acreditado a través del estudio de las pruebas testificales y periciales que han revelado los contactos mantenidos y las reuniones celebradas para la entrega del dinero.

El tribunal, que ya adelantó la absolución de Jordi Figueras, argumenta que no hay pruebas que permitan concluir que éste participó en los hechos que fundamentan la condena por corrupción deportiva.

El tribunal concluye que en el precepto penal que fundamenta la condena, el artículo 286 bis, apartado cuarto del Código Penal se incluyen las denominadas «primas a terceros». Así se fundamenta tras un estudio exhaustivo estudio del mencionado artículo y de normas europeas e internacionales sobre el tema.

Expone que el ofrecimiento de cantidades o beneficios a un club por ganar un encuentro busca una ventaja propia, y además produce una serie de efectos concatenados como son, entre otros, el perjuicio de otros equipos que dependen de esos resultados de terceros y los perjuicios económicos derivados de las apuestas o quinielas.

Indica que los incentivos económicos por parte de un tercer club a otro para fomentar un resultado positivo influyen en la competición.

Las magistradas consideran que los argumentos que se han dado para considerar no punibles penalmente las primas a terceros parten de una permisividad social hacia mismas que es independiente de que estén previstas como delito.

Recuerdan que la obligación del deportista no se refiere simplemente a «salir a ganar», sino a asegurar que el resultado deportivo se produzca conforme a las normas previas mutuamente conocidas y aceptadas, sin condicionantes externos no incluidos en las reglas que rigen la correspondiente disciplina deportiva.

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