El TSJN confirma la condena al Osasuna de 1,2 millones por la rescisión del contrato de Enric Gallego 
La Sala de lo Social ratifica que la extinción “constituyó una finalización anticipada, sin causa justificada, de un contrato temporal de duración determinada y, por ende, un despido”. Foto: Twitter.

El TSJN confirma la condena al Osasuna de 1,2 millones por la rescisión del contrato de Enric Gallego 

Desestima el recurso de suplicación interpuesto contra la sentencia de la titular del Juzgado de lo Social número 4 de Pamplona que le impuso esta pena el pasado mes de septiembre
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06/3/2023 13:59
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Actualizado: 06/3/2023 23:09
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El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha confirmado la indemnización de 1.238.171 euros impuesta al Osasuna por la rescisión del contrato de Enric Gallego Puigsech. 

El tribunal de la Sala de lo Social ha desestimado el recurso de suplicación que interpuso el club rojillo contra la sentencia de la titular del Juzgado de lo Social número 4 de Pamplona, María José Castellano García, que le impuso esta pena el pasado mes de septiembre.

La resolución, dictada el pasado 2 de marzo (102/2023), la firman los magistrados Carmen Arnedo Díez (presidenta y ponente) Miguel Azagra Solano y Guillermo Leandro Barrios Baudor.

Todavía no es firme. Contra la misma cabe recuso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.

LOS HECHOS

Cedido por Getafe, el contrato entre el Osasuna y Gallego fue firmado el 27 de enero de 2020 hasta el 30 de junio de 2022 con opción obligatoria de compra, y rescindido el 12 de agosto de 2021.

La causa que originó la decisión fue que el cuerpo técnico no contaba con la prestación de sus servicios. 

El TSJN señala en la sentencia que la extinción del contrato constituyó “una finalización anticipada, sin causa justificada, de un contrato temporal de duración determinada y, por ende, un despido”. 

Considera que la rescisión no fue consecuencia de una causa válida como podría ser la expiración del tiempo cierto convenido, puesto que, partiendo de que la relación laboral especial de los deportistas profesionales será siempre de duración determinada, puede «producirse la contratación por tiempo cierto o para la realización de un número de actuaciones deportivas que constituyan en conjunto una unidad claramente determinable o identificable en el ámbito de la correspondiente práctica deportiva». 

El tribunal señala que para fijar la indemnización, la juez de instancia se atuvo “a lo expresamente pactado”, que coincide con la pretensión del futbolista, establecida en función de las 10,5 mensualidades de salario que el jugador dejó de percibir desde la fecha del despido hasta que hubiera finalizado su contrato el 30 de junio de 2022. 

“Criterio que compartimos plenamente en cuanto, pese a los extensos argumentos esgrimidos por la parte recurrente, no podemos apreciar una actitud maliciosa por parte del demandante al no estar obligado a aceptar la escasa indemnización que le ofrecía Osasuna condicionada a la posibilidad de ser contratado por otro club de futbol de inferior categoría”, recalca la Sala. 

Los magistrados inciden en que «como expone la representación letrada del actor en su escrito de impugnación al recurso, no puede culpabilizarse al demandante por no aceptar las ofertas presentadas por Osasuna que, desde luego, implicaban dejar de prestar servicios en un equipo de 1ª división, con la correspondiente disminución de emolumentos, ni tampoco tener en cuenta, a la hora de decidir, los compromisos asumidos exclusivamente por la parte demandada con al Getafe”. 

Por el tiempo de prestación de servicios que comprende una temporada y por la restitutio in integrum -restitución por completo- que se trata de otorgar, el TSJ entiende que «no procede la resta o minoración de lo percibido durante la temporada 2021/22 en el Club Deportivo Tenerife (de inferior división), debiendo pivotar la indemnización sobre el concepto ‘temporada’ y lo que se dejó de percibir en la misma para el club de fútbol contratante”.  

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