Cuatro sentencias ya han anulado el IRPH y lo han sustituido por el Euribor
Apenas un mes y medio después de que el TJUE se pronunciara sobre el IRPH, tres tribunales se han pronunciado cuatro veces –uno dos veces consecutivas- por anular el mencionado índice y sustituirlo por el Euribor.

Cuatro sentencias ya han anulado el IRPH y lo han sustituido por el Euribor

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27/4/2020 06:40
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Actualizado: 27/4/2020 00:13
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El pasado 4 de marzo el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) finalmente hizo pública su sentencia sobre la nulidad del Índice de Referencia Préstamos Hipotecarios (IRPH) por la que dejó en manos de los magistrados españoles –caso por caso– la última decisión.

Si los magistrados llegaban a la conclusión de que el IRPH era abusivo podían sustituirlo por otro índice legal para proteger a los consumidores.

Esa fue su contestación a la cuestión prejudicial elevada por el Juzgado de Primera Instancia número 38 de Barcelona, relativo a la declaración de nulidad del interés variable de dicho índice.

LA PRIMERA SENTENCIA 

Un mes y medio más tarde, tres jueces y magistradas ya han fallado en esa dirección un total de cuatro veces.

La primera ha sido Begoña Mosacar Sanz, juez del Juzgado de Primero Instancia 4 de Burgos.

El pasado 4 de marzo anuló –sentencia 393/2020– la cláusula de IRPH de la hipoteca que suscribió el 2 de agosto de 2005, suscrita con Caixabank, por 149.000 euros.

En el fallo condena a la entidad financiera a «recalcular las cuotas del préstamo hipotecario como si la mencionada cláusula nunca se hubiera aplicado» tomando como nuevo referencia el Euribor más el diferencial pactado de 0,50.

También se obliga al banco a abonar a la demandante los gastos de formalización de la hipoteca, que se elevaron a 496,63 euros.

EN LLEIDA/LÉRIDA, DOS SEGUIDAS EL MISMO DÍA 

La segunda –la 214/2020, de 9 de marzo– corresponde al Juzgado de Primera Instancia 3 de Lleida/Lérida, del que es titular la magistrada Laura Bueso Hernández.

En este caso, la hipoteca había sido suscrita el 16 de abril de 2020, con el Santander.

La cuantía no figura en el fallo, pero el mismo dice con toda claridad que la cláusula IRPH contenida en el préstamo hipotecario es nulo por abusivo y ordena «volver a calcular las cuotas del préstamo hipotecario, como si la mencionada cláusula nunca se hubiese aplicado, de tal forma que deberá proceder a recalcular las cuotas con aplicación del índice de referencia Euribor, manteniendo el préstamo hasta su cancelación sin devolución de intereses».

También manda devolver las cantidades que se hayan aplicado en exceso en concepto de intereses en aplicación del IRPH.

Ese mismo día, el 9 de marzo, esta misma magistrada dictó una segunda sentencia –la 227/2020– contra Caixabank en otra hipoteca, suscrita el 11 de abril de 2005.

La magistrada se pronunció de forma idéntica, declarando nulo el IRPH, ordenando sustituirlo por el Euribor y condenando a la entidad financiera a abonar las cantidades pagadas en exceso.

PALMA DE MALLORCA

La cuarta sentencia procede del Juzgado de Primera Instancia 7 de Palma de Mallorca, en la que ejerce como magistrada Margarita Isabel Poveda Bernal.

Es la 582/2020, de 20 de abril.

La resolución de este caso había quedado supeditada al desenlace del tribunal de Luxemburgo. Era un préstamo hipotecario contratado el 9 de junio de 2006.

La magistrada Poveda Bernal siguió la misma senda que sus compañeras de Burgos y de Lérida: «Debo declarar y declaro la nulidad nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado y de la cláusula de IRPH y de su índice sustitutivo, por incumplimiento de la normativa comunitaria sobre transparencia».

Y añade: «Debo condenar y condeno a la entidad demandada a eliminar dichas cláusulas, al recálculo de todos los intereses devengados durante toda la vida del préstamo hipotecario, utilizando como índice de referencia el EURIBOR y a restituir a la parte actora la diferencia resultante en relación a las cantidades percibidas utilizando el IRPH cuya nulidad se ha declarado».

En opinión de Patricia Suárez, presidenta de ASUFIN, es necesario crear una Autoridad Independiente de Protección al Cliente Financiero.

«Sin un servicio de reclamaciones no vinculante, seguiremos colapsando los tribunales», afirma.

Y advierte: «Ahora estamos atendiendo la salud física y mental pero después del COVID habrá que subsanar la financiera y sin organismos que atiendan a los clientes bancarios, los tribunales se colapsarán retrasando, una vez más, que los consumidores recuperen el dinero que tanto necesitan en tiempos de crisis”.

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