Los abogados de familia proponen 29 medidas en cuatro fases para reanudar la actividad judicial en la jurisdicción civil
Sobre estas líneas, la nueva directiva de la AEAFA, recién elegida; la presidenta es Maria Dolores Lozano, la quinta por la izquierda.

Los abogados de familia proponen 29 medidas en cuatro fases para reanudar la actividad judicial en la jurisdicción civil

Se unen a la tendencia generalizada de considerar inhábil el mes de agosto y no ven productivo que se organicen vistas por las tardes
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27/4/2020 06:35
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Actualizado: 27/4/2020 00:48
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La Asociación de Abogados de Familia (AEAFA) ha hecho llegar al CGPJ y al propio Ministerio de Justicia un documento en el que se plantean 29 medidas para ayudar a mejorar la modernización de nuestra justicia.

Ese documento diseña una estrategia en cuatro fases para la vuelta a la normalidad judicial en materia de jurisdicción civil.

El eje de dichas medidas incide en la creación de la especialización dentro de la jurisdicción civil de la Infancia, Familia y Capacidad, es necesaria para garantizar la atención adecuada, eficaz e igualitaria a las situaciones en las que se ven afectados los Derechos Fundamentales de carácter personal de un sector numéricamente muy elevado de la población de nuestro País

En plena polémica por convertir hábil el mes de agosto, así como trabajar por las tardes, desde AEAFA se ve inviable esas dos opciones. Es un tiempo de descanso que tienen otras profesiones y en el caso de las a tardes, es un tiempo que abogados y jueces utilizan para estudiar asuntos y trabajar en redacción de sentencias.

Sobre la reactivación de los asuntos, AEAFA, señala cuatro fases, una primera de reactivación, que abarcaría los primeros veinte días para realizar el trabajo a puerta cerrada, donde se proceda a la tramitación de asuntos en trámite, sin vistas ni señalamientos, salvo los considerados como servicios esenciales.

Desde esta asociación se comparte la propuesta del Consejo General de la Abogacía Española (CGAE) sobre recuperación de la actividad de los juzgados, con presencia de funcionarios con los requisitos señalados por la autoridad sanitaria, sin vistas ni señalamientos, salvo los considerados como servicios esenciales.

La idea sería limitar esos primeros 20 días a la tramitación de los asuntos pendientes en los juzgados, no permitiéndose la presentación de nuevos escritos.

Lógicamente, sin celebración de vistas ni de juicios salvo que se traten de los considerados como servicios esenciales.

PRIMERA FASE 

Al mismo tiempo se mantendrían suspendidos los plazos procesales.

En esta fase podrían reactivarse los siguientes:

1.- Notificación de sentencias y autos que pongan fin al procedimiento en asuntos de familia cuya tramitación estaba iniciada antes del estado de alarma, no susceptibles de recurso.

2.- Dictado y notificación de resoluciones judiciales de asuntos de familia en cualquiera de sus instancias: primera instancia, apelación o casación, manteniendo en este caso la suspensión de los plazos de interposición de los recursos ordinarios o extraordinarios que contra ellas caben.

SEGUNDA FASE 

La segunda fase que plantea AEAFA  abriría la posibilidad a presentar y tramitar nuevos procedimientos sin presencialidad, sin vistas ni señalamientos, salvo los considerados como servicios esenciales.

En esta segunda fase, en materia de familia se sugieren los siguientes asuntos de familia cuya tramitación puede iniciarse, en segunda fase sin presencialidad, durante el estado de alarma con confinamiento de ciudadanos:

Los procesos de separación, divorcio de mutuo acuerdo, de uno con consentimiento del otro (artículo 777 de la Ley de Enjuiciamiento Civil –LEC–); procesos de medidas paterno-filiales consensuales, y los procesos de modificación de medidas consensuales (artículos 775.1 y 2 de la LEC), y todos los procesos contenciosos de familia que se reconviertan durante la tramitación al mutuo acuerdo.

En este caso, proponen que la demanda contuviera un «Otrosí» en el que se indicase que a efectos de dar cumplimiento a la ratificación a que, se refiere el artículo 777.3 de la LEC se adjunte a la demanda escrito firmado por separado por cada cónyuge acompañado de la firma de letrado, en el que indiquen que se ratifican en el convenio regulador que se acompaña a la demanda añadiendo lugar y fecha de otorgamiento.

De esta forma por el juzgado se da traslado al Ministerio Fiscal y se continúa el procedimiento en legal forma.

Alternativa a la anterior es la ratificación por video conferencia, siempre que sea posible.

AEAFA plantea sustituir las actuaciones presenciales, por trámite escrito.

UN DÍA PARA LA RATIFICACIÓN DE CONVENIOS 

En el momento en que pueda pasarse a la fase presencial, se propone que en todos los juzgados se fije un día a la semana para la ratificación de los convenios

En ese día habría que contar con la presencia del fiscal, de forma que todos los asuntos que entren la semana anterior, se ratifiquen, y se emita informe del Fiscal de forma simultánea a la ratificación, y se dicte la sentencia la semana siguiente.

Desde AEAFA se reconoce que la propuesta acorta tiempo, reduce trámites con respeto absoluto de los derechos de la ciudadanía, y da respuesta social y personal rápida en un momento de crisis.

Sobre los asuntos en trámite paralizados, AEAFA plantea sustituir las actuaciones presenciales, por trámite escrito.

Por ejemplo, en primer lugar, dejar sin efecto la sesión programada para el trámite de conclusiones verbales, y evacuar dicho trámite por escrito.

Al mismo tiempo, los procesos de Jurisdicción Voluntaria de asuntos de Familia, se resolverán sin el trámite de comparecencia-vista, siendo obligatorio evacuar el trámite de oposición-adhesión a la pretensión en el plazo de los cinco días, desde el emplazamiento.

Se trata de suprimir la comparecencia de las partes, que solo se deberá mantener cuando el juez lo considere necesario. Contestando por escrito la parte demandada e informando por escrito el Ministerio Fiscal, y el recurso de apelación.

Esta medida agilizará las resoluciones, en un periodo en que se espera un aumento considerable de procesos de modificación de medidas definitivas y procesos de divorcio, se reducen trámites en el Juzgado, con respeto máximo a los derechos de los ciudadanos, y se dará respuesta social y personal a un momento de crisis económica.

También destaca la posibilidad de activar los procedimientos de reconocimiento de eficacia civil de resoluciones o decisiones eclesiásticas en materia matrimonial y los procesos de ejecución forzosa de pronunciamientos sobre medidas de carácter pecuniario

Junto a ellos destaca este colectivo de abogados de familia, los procesos de ejecución del artículo 776 de la actual Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) sobre la calificación de los gastos extraordinarios.

Otros procedimientos que se sugieren activar serían los Procesos de habilitación para comparecer en juicio y del nombramiento de defensor judicial, así como su cesación.

JURISDICCIÓN VOLUNTARIA 

En esta primera fase se propone que la comparecencia del artículo 30 de la Ley de Jurisdicción Voluntaria (LJV) sea sustituida por citación a los interesados para que acompañen al tribunal alegaciones por escrito en un plazo de 5 días y únicamente se celebre por medio de videoconferencia si alguna parte lo interesase y fuera esencial para dictar resolución judicial.

Procesos de declaración de ausencia y fallecimiento (artículos 67 y siguientes de la LJV), así como procesos de autorización o aprobación judicial para la realización de actos de disposición, gravamen u otros que se refieran a los bienes y derechos de menores y personas con capacidad modificada judicialmente.

También podrían impulsarse los procedimientos de tutela, curatela y guarda de hecho. En esta primera fase se propone que la comparecencia sea sustituida por citación a los interesados para que acompañen al tribunal alegaciones por escrito en un plazo de 5 días y únicamente se celebre por medio de videoconferencia si alguna parte lo interesase y fuera esencial para dictar resolución judicial.

Así como procesos de Protección del patrimonio de personas con discapacidad, artículos 56 y siguientes de la LJV.

En esta primera fase se propone que la comparecencia sea sustituida por citación a los interesados para que acompañen al tribunal alegaciones por escrito en un plazo de 5 días y únicamente se celebre por medio de videoconferencia si alguna parte lo interesase y fuera esencial para dictar resolución judicial.

También AEAFA habla de los procesos sobre la autorización o aprobación judicial para la realización de actos de disposición, gravamen u otros que se refieran a los bienes y derechos de menores y personas con capacidad modificada judicialmente. Artículos 61 y siguientes de la LJV.

Y, por último, de los procesos de aceptación y repudiación de la herencia. (artículos 93 y siguientes de la LJV).

TERCERA FASE 

Hay una tercera fase relacionada con procesos de familia donde AEAFA contempla el estado de alarma con autorizaciones graduales para salida de los ciudadanos y sin que estuviera completada la plantilla judicial.

Desde AEAFA se piensa que se podría activar determinados asuntos urgentes contenciosos con las siguientes particularidades:

En primer lugar, en los procesos de medidas provisionales previas a la demanda de nulidad, separación o divorcio (artículos 771 de la LEC), en las medidas paternofiliales cautelares/provisionales de hijos nacidos de parejas no casadas y en las medidas provisionales de los procedimientos de Modificación de Medidas, será necesaria la intervención de abogado y procurador.

De esta forma se adjuntarán a la solicitud todas las pruebas de las que se disponga e intenten valerse, solicitando las que de oficio pueda practicar el juzgado y sean útiles y pertinentes.

Presentada la demanda se emplazará, a las partes y al ministerio fiscal para que en un plazo de 10 días formulen su contestación escrita con aportación de pruebas que pretenda valerse, se dará tramite de conclusiones escritas en plazo de 5 días.

En segundo lugar, la tramitación de recursos de apelación, presentación de escritos de interposición de recursos de apelación, traslado a la parte apelada, remisión de los autos a la audiencia, tramitación y dictado de resolución en la Audiencia Provincial.

Y en tercer lugar, la interposición, tramitación y resolución de recursos de casación en materia de familia y sucesiones y levantamiento de suspensión de plazos procesales que afecten exclusivamente a estos asuntos.

CUARTA FASE

En cuanto a la cuarta fase, cuando se levante el estado de alarma, desde AEAFA se señala que además de las medidas generales propuestas que afectan a esta fase, como son levantamiento gradual de la suspensión de plazos procesales en determinados asuntos, graduación de notificaciones, carácter preferente en la tramitación.

También pueden adoptarse la resolución de los asuntos de familia en todas sus instancias, prelación de señalamientos por materias, ratificaciones, etc.

Para este colectivo de abogados de familia se estima que, para proponer medidas específicas aplicables a la situación concreta, habría que evaluar los resultados que han venido dado las medidas graduales previas y siempre teniendo en cuenta las recomendaciones de las autoridades sanitarias.

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